Sentencia CIVIL Nº 1112/2...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1112/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 824/2017 de 29 de Diciembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 1112/2017

Núm. Cendoj: 46250370102017101089

Núm. Ecli: ES:APV:2017:6130

Núm. Roj: SAP V 6130/2017


Encabezamiento


ROLLO Nº 000824/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.1112-17
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de nº 000008/2016, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE
VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Soledad representado
por el/la Procurador/a D/Dª. TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. SILVIA
GRANERO VILLANUEVA y de otra como demandada, D/Dª. Aureliano , representado por el/la Procuradora
D/Dª. PURIFICACION HIGUERA LUJAN y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA ASUNCION COSTA
BADIA. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 19/12/2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Sebastián Fabra, en nombre y representación de Soledad , debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación con la menor Consuelo : Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a Soledad , siendo compartida la patria potestad.Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , escalera B, puerta NUM001 de Valencia Aureliano .Como régimen de visitas en favor de Aureliano , éste podrá tener en su compañía a su hija los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la menor del colegio hasta el lunes en que la reintegrará en el centro escolar, así como la tarde de los miércoles desde la salida de la menor del colegio hasta el día siguiente en que la reintegrará al colegio.Igualmente, tendrá derecho a tener consigo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas y Semana Santa, que en defecto de otro acuerdo se hará de la siguiente manera:En cuanto a las vacaciones de navidad la menor permanecerá desde el día 23 al 30 de diciembre con un progenitor y desde el 31 de diciembre al 6 de enero con el otro y el que tenga a la niña la primera semana pasará la Nochebuena con quien la tenga esa semana y el 25 de diciembre con el otro progenitor.En cuanto al 6 de enero el progenitor que no éste con la menor la recogera a las 10#00 horas hasta las 20#00 horas de ese día. Todas las entregas y reintegros serán a las 10#00 horas y 20#00 horas respectivamente.Las partes se alternarán cada año en este régimen de vacaciones de Navidad.Las vacaciones de fallas se dividirán en dos periodos el primero desde el día 15 de marzo hasta las 14 horas del dia 17 de marzo y el segundo desde las 14 horas del día 17 de marzo hasta el día 19 de marzo . Las vacaciones estivales se fracionaran por quincenas en los meses de julio y agosto.En caso de discrepancia corresponderá a la madre elegir los años pares y al padre los años impares.El cumpleaños de la niña, NUM002 , lo pasará cada año con un progenitor.El cumpleaños de la madre o del padre lo pasará la menor con quien cumpla los años al menos desde la salida del colegio o en su defecto de las 17#30 hasta las 20#00 horas.Durante los periodos de tiempo que pase con cada uno de los progenitores se facilitará la comunicación del otro con la niña, siempre que no interfiera en su horario escolar. Aureliano deberá pagar en concepto de alimentos en favor de la hija la suma de 300 euros mensuales, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la actora, con las actualizaciones correspondientes a las variaciones del IPC anual.Igualmente deberá contribuir al pago de la mitad de los gastos extraordinariosde la menor, considerando como tales los sanitarios no cubiertos por la seguridad social, los de guardería, comedor escolar y estudios necesarios incluyendo los libros y el material escolar.'El resto de gastos extraordinarios serán consensuados entre los progenitores y en caso de desacuerdo serán pagados por quien desee que la menor realice dicho gasto.Se acuerda la derivación de ambos progenitores al Punto de Encuentro para intervención con losmismos, a fin de dotarles de los recursos para un ejercicio responsable de la guarda y custodia, régimen de visitas y ejercicio de las funciones derivadas de la patria potestad sobre la hija.Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29/11/2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes tienen una hija en común, que nació el día NUM002 de 2006, habiendo quedado fijadas las medidas referentes a la misma por acuerdo de las partes, que fue aprobado por auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valencia en fecha 11 de noviembre de 2015 , en el que se dispuso la custodia materna sobre la hija, con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el progenitor y la obligación de éste de abonar pensión de alimentos de 180 € mensuales, con atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor.

La progenitora formuló demanda para la fijación de medidas en la que solicitó que se mantuviera la custodia materna, se fijara un régimen de visitas ordinarios (de fines de semana alternos, de viernes a domingo y mitad de vacaciones) y se fijara una pensión de alimentos de 300 € mensuales, con atribución del uso del domicilio familiar al progenitor.

El progenitor formuló también demanda para la fijación de medidas, en la que solicitó que se dispusiera la custodia paterna sobre la menor, cuestionando las capacidades de la progenitora, con un régimen de visitas para la progenitora y la obligación de esta de abonar pensión de alimentos de 180 € mensuales.

Subsidiariamente solicito que se dispusiera la custodia compartida, con alternancia semanal y sin fijación de pensión de alimentos, La sentencia dictada en primera instancia estableció la custodia materna sobre la hija con patria potestad compartida, un régimen de visitas ordinario de fines de semana alternos de viernes a lunes, una intersemanal con pernocta (los miércoles), la mitad de las vacaciones escolares y reguló las estancias de la menor con uno u otro progenitor en fechas señaladas (día de reyes, cumpleaños..), dispuso el uso del domicilio familiar para el progenitor y la obligación de éste de abonar pensión de alimentos de 300 € mensuales.



SEGUNDO.- Dicha resolución es recurrida por ambos litigantes y por el Ministerio Fiscal.

Por la representación del progenitor se pretende que se disponga un régimen de custodia compartida sobre la hija o se aumenten las visitas, a cuyo efecto alegó que era lo mas conveniente para la menor y que estaba en disposición de pasar las pruebas médicas necesarias para que se haga un nuevo dictamen y estudio por el Gabinete Psicosocial. Solicita también que, de mantenerse la custodia materna, se reduzca la cuantía de la pensión de alimentos a 150 o, subsidiariamente, a 180 € mensuales. El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia en lo relativo al régimen de visitas.

Respecto del regimen de custodia, en la sentencia que se recurre se dispuso un régimen de custodia materna con base en lo informado en el dictamen que se emitió por el Equipo Psicosocial, que recomendó aquel régimen de custodia dado que la progenitora tenía unas condiciones laborales estables y una organización logística respecto de la menor, a la que ésta se encontraba adaptada, además de que había sido la progenitora la que habia asumido activamente las responsabilidades de la función asistencial durante la convivencia, con roles parentales diferenciados, siendo la figura materna la referente en sus necesidades y en los aspectos educativos, habiendo estado la relación paterno-filial< vinculada a actividades lúdicas de poca dirección asistencial y educativa.

Por otra parte, como se hace constar en la sentencia recurrida, la perito manifestó que el vínculo de la menor con el progenitor no es seguro y el progenitor presenta problemas de salud mental que pueden afectar a la seguridad de la menor. La custodia compartida no puede estimarse conveniente para la menor tomando en consideración que, incluso es dudoso que el progenitor pueda hacerse cargo de la menor de un modo responsable en las visitas, lo que llevó al Ministerio Fiscal a interesar que se condicionase la efectividad de las visitas a que por el progenitor se acreditase el sometimiento al tratamiento medico.

Por ello procede mantener la custodia materna, teniendo en cuenta que se resolvió conforme a lo recomendado por el Equipo Psicosocial tambien en lo relativo a la intervencion psicoeducativa de los Servicios Sociales a fin de favorecer que la progenitora supere las limitaciones que le afectan para adoptar un estilo educativo que favorezca la autonomía y asunción de responsabilidades por la menor y ofrezca a la menor una respuesta afectiva adecuada respecto al progenitor.



TERCERO.- Respecto del regimen de visitas, el progenitor recurrente solicito subsidiariamente a su peticion de custodia compartida que se dispusiera un incremento de las visitas. El Ministerio Fiscal y la progenitora interesaron que el regimen de visitas del progenitor se adapte a las horario laboral de la madre que trabaja en unos grandes almacenes en horario que incluye fines de semana alternos, adaptación que no perjudica los intereses del progenitor, la supresión de las pernoctas en las intersemanales y la supeditación de la efectividad del regimen de visitas a que el progenitor acredite sometimiento a control de su salud mental y adhesion al tratamiento.

Consta a traves del informe que remitió la empleadora que la progenitora presta servicios en turno rotatorio semanal de mañanas y tardes y que la semana que tiene turno de tardes trabaja tambien los sábados y los domingos. Por ello, con la finalidad de que la menor pueda pasar completos los fines de semana alternos con la progenitora, procede disponer según lo solicitado.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal solicitó que las visitas intersemanales lo sean sin pernocta, con la finalidad de que la progenitora controle la realización de los deberes y tareas de la menor, lo que se estima conveniente para la misma, tomando en consideracion que, según se indica en el informe emitido por el Equipo Psicosocial, la menor presenta escasa motivacion hacia el estudio y el progenitor durante años no ha tenido implicación activa en la educacion de la menor ni en la dirección de los asuntos cotidianos de ésta.

Por ultimo, se solicitó por el Ministerio Fiscal que la aplicación del regimen de visitas se condicione a que por el progenitor se justifique el sometimiento a tratamiento medico en el centro de salud mental y la adhesión al tratamiento farmacológico que se hubiese prescrito.

Consta que el progenitor estaba sometido a tratamiento psiquiátrico en la Unidad de Salud Mental de Malvarrosa y dejó de ir por la consulta en agosto de 2016, habiendo sido infructuosos los intentos de citarle.

Posteriormente acreditó que tenía cita con la psiquiatra en diciembre de dicho año, pero no haber acudido ni aporta informe actualizado. Con el recurso aportó nuevamente el informe que ya figuraba en autos, de agosto de 2016 (folio 287) en el que consta que era el Servicio de Salud Mental de Malvarrosa donde se hacia el seguimiento.

Debe tenerse en cuenta que el progenitor esta diagnosticado de depresión grave que solo había respondido al tratamiento parcialmente, y que constan antecedentes de consumo de cocaína y tambien que el Equipo Psicosocial informó que estimaba necesario conocer el estado actual de la dolencia y su historial clínico, a efectos de determinación de un regimen de visitas normalizado, puesto que el progenitor había manifestado estar tomando un medicamenteo antipsicótico. Asimismo, recomendó que el regimen de visitas del progenitor se condicionase a que se acreditase su adhesión al tratamiento farmacológico y evolucion satisfactoria.

Como se alegó por el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación, a fecha actual el progenitor no ha aportado ningun documento médico que acredite su adhesión al tratamiento prescrito por la Unidad de Salud Mental ni acredita control médico de su dolencia, por lo que podría estimarse que la menor se encuentra en situacion de riesgo cuando está en compañía del progenitor. Por ello, atendida la peticion del Ministerio Fiscal, procede condicionar la efectividad del régimen de visitas a que por el progenitor se acredite, mediante informe actualizado, el seguimiento del tratamiento prescrito por el Centro de Salud Mental.



CUARTO.- Con referencia a la cuantía de pensión de alimentos, recurre en progenitor con la pretensión de que la pension se reduzca a 150 o, subsidiariamente, 180 € mensuales En la sentencia recurrida se tomó en consideracion que la progenitora tenía unos ingresos de 600 € mensuales, al tener jornada reducida. Consta por la informacion que suministró el punto neutro judicial que en el año 2014, es decir con jornada completa, tuvo unos ingresos netos de 1002 € mensuales en doce pagas.

Respecto del progenitor, el mismo es propietario de dos inmuebles y tenia proyectado abrir un nuevo negocio, datos que no han sido cuestionados por el recurrente. La pretension del recurrente no puede ser acogida en su integridad, tomando en consideración que no se hizo atribucion del uso de la vivienda a la progenitora custodia, sino al progenitor que, por ello, ha de contribuir a cubrir la necesidad de vivienda de la menor. Y, por otra parte, el colegio al que acude la mejor con acuerdo de las partes tiene un coste mensual de 160 €. Atendidos todos estos datos el recurso debe estimarse pero parcialmente, considerando adecuada una cuantía de la pension de alimentos de 260 € mensuales.



QUINTO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materi Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuestos por la representación de D. Aureliano , estimar el interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal y, parcialmente, el interpuesto por la representación de Dª Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº Uno de Valencia en fecha 19 de septiembre de 2016 en autos 8/2016, y disponer: -Primero.- Las estancias de la menor con la progenitora los fines de semana alternos coincidirá con los fines de semana que la misma no trabaja, lo que pondrá en conocimiento del progenitor tras esta sentencia y cuando le sea comunicado por la empresa un cambio de horario que afecte a los fines de semana en que deba trabajar.

-Segundo.- La aplicación del regimen de visitas con el progenitor dispuesto en la sentencia recurrida queda condicionado a que por éste se acredite, mediante informe actualizado, el seguimiento del tratamiento prescrito por el Centro de Salud Mental y adhesion al tratamiento farmacológico de haberle sido prescrito, que deberá presentar periodicamente ante el Juzgado- -Tercero.- Las visitas intersemanales, una vez instauradas según lo dispuesto en el número anterior, serán sin pernocta debiendo el progenitor devolver a la menor al domicilio materno a las 20 horas.

-Cuarto.- La pensión de alimentos a cargo del progenitor se fija en 260 € mensuales.

-Quinto.- Se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia recurrida en tanto no se opongan a lo aquí dispuesto.

-Sexto.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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