Sentencia Civil Nº 112/20...zo de 2006

Última revisión
07/03/2006

Sentencia Civil Nº 112/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 520/2005 de 07 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARCE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 112/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100077

Resumen:
Considera la Sala que la sentencia recurrida fija una pensión compensatoria de 150 €/mes y limitada a un periodo de dos años para tratar de paliar de manera temporal los efectos económicos que la separación pueda tener para la demandante en relación con la situación del recurrente,en atención a la edad de la apelada y su cualificación laboral parece adecuada tanto la cuantía como la limitación en en los términos que fija la Sentencia apelada, obviamente, que la recurrida haya accedido al mundo laboral era una cuestión que ya tuvo en cuenta la indicada resolución, y que , por otro lado , era la solución lógica dada la cuantía de las pensiones percibidas por la apelada no pudiéndose , por otro lado, sancionar la búsqueda de ingresos complementarios para el adecuado mantenimiento de las cargas familiares.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00112/2006

SENTENCIA NÚMERO: 112/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a siete de Marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA Nº. 492/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 520/2005, en los que aparece como parte apelante D. Luis Pablo representado por el procurador D. LUIS-ALBERTO FERNÁNDEZ FORTÚN, y asistido por la Letrada Dª. PILAR GRACIA RUBIO, y como apelada Dª. Filomena representada por la procuradora Dª. SILVIA GARCÍA VICENTE, y asistida por el Letrado D. JOSÉ-ENRIQUE CANCER CONESA; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en cuyos autos en fecha 11 de Julio de 2005 recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Dña Filomena, sobre separación matrimonial contra su esposo Don Luis Pablo, y estimando asimismo en parte la demanda formulada por este último contra la esposa con la misma pretensión, debo declarar y declaro haber lugar a ellas en cuento que se decreta expresamente por esta Sentencia la separación conyugal de ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:.- 1.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001NUM002, junto con el mobiliario y ajuar doméstico del mismo, así como el garaje anejo num. NUM001 sito en el sótano a la esposa. El esposo podrá retirar los efectos que sean de su estricto uso personal, pudiendo las partes pedir inventario y dejando a salvo, en todo caso, el acuerdo más amplio a que puedan llegar los esposos.- 2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, Ana, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.- 3.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde el viernes a las 20,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, y entre semana los martes y jueves de 19,00 a 20,00 horas, con la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad para cada progenitor, y que incluirá en todo caso la pernocta de la hija en compañía del padre.-4.- Como pensión por alimentos para la hija, el Sr. Luis Pablo entregará a la Sra. Luis Pablo la cantidad de 300 Euros y como pensión compensatoria para la esposa, asimismo el Sr. Luis Pablo entregará a la Sra. Filomena la cantidad de 150 Euros mensuales, durante un tiempo de 2 años, al término de los cuales la misma se dejará sin efecto; ambas cantidades deberán ser abonadas en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta a cuyo efecto designe la Sra. Filomena y deberán actualizarse anualmente cada 1 de enero, según las variaciones del IPC publicadas por el INE.- 5.- El uso del vehículo familiar se atribuye al esposo que se hará cargo de todos los gastos que el mismo comporte.- No se hace expresa condena en costas.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba documental por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 12 de Diciembre de 2005 su admisión, y, no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 28 de Febrero de 2006.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento de separación ( Artº. 753, 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Artº.- 82.1 del Código Civil ), la Sentencia recaída en 1ª. Instancia es objeto de recurso por la representación de D. Luis Pablo en el único apartado de la pensión compensatoria, sosteniendo en su escrito de interposición ( Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), su supresión.

SEGUNDO.- Debe tenerse en cuenta que la Sentencia recurrida fija una pensión compensatoria de 150 €/mes y limitada a un periodo de dos años para tratar de paliar de manera temporal los efectos económicos que la separación pueda tener para la demandante en relación con la situación del recurrente, si nos atenemos a la edad de la apelada y su cualificación laboral parece adecuada tanto la cuantía como la limitación en en los términos que fija la Sentencia apelada, obviamente, que la recurrida haya accedido al mundo laboral era una cuestión que ya tuvo en cuenta la indicada resolución, y que, por otro lado, era la solución lógica dada la cuantía de las pensiones percibidas por la apelada no pudiéndose, por otro lado, sancionar la búsqueda de ingresos complementarios para el adecuado mantenimiento de las cargas familiares.

TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso dadas las dudas de hecho existentes a la hora de su resolución y la naturaleza del litigio ( Artº. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo, contra la sentencia dictada en fecha 11 de Julio de 2005 por el Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 5 de Zaragoza en los Autos de Separación Contenciosa nº. 492 de 2005 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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