Sentencia Civil Nº 112/20...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 112/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 871/2007 de 15 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 112/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100092


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 871/2007-B

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO Nº 383/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A nº 112/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Separación o Divorcio nº 383/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Luis Francisco representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Feixas Mir y defendido por el Letrado D. Martín Roig Navarro, contra Dª. Yolanda representado por el Procurador D. David Muns Falcó y defendida por el Letrado JM Trabajo Fuentes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la modificación solicitada a instancia del Procurador de los Tribunales D. Francesc Xavier Arcusa Gavalda, en nombre y representación de Luis Francisco contra Dña. Yolanda , representada por la Procuradora de los Tribunales D. David Muns Falcó.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia en cuanto a no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Desestima la sentencia dictada en primera instancia demanda de modificación de medidas definitivas, cuyo objeto era la supresión de la pensión de alimentos fijada en favor del hijo de los litigantes, Gabriel.

Se interpone recurso de apelación por la representación del Sr. Luis Francisco constituyendo el objeto del mismo, la extinción de la pensión alimenticia en favor del hijo.

Por la representación de la Sra. Yolanda , impugnando el recurso de apelación, se interesa su desestimación con imposición de las costas al recurrente por litigar con mala fe y temeridad.

SEGUNDO.- Centra por tanto el objeto de la controversia el mantenimiento o no de la pensión alimenticia en favor del hijo, Gabriel, de 22 años de edad. De lo actuado y en especial de su hoja histórico-laboral obrante al folio 41, resulta que el mismo inició su incorporación al mercado laboral en enero del año 2004, en Wanda Pizza S.L., manteniéndose de alta hasta marzo de 2005. Posteriormente durante el resto de dicho año estuvo dado de alta en la S.S. 64 días. En el año 2006 hasta el 15 de mayo de 2006 permaneció de alta 131 días. Desde esa data permaneció en activo para TDN S.A. por virtud de Contrato de Trabajo de Duración Determinada, vigente hasta el 14 de noviembre de 2006, si bien, como el propio hijo reconoció en la vista celebrada, dejó éste en el mes de septiembre para reanudar sus estudios de segundo de bachiller, los cuales había abandonado en el año 2004/2005. Refirió también que dejó de estudiar para "acumular" dinero para seguir estudiando y que obtuvo el permiso de conducción de vehículos de motor durante ese tiempo.

La razón de ser de la pensión alimenticia en favor de los hijos mayores de edad, no es otra que evitar al vacío que pueda producirse cuando alcanzada la mayoría de edad, no han completado la formación que facilite el acceso al empleo, de tal forma que sin acudir a un procedimiento de alimentos entre parientes, exista una continuidad en afrontar los gastos de quien, aun siendo mayor de edad, carece de posibilidad independiente. Sí los hijos han completado su formación y se han incorporado al mercado de trabajo, obteniendo ingresos, ya no procede el mantenimiento de la obligación de alimentos al amparo de lo establecido en el art. 76.2 del C.f ., no pudiéndose calificar su situación de necesidad (STS. 1-03-01 ), lo que resulta compatible con situaciones coyunturales de desempleo, derivadas del mercado laboral.

Partiendo de lo expuesto, en el supuesto de autos, procede estimar el recurso de apelación sustanciado, constado que el hijo se ha incorporado en el mundo laboral, (que ha abandonado voluntariamente para reiniciar sus estudios, pues dejó su trabajo hallándose vigente el contrato de trabajo), en el que ha permanecido de forma continuada durante largo periodo de tiempo, sometido a las vicisitudes propias de éste y ostentando diversos contratos con diferentes empresas y ETT, habiendo percibido la correspondiente retribución económica, y en consecuencia ostentando medios propios de vida, en cuantía que no ha sido determinada, pero cuya prueba incumbía a la demandada, constando la actividad laboral del hijo y la negativa de la misma de que éste fuera independiente económicamente. Por ello no incidiendo el supuesto de autos en lo previsto en el art. 76.2 del C.F . bajo cuyo ámbito de protección dejó de estar al insertarse en la actividad laboral, es procedente dejar sin efecto la pensión de alimentos que en su favor venía dispuesta, sin que el hecho de que en la actualidad carezca de empleo determine nuevamente la aplicabilidad de tal precepto, no significando lo expuesto su desamparo económico, pues si se encontrara en situación de precisar ayuda para el sustento, tendrá a su disposición el procedimiento de alimentos entre parientes.

TERCERO.- La estimación del recurso de apelación conlleva la procedencia de no efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada procedimental, en aplicación de lo previsto en el art. 398.2 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Luis Francisco contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramanet , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma dejando sin efecto la pensión alimenticia a cargo del padre, en favor del hijo, Gabriel, sin expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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