Última revisión
25/02/2008
Sentencia Civil Nº 112/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 775/2007 de 25 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 112/2008
Núm. Cendoj: 46250370072008100042
Encabezamiento
Rollo nº 000775/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 112
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000293/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET entre partes; de una como demandante - apelante/s EUROINSURANCES LIMITED dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D. JUAN LUIS DOMINGUEZ GIMENO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT, y de otra como demandados, - apelado/s CIA DE SEGUROS MAPFRE y Simón dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RICARDO GUARCH BONORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET , con fecha 29 de junio de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda presenada por Euroinsurances Limited, debo absolver y absuelvo a D. Simón y a la entidad Mapfre, de las pretensiones en su contra deducidas de las demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de febrero de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo del presente recurso es decidir acerca de la corrección de la decisión de la juzgadora de instancia de rechazar a la actora su pretensión de indemnizarle en la cantidad de 4.281,03 euros, como importe de los daños sufridos en su vehículo de su asegurada ( Seat León 3375BJN propiedad de Leaseplan Servicios S.A. y conducido por Jesús Ángel ) el día 20-7-2005, al ser invadido su carril por el vehículo Citroen ....-MCH propiedad de Simón .
SEGUNDO.- Ejercitada acción de culpa extracontractual, la aplicación de este régimen jurídico requiere de la concurrencia de diversos requisitos, como son: 1º) la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; 3º) que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño -imputabilidad del demandado-, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable.
TERCERO.- Pues bien la decisión del presente caso supone el examinar si ha existido prueba suficiente de la concurrencia de todos estos requisitos, y al respecto tras un nuevo examen de la prueba practicada este Tribunal no puede sino acoger parcialmente la apelación sustentada, estimando, a diferencia de lo que opina la juzgadora, que en el presente caso existe prueba suficiente de la causación del daño por la conducta concurrente de todos los conductores implicados.
El Sr. Simón conductor del Citroen C 5 manifiesta que el Opel Corsa, que circula por su derecha en el carril de incorporación, invade su carril, lo que le obliga a desviarse un poco hacia su izquierda, pero sin invadir el carril izquierdo, y detenerse. El conductor del Opel Corsa, reconoce que se incorpora desde su carril, sito a la derecha del Citroen C 5 y que desaparece hacia el carril central o derecho de los dos que quedaban, creyendo erróneamente que tenía preferencia de paso. Y el conductor del Seat León (asegurado por la actora) manifiesta que el Citroen C 5 se desvía hacia la izquierda, se le interpone en su normal trayectoria y le obliga a efectuar una maniobra de frenado y giro hacia la izquierda que le provoca un trompo, su colisión con la mediana de su izquierda y su posterior desplazamiento hacia la derecha hasta el punto de cruzar toda la calzada y quedarse situado en el arcén derecho en posición contraria al sentido de marcha. Aparte de ello contamos con la ratificación del atestado por uno de los agentes de la Guardia Civil que lo confeccionó, atestado que hace referencia a daños en los tres vehículos, situados los del Opel Corsa en su lateral izquierdo, los del Citroen C 5 en las aletas delanteras, paragolpes delantero y faro lateral izquierdo, y los del Seat León en su lateral izquierdo, frontal completo y paragolpes trasero. Añadir la declaración del testigo Sr. Jesús Ángel , que ciertamente no es excesivamente coherente ni aseverativo en su declaraciones, a excepción de su insistencia en haber presenciado el accidente por circular detrás de los implicados, y percatarse del giro del Opel, y el giro del Citroen sobre el Seat León.
No se trata de un satisfactorio conjunto probatorio, pero es suficiente para poder entender que la dinámica del accidente se inicia por la invasión de carril del Opel Corsa que provoca la del Citroen sobre el carril del Seat León. Tanto la maniobra del Opel como la del Citroen fueron incorrectas, pero también lo fue la del Seat que circulando a una velocidad de 110 a 120 k/h reconoce (su conductor) que frenó y a la vez giró, derrapando y pediendo el control de su vehículo. Esta brusca maniobra de frenado y a la vez giro a la velocidad que llevaba, es sin duda reveladora de una pérdida de control contraria a la obligación de conducir de modo atento y capaz para atender a las diversas incidencias que puedan aparecer. Ello se revela con la peligrosa situación que provoca de colisionar con la mediana y atravesar toda la calzada, sin poder controlar su vehículo. No se duda de que el conductor demandado invadiese parcialmente el carril, aunque fuese en escasa medida ni que tuviese daños, aunque fuesen escasos, y ello a pesar de sus manifestaciones en las que llega a decir que sus daños fueron pocos y satisfechos por su aseguradora en virtud del seguro a todo riesgo que tenía concertado. Este conductor niega que colisionase con el Opel y sin embargo tuvo daños en su aleta delantera, también los daños en su faro delantero izquierdo son reveladores de la invasión de carril, aunque en escasa medida. Por ello entendemos que la responsabilidad del accidente fue de todos los implicados en porcentajes por lo que aquí nos ocupa y respecto a al Seat león y al Citroen (dado que el conductor del Opel Corsa no ha sido demandado) de un 35% cada uno de ellos. En consecuencia la condena solicitada deberá ser del 35% de la cantidad de la cantidad reclamada, esto es 1.498,35 euros.
CUARTO.- Intereses y Costas. La cantidad reclamada devengará los intereses del art. 20.4 de la LCS desde la fecha de la presente resolución, toda vez que cabe estimar que había una fuerte discrepancia en la versión de los hechos que pudo motivar la renuencia de la aseguradora demandada al abono de la reclamación que s le efectuaba, siendo necesario dos pronunciamientos judiciales para declararse su obligación de pago, que además es parcial. Respecto al Sr. Simón los interese serán los del art.5756 desde la fecha de esta resolución.
Al estimarse el recurso interpuesto por la actora, procede en esta alzada la no imposición de las costas del recurso de apelación conforme al art. 398.2 de la lec. Respecto a las costas de la primera instancia conforme al art. 394.2 se acuerda no hacer expresa imposición.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de EUROINSURANCES LIMITED contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2007 en el Juicio Ordinario nº 293 -2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet, y en consecuencia acordamos:
1º.- Estimar parcialmente la demanda formulada por EUROINSURANCES LIMITED contra MAPFRE Y Simón a los que se condena solidariamente al pago de la cantidad de 1.498,35 euros. Dicha cantidad devengará para la aseguradora demandada los intereses del art. 20.4 de la LCS y para el Sr. Simón los del art. 576 de la Lec , contados ambos a partir de la fecha de la presente. No se hace expresa imposición de las costas de la primera instancia.
2º.- No hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
