Sentencia Civil Nº 112/20...zo de 2010

Última revisión
10/03/2010

Sentencia Civil Nº 112/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 587/2009 de 10 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 112/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100108

Núm. Ecli: ES:APA:2010:604

Resumen:
03014370052010100108 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 112/2010 Fecha de Resolución: 10/03/2010 Nº de Recurso: 587/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

1

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 587-A-2009

SENTENCIA NÚM. 112

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a diez de marzo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 255/09 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Once de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, representada por el Procurador D. Luis Beltrán Gámir y dirigido por el Letrado D. Juan Tello Valero. Y como apelada la demandada Dª Encarnacion , representada por la Procuradora Dª Sonia Budi Bellod y dirigida por el letrado Dª Mª-Isabel Presencia Crespo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Once de Alicante en los autos de Juicio Verbal nº 255/09, se dictó en fecha 14-07-2009, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con desestimación total de la demanda interpuesta por AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, representado por el procurador de los tribunales Sr. Beltrán Gámir y asistido de los Sres. Letrados D. Juan Tello Valero y Dª Beatriz Poch Lobato, contra Encarnacion representado por el Procurador de los tribunales Sra. Budi Bellod y asistida del Letrado Dña. Isabel Presencia Crespo quien comparece en su propio nombre y representación , debo absolver como absuelvo a Encarnacion de la obligación de abonar a AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, la cantidad de 2.227'15 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico cuarto".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 587-A-2009 señalándose para votación y fallo el pasado día 09-03-2010.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia desestima la demanda presentada por Aguas Municipalizadas de Alicante frente a Dª Encarnacion de reclamación de 2.227,15 euros por el consumo de agua del local sito en la Calle Juan Bautista Lafora nº 8 D- 2 de Alicante por falta de legitimación pasiva de la parte demandada. Frente a dicho pronunciamiento se opone la actora alegando, en síntesis, que la demandada ostenta legitimación pasiva por ser la titular del local y responsable solidaria de la deuda, que ha admitido al pagar 1.726 euros y que interrumpe la prescripción.

SEGUNDO.- Los argumentos expuestos en el recurso no desvirtúan los acertados fundamentos jurídicos de la resolución de instancia en cuanto que la demandada carece de legitimación pasiva para responder de la reclamación, ya que no consta ser la titular del contrato , que no se aporta, ni la usuaria del suministro de agua que se reclama en este procedimiento. Así reproducimos el criterio que recoge el mantenido por esta audiencia, sección 8ª en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2004 " El sujeto deudor del contrato de suministro es el que realmente usa y se beneficia del consumo de agua potable con independencia de quien sea el titular formal de la póliza de suministro siempre que esa subrogación (artículo 1.203.2º del Código civil ) por cambio de la persona del abonado le conste a la empresa suministradora". En este caso la demandada ni es la titular del contrato, ni es la persona que se beneficia del consumo.

No puede aceptarse la tesis de la actora referida a que el pago de la demandada supone un acto propio de reconocimiento de la deuda ya que el pago se realiza ante la reclamación efectuada por teléfono, desconociendo el importe exacto de la reclamación, a qué periodo corresponde pues no se detalla el consumo de agua , ya que el local estaba cerrado, por lo que no puede entenderse como un acto propio de reconocimiento de deuda, cuando además no era la única propietaria del local , al existir otros titulares conforme se acredita con la nota simple del registro de la propiedad, ni la titular del contrato ni la consumidora de tal suministro. Es aplicable al caso de autos lo manifestado por esta Sección en la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2006 transcrita por el Juzgador de instancia y, que reproducimos parcialmente " en cambio, ser apreciada la falta de legitimación pasiva en que asimismo fundamentaba la demandada su oposición a la demanda pues si bien efectivamente, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la novación nunca se presume, ni tampoco puede inferirse de meras deducciones o conjeturas, sino que la voluntad de novar debe constar siempre de modo inequívoco, bien por manifestarse con claridad de forma expresa bien por inducirse de actos de significación concluyente , sin que de ningún modo sea suficiente el simple conocimiento de la sustitución (S.S.T.S. de 10 mayo 1979, 23 mayo 1980, 16 febrero 1983, 28 marzo 1985, 10 julio 1986y 17 febrero 1987 citadas en la de 20 de mayo de 1997 ).

Al apreciar la falta de legitimación pasiva de la demandada no es necesario, como argumenta el Juzgador de instancia, analizar las demás excepciones alegadas en primera instancia , referidas al litisconsorcio pasivo necesario y a la prescripción.

En definitiva las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo con razonamientos suficientes y perfectamente compatibles con las denominadas «normas de la sana crítica», razonabilidad de su valoración (integrada por la motivación, conclusiones razonadas y el acomodo a las reglas generales de la experiencia, conclusiones razonables) que no puede sino ser respetada por este órgano ad quem.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 11de Alicante de fecha 14 de julio de 2009 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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