Sentencia Civil Nº 112/20...ro de 2010

Última revisión
24/02/2010

Sentencia Civil Nº 112/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 517/2009 de 24 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 112/2010

Núm. Cendoj: 08019370122010100108

Núm. Ecli: ES:APB:2010:1701


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 517/2009-B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 72/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 112/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 72/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Barcelona, a instancia de D. Eutimio representado por la Procuradora Doña Raquel Palou Bernabé y dirigido por la Letrada Doña Roser Agut i Jubert, contra Dª. Paloma representada por la Procuradora Doña Nuria Suñe Peremiquel y dirigida por el Letrado Don José Luis Zorrila Azuaga; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Enero de 2009, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Raquel Palou Bernabé declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Eutimio y Paloma con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y desestimando la demandada reconvencional presentada por Dª. Paloma representada por la Procuradora Dª. Nuria Peremiquel contra D. Eutimio , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la pensión de alimentos fijada en la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 30 de Marzo de dos mil uno , manteniendo dicha medida, en la cuantía establecida con las actualizaciones correspondientes.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 24 de Noviembre de 2009 se acordó HABER LUGAR a la práctica de la prueba solicitada por DON Eutimio , quedando definitivamente unida a los autos la documental aportada; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Febrero de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer grado jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido apelada por ambos sujetos de la relación jurídico- procesal.

Las pretensiones impugnatorias de ambos recursos de apelación, están referidas a la pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio JUAN JOSÉ que se encuentra afectado por una minusvalía psíquica de carácter permanente del 66%, por lo que es perceptor de una prestación social de 149,86 euros, en catorce pagas.

El demandante solicita la reducción de la pensión de alimentos de su hijo, mayor de edad y conviviente con la madre, constituida en la sentencia de separación matrimonial, que en la actualidad asciende en virtud de sus actualizaciones a la suma de 370'58 euros mensuales, hasta un montante de doscientos euros mensuales, a tenor de la disminución de su capacidad económica.

La demandada que formuló demanda de carácter reconvencional en fase procedimental oportuna, postula el aumento de la pensión de alimentos del hijo común hasta la suma de ochocientos euros mensuales, por consecuencia del incremento de las necesidades alimenticias del descendiente.

SEGUNDO.- Al tiempo del dictado de la sentencia de separación matrimonial, en fecha 30 de Marzo de 2001 , el esposo era perceptor de ingresos del orden de doscientas mil pesetas mensuales derivadas de la actividad de taxista.

En la actualidad se ha constatado que ha pasado a la situación de jubilación con el recibo de una prestación de 518'58 euros mensuales netos por catorce pagas, según documental emitida por el Instituto General de la Seguridad Social.

Se ha dado de baja en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, en fecha 12 de Junio de 2007, procediendo a la venta de la licencia de taxi, y del vehículo con el que desarrollaba su actividad profesional.

Con el capital obtenido con la transmisión de la licencia de taxi, ascendente a ciento veinte mil euros, y con la venta de su vivienda de Santa Coloma de Gramanet, con la que obtuvo la suma de treinta y dos millones de pesetas, además de la venta de un terreno en Galicia, con cuya transmisión recibió un montante de veinte ocho mil euros, ha procedido a la amortización de la hipoteca que afectaba a su vivienda, y a la cancelación de los préstamos personales que tenía suscritos con entidad bancaria, y a la adquisición de un inmueble en la población de Ribadeo, Provincia de Lugo, en donde en la actualidad reside.

Las pruebas practicadas revelan una disminución de la capacidad económica del demandante, percibiendo en la actualidad una pensión de jubilación de 518'58 euros mensuales, por catorce pagas.

En base a tal consideración, objetivamente acreditada en autos, y a que el alimentista recibe una prestación social por su minusvalía de 149'86 euros mensuales, procede disminuir la cuantía de la pensión de alimentos del hijo disminuido hasta un montante de doscientos cincuenta euros mensuales.

El resto de las necesidades del hijo común de las partes, han de ser atendidas con los ingresos de la demandada, que en situación de incapacidad permanente total recibe una pensión de 515'19 euros mensuales por catorce pagas, siendo propietaria de la vivienda de Alella en donde reside con su hijo, sin que conste la existencia de carga hipotecaria que la grave, atendiendo, tan solo, los gastos derivados de los suministros.

En base a lo explicitado ha de estimarse parcialmente la demanda interpuesta, y en su consecuencia, en forma parcial el recurso de apelación del accionante, procediéndose a la reducción de la pensión de alimentos del hijo común hasta la suma de doscientos cincuenta euros mensuales, desde la fecha la presente resolución, sin que sea de atender la pretensión impugnatoria de la demandada, relativa al incremento de la cuantía de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio.

TERCERO.- La estimación en parte del recurso de apelación del demandante determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de su recurso, a tenor de las prescripciones del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La concurrencia de dudas de hecho, sobre la pretensión impugnatoria del recurso de apelación de la demandada, solventadas en la presente alzada procedimental, conlleva a no efectuar tampoco una especial imposición de las costas de tal recurso, examinados y observados como han sido los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Raquel Palou Bernabé, en nombre y representación de DON Eutimio , y con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de DOÑA Paloma , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Barcelona, en fecha 13 de Enero de 2009 , en proceso contencioso de divorcio, número 72/2008, debemos de REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada, en el sentido de reducir la pensión de alimentos del hijo común JUAN JOSÉ hasta la suma de doscientos cincuenta euros mensuales, desde la fecha de la presente sentencia, prestación que se hará pagadera en la forma que se venía satisfaciendo, y actualizable en atención a las variaciones del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística.

En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de ambos recursos de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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