Sentencia Civil Nº 112/20...yo de 2010

Última revisión
19/05/2010

Sentencia Civil Nº 112/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 110/2010 de 19 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS

Nº de sentencia: 112/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010100127

Núm. Ecli: ES:APH:2010:241

Resumen:
21041370012010100127 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 112/2010 Fecha de Resolución: 19/05/2010 Nº de Recurso: 110/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: JESUS FERNANDEZ ENTRALGO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

RECURSO

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

DE APELACIÓN CIVIL

0110/2010

PROCESO DE DIVORCIO

0065/2008

DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

HUELVA 1

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO

AÑO

En la Ciudad de Huelva, a diecinueve de mayo del dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Rodríguez Hernández, en nombre y representación procesal de Jose Pablo , contra la sentencia dictada, con fecha doce de noviembre del dos mil nueve, en Proceso de Divorcio número 65 del 2008, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer con sede en Huelva.

Intervinieron como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Cots Marfil, en nombre y representación procesal de Milagrosa .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

Primero:

Con fecha doce de noviembre del dos mil nueve, se dictó Sentencia en Proceso de Divorcio número 65 del 2008, del juzgado de Violencia sobre la Mujer con sede en Huelva.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

«... QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales y de Doña Milagrosa contra Don Jose Pablo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN por DIVORCIO del matrimonio de dichos cónyuges, con todos sus efectos legales , acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, y las siguientes medidas:

- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor Balbino a la madre Doña Milagrosa, conservando ambos padres la titularidad y ejercicio de la patria potestad.

- La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000, n° NUM000, NUM001, en la localidad de Huelva al menor y su madre, siempre que ésta, una vez firme la sentencia, manifieste expresamente en el Juzgado su voluntad de residir en la localidad de Huelva , antes del inicio del próximo curso escolar. Los gastos ordinarios derivados del uso y disfrute de esta vivienda (agua, gas , electricidad , Impuestos, gastos de comunidad , etc) serán de cargo exclusivo de la madre.

- El padre tendrá Derecho y obligación de estar con su hijo todos los martes y jueves, desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas, y los fines de semana alternos, desde las 18.30 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo , debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio de Huelva.

Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos: uno que va desde el día siguiente a las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las 15.00 horas del día 31 de diciembre, y el otro , que va desde las 15.00 horas del día 31 de diciembre hasta el día anterior a la finalización de las vacaciones escolares. El padre tendrá Derecho al primer periodo los años pares y al segundo periodo los años impares.

Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos periodos: uno que va desde las 17.00 horas del viernes de Dolores y que se prolongará hasta las 15.00 horas del martes santo, y el otro, que va desde las 15.00 horas del martes santo hasta el día anterior a la finalización de las vacaciones escolares. El padre tendrá derecho al primer periodo los años pares y al segundo periodo los años impares.

Las vacaciones de Verano, comprenderán los meses de julio y agosto, dividiéndose por periodos de treinta días, del 1 al 31 de julio, y del 1 al 31 de agosto. El padre tendrá Derecho al primer período los años pares y al segundo período los años impares.

- Don Jose Pablo deberá abonar a su hijo, en concepto de pensión de alimentos, la suma de 250 euros mensuales. La citada cantidad deberá ser ingresada en una cuenta bancaria que Doña Milagrosa facilite a Don Jose Pablo . El ingreso deberá efectuarse antes del día 5 de cada mes. La citada cantidad será revisable anualmente con efecto uno de enero en el porcentaje que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios derivados de la educación , deporte y sanidad del menor serán sufragados por mitad, previa acreditación documental.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas....»

Segundo:

Contra dicha Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Rodríguez Hernández, en nombre y representación procesal de Jose Pablo .

Tercero:

Se dio traslado a las demás partes personadas , a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Fundamentos

Primero:

En la sentencia recurrida no se argumenta por qué se fijó la pensión alimenticia establecida en su fallo.

La parte apelada invoca el reconocimiento de ingresos por el recurrente, pero no indica la prueba fundamentadora de esta modificación.

Como no se acompañó registro del acto del juicio se desconocen sus vicisitudes.

En estas circunstancias, no parece suficientemente argumentado el incremento de pensión alimenticia.

El recurso merece prosperar.

Segundo:

El artículo 398 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

«... En caso de estimación total o parcial del recurso de apelación -se lee en el apartado 2 del artículo 398 - no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. ...»

Por cuanto antecede,

Fallo

que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales Don Alfonso Rodríguez Hernández, en nombre y representación procesal de Jose Pablo, contra la Sentencia dictada, con fecha doce de noviembre del dos mil nueve , en Proceso de Divorcio número 65 del 2008, del juzgado de Violencia sobre la Mujer con sede en Huelva, debemos revocar, y, en consecuencia, revocamos, dicha Sentencia, fijando la pensión alimenticia a favor del hijo en ciento cincuenta euros , manteniendo en lo demás el fallo recurrido y sin hacer imposición de las costas de esta instancia.

Contra esta Sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes del proceso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, acompañando testimonio de esta Sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada, en el día de su fecha, en audiencia pública , por el Ilustrísimo Señor magistrado ponente. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.