Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 112/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 41/2010 de 12 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 112/2010
Núm. Cendoj: 38038370032010100047
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 112/2010
Iltmas. Sras.
Presidenta:
Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco
Magistradas:
Dª. Macarena González Delgado
Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a doce de marzo de dos mil diez.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de la Palma, en autos de Juicio Ordinario nº 236/09, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Nieves Rodríguez Riverol bajo la dirección del Letrado D. Javir Coto del Valle en nombre y representación de D. Emilio y D. Iván , contra la entidad mercantil SUJETE 2000, S.L., representado por la Procuradora Dª. Gloria Isabel Zamora Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Jaime Lugo Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha trece de octubre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dña. Mª Nieves Rodríguez Riverol, en nombre y representación de D. Emilio y D. Iván , frente a la entidad SUJETE 2000, S.L., declarando resueltos los contratos de compraventa de fecha 20 de junio de 2005 celebrados entre las partes y condenando a la parte demandada, entidad SUJETE 2000, S.L a abonar a los demandantes, D. Emilio y D. Iván , la cantidad de 31.470 euros (15.735 euros a cada uno de ellos), más los intereses legales que correspondan hasta la efectiva entrega de tales cantidades. Las costas causadas en este procedimiento se imponen a la parte demandada.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, bajo la dirección del Letrado D. Jaime Lugo Rodríguez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Rocio García Romero, bajo la dirección del Letrado D. Honorio Martínez de Lago Fierro; señalándose para votación y fallo el día ocho de marzo de dos mil diez.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Fundamentos
PRIMERO.- la sentencia estima la demanda en la que los compradores instan la resolución de los contratos de compraventa suscritos con el demandado y solicitan la restitución de las cantidades entregadas más sus intereses. Recurre el demandado quien insta la revocación de la sentencia alegando que no puede instar la resolución del contrato quien ha incumplido el mismo, y que, en el caso que nos ocupa, los actores dejaron de abonar los pagos parciales a los que se habían comprometido. Los apelados solicitan la confirmación de la resolución.
SEGUNDO.- Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la íntegra confirmación de la sentencia cuyos fundamentos deben darse por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias. Vista la cláusula octava del contrato objeto de litigio debe prosperar la acción resolutoria ejercitada pues es lo cierto que se pactó que si, tras los tres meses de prórroga para la entrega de la obra acordada en febrero de 2007, es decir Junio de 2007, no se había terminado la obra, el comprador podía cancelar el contrato requiriendo al vendedor para la devolución de las cantidades abonadas más los intereses que se indicaban. Y es lo cierto que en agosto de 2008 la obra no se había concluido y los actores requirieron al demandado la devolución de lo pagado. No nos encontramos pues en el ámbito del artículo 1.124 del Código civil que regula la condición resolutoria implícita de las obligaciones recíprocas, si no en el cumplimiento de una de las cláusulas contractuales voluntariamente pactada por las partes y que rigen con carácter obligatorio las relaciones entre ambas. En todo caso, es lo cierto que frente a la alegación de los actores de que dejaron de pagar ante el evidente retraso de la demandada ésta que no niega tal circunstancia, y que en ningún momento reclamó nada a los actores, sólo justifica el retraso en la terminación de la obra que se produce entre marzo de 2008 y marzo de 2009, por lo que frente al contrastado incumplimiento de la demandante, quien a fecha de la demanda no podía entregar la obra, el incumplimiento de los demandados sólo se acredita como un mero retraso en los pagos que concluye con el efectivo impago ante la imposibilidad de acceder al objeto comprado y la manifestación de su voluntad resolutoria.
TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, procede la condena del recurrente al pago de las costas de esta alzada. (Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )
Fallo
1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Gloria Isabel Zamora Rodríguez en nombre representación de Sujete 2000 S.L.
2º.-Confirmar la sentencia dictada el 13 de Octubre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Cruz de la Palma en Autos de Juicio Ordinario nº 236/2009
3º.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leida ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
