Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 112/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 950/2010 de 07 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 112/2011
Núm. Cendoj: 29067370042011100111
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 112
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
MAGISTRADO PONENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 950/2010
JUICIO Nº 2545/2009
En la Ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil once.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Pablo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO y defendido por el Letrado D. FERNANDO KRAUEL AGUIRRE. Es parte recurrida Jesús Carlos que está representado por el Procurador D. URSULA CABEZAS MANJAVACAS y defendido por el Letrado D. MANUEL JOSE GUERRERO GALAN, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/4/10, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr/a. ÚRSULA CABEZAS MANJAVACAS, en nombre y representación de D/ª. Jesús Carlos contra D/ª Pablo , representado por el Procurador Sr/a. JUAN MANUEL MEDINA GODINO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de 2.018,60 EUROS ; así como al pago de los intereses legales devengados, que para la entidad aseguradora serán los de aplicación del art. 20 de la L.C.S .; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la parte apelante se solicitó la desestimación de la demanda y subsidiariamente la reducción de la indemnización por compensación de culpas.
SEGUNDO .- Se ha acreditado y no se discute en el recurso que el ciclista circulaba sin respetar el semáforo, saliendo de la mediana hacia la siguiente calzada de la avenida, y provocando la colisión.
El recurrente reconoce que la motocicleta salió con la luz verde y habiendo respetado dicha señal semafórica, nada mas se le puede exigir, por lo que procede confirmar la sentencia al no existir concurrencia de culpas y al carecer el recurso de base razonable en la que apoyarse (artº 1902 C.Civil ).
TERCERO .- Se imponen al apelante las costas de la segunda instancia (artº 398 LEC ).
Vistos Los preceptos citados.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pablo , representado por el Procurador Sr. Medina Godino contra sentencia de 23 de abril de 2010 del JPI nº 1 de Málaga, dictada en los autos de referencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida, imponiendo al apelante las costas de la segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
