Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 112/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 832/2009 de 03 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 112/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100124
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00112/2011
Rollo Apelación Civil nº: 832/09
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a tres de marzo de dos mil once.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 66/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante D. Mauricio , D. Victorino , D. Alberto y D. Dionisio ; Dña. Hortensia ; Dña. Sonsoles y Dña. Claudia representados por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigidos por la Letrada Sra. Méndez García; y como demandado y ahora apelado, D. Laureano , representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y dirigido por el Letrado Sr. Roda Alcantud. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 1 de Abril de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "I. SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Hortensia , Dª. Sonsoles , Dª. Claudia y los hermanos D. Mauricio , D. Victorino , D. Alberto y D. Dionisio contra D. Laureano .
II. CONDE NO A LOS DEMANDANTES A PAGAR LAS COSTAS DEL PROCESO".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba y solicitó el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó y se opuso a la prueba.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 832/09.
Por Auto de 27 de Noviembre de 2009 se acordó la solicitud de prueba pericial caligráfica y se procedió a la designación de perito en la persona de Dña. María Teresa . Con fecha 25 de Enero de 2011 se presentó el informe pericial del que se dio traslado para alegaciones de una y otra parte y se acordó para votación y fallo el día 2 de Marzo de 2011.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por los actores Dña. Hortensia , Dña. Sonsoles , Dña. Claudia y D. Mauricio , D. Victorino , D. Alberto y D. Dionisio contra el demandado D. Laureano tendente a que deje libre y a disposición de los actores la porción de la finca registral nº NUM000 que ocupa en precario, sin título alguno.
La citada parte demandante discrepa del referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Solicita el dictado de una nueva sentencia que acepte la demanda en su totalidad.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, con mención además a la prueba pericial caligráfica practicada en esta segunda instancia, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.
En este sentido y en aras a la solución de la controversia generada en esta "litis", hemos de tener en cuenta que el artº. 250 de la LEC , establece que se decidirán en Juicio Verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. No obstante la aparente dicción del citado precepto "cedida en precario", hay que afirmar que la vigente LEC no ha querido restringir el juicio de recuperación posesoria a los supuestos estrictos de posesión sin título, sino que ha de abarcar también a aquellos otros de posesión en virtud de título que haya perdido su validez o resulte ineficaz.
TERCERO.- Y es lo cierto que en este caso, objeto de revisión por el Tribunal, la prueba practicada, con mención específica a la pericial caligráfica llevada a cabo en esta alzada, pone de manifiesto que el demandado Sr. Laureano carece de título que justifique la ocupación de la porción o franja de terreno que detenta y utiliza.
El demandado no cuestiona la titularidad dominical de los actores sobre la finca NUM000 , pero en cambio alega en el acto del Juicio Verbal que ocupa esa cuestionada porción de tierra de 400 m² de la finca NUM000 en virtud de título, consistente en el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de Septiembre de 1989 con el anterior propietario de la citada finca, su tío D. Cristobal , ya fallecido. A tal efecto aportó fotocopia de dicho contrato compulsada por el Secretario del Ayuntamiento de Mazarrón con fecha 14 de Octubre de 2002. Asimismo incorporó a los autos fotocopia del contrato de suministro de agua a favor del Sr. Laureano y certificación de "Aqualia" de la fecha del mismo en Noviembre de 1987. Se alega que la finca ya era poseída con anterioridad a dicho contrato de arrendamiento, y que en la actualidad ostenta incluso la condición de propietario del trozo de terreno de 400 m² que ocupa, como dación de pago de la deuda contraída por el Sr. Cristobal con el demandado. Se alega además que como consecuencia de dicha deuda, el Sr. Cristobal en su condición de arrendador, le eximió de pagar la renta pactada por importe de 10.000 ptas. anuales.
Sobre la existencia del crédito que el Sr. Laureano dice ostentar y que determinó la referida dación en pago, no se ha aportado prueba alguna capaz de justificarlo, ni siquiera de manera indiciaria. Tampoco consta hecho o dato alguno que acredite esa exención del pago de la renta que también alega y que en su caso podría fundamentar la no aportación de recibo o justificante de su pago, lo que ya pondría de manifiesto la existencia de serias dudas acerca de la eficacia del título de ocupación que alega.
Entendemos finalmente que esas iniciales dudas han quedado corroboradas de modo definitivo a tenor del resultado de la prueba pericial caligráfica practicada a instancia de la parte demandante en esta fase de apelación, que establece en sus conclusiones que la firma de D. Cristobal , obrante en el contrato de arrendamiento de referencia en el lugar reservado al arrendador, no se corresponde con las firmas indubitadas de dicha persona obrantes en las escrituras públicas de los contratos de 28 de Septiembre de 1998 y de 20 de Noviembre de 1996 celebrados por el Sr. Cristobal , obrantes en el protocolo de la Notaría de Mazarrón y facilitados a la perito para su dictamen. La perito Sra. María Teresa , fundamenta dichas conclusiones en el estudio técnico comparativo realizado entre la firma dubitada y las dos firmas indubitadas, que acreditan la existencia entre una y otras de diferencias grafométricas, movimientos contenidos y rasgos dispares.
En definitiva por tanto, entendemos que el título aportado por el demandado Sr. Laureano como excluyente de la situación de precario que se alega por la parte actora, carece de la requerida eficacia probatoria, y por ello se revela irrelevante al respecto.
Procede, en consecuencia, la estimación del presente recurso, con revocación de la sentencia apelada.
CUARTO.- La citada estimación del recurso que ha determinado a su vez la estimación de la demanda, conlleva la imposición al demandado de las costas de la instancia por aplicación del principio objetivo del vencimiento (artº. 394 de la LEC ), al tiempo que tal acogida del recurso conlleva que no se efectúe declaración sobre las costas de esta alzada (artº. 398 de la LEC ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié en representación de D. Mauricio , D. Victorino , D. Alberto y D. Dionisio ; Dña. Hortensia ; Dña. Sonsoles y Dña. Claudia contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 2 de Totana en el Juicio Verbal nº 66/08, debemos REVOCAR la misma, y en su virtud y con ESTIMACIÓN de la demanda debemos declarar en situación de precario al demandado D. Laureano , condenándole a que deje libre y a disposición de los actores el trozo de terreno que ocupa de la finca registral NUM000 , con imposición a dicho demandado de las costas de la instancia y sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

