Sentencia Civil Nº 112/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 112/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 288/2010 de 13 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ARGAL LARA, BEGOñA

Nº de sentencia: 112/2011

Núm. Cendoj: 31201370012011100161


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 112/2011

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña , a 13 de mayo de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 288/2010 , derivado del Juicio Ordinario nº 990/2008 , del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante/a , la demandante y la demandada , Dª. Lorenza r epresentada por la Procuradora Dª TERESA SARASA ASTRAIN y asistida por la Letrada Dª CLARA EMILIA SARASA ASTRAIN y MAPFRE representada por la Procuradora Dª. ANA MARCO URQUIJO y asistida por el Letrado D. LUIS JOAQUIN BRUNO CABEZA .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Con fecha 8 de junio de 2010 , el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio Ordinario 990/2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Anselmo Irigaray Piñero en nombre y representación de Dª Lorenza y condenar a la entidad aseguradora MAPFRE Automóviles SA a indemnizar a la misma en la cuantía de 3548,01 euros.

Condenar a la demandada al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS que se calcularán sobre dicha cantidad.

Declarar de oficio las costas que se hubieran causado en este procedimiento."

TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Mapfre solicitando se dictase otra conforme a los pedimentos de su demanda..

CUARTO.- La parte apelada, Dª. Lorenza ) , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación de la parte adversa y solicitando su desestimación, interesando la estimación de su recurso de apelación con expresa imposición de costasn en ambos casos a la parte recurrente y recurrida.

QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera , en donde se formó el Apelaciones juicios ordinarios nº 288/2010 , señalándose el día 9 de mayo de 2011 para su deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO .- La representación de MAPFRE formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

.- Error en la aplicación del Baremo del año 2008, en vez de utilizar el correspondiente al año 2007, dado que la fecha de alta de la lesionada fue el 16 de abril de 2007.

Por ello, la indemnización por los 118 días impeditivos a razón de 50,35 € /día, asciende a 5.941,30 €, y cinco puntos de secuelas, a razón de 680,08 €, resulta una indemnización de 3.004,40 €

Subsidiariamente deberá rectificarse el error aritmético de la sentencia, dado que fija como indemnización por los 5 puntos de secuela la suma de 4.506,35 €, y dado que tiene 53 años, la suma total sería 3.543,2 € a razón de 708,64 €/punto.

Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia en los términos interesados.

SEGUNDO.- La representación de Doña Lorenza se opuso al recurso de apelación y formuló recurso frente a la sentencia, alegando:

1-Incongruencia omisiva de la sentencia al no recoger los 85 días no impeditivos reclamados, conforme, señala el perito médico Sr. Juan Luis , que señaló como tal el período desde 16 abril de 2007 al 11 julio de 2007, los informes médicos del Dr. Armando (doc. 10 y 11 de la demanda).

2- Discrepancia con la concesión de un punto por la secuela de pérdida de movilidad de la muñeca izquierda.

3- Impugnación de la calificación de ligero, del perjuicio estético debiendo calificarse como moderado con una puntuación de 8 puntos.

4- Error en la valoración de la prueba en relación a la conclusión de que el transtorno varicoso del pie izquierdo no deriva del traumatismo; así lo explicó el perito médico Dr. Juan Luis .

Suplico: estimación del recurso, revocación de la sentencia en parte, con imposición de las costas a MAPFRE.

TERCERO.- La sentencia de Instancia, tras relatar sustancialmente el contenido de los tres informes periciales practicados en el procedimiento, y constatar las afirmaciones divergentes de los mismos, concluye conforme al informe del perito judicial desestimando parcialmente las pretensiones de la actora sustentadas en el informe de su perito Sr. Juan Luis , y condena a la demandada a indemnizar 12.252,01 € más los intereses del artículo 20 de la LCS y costas procesales.

CUARTO.- Recurso de apelación de Doña Lorenza .

4.1- Reclamción de 85 días no impeditivos conforme al informe del Dr. Juan Luis perito de la actora, por el periodo que va del 16 abril al 11 julio de 2007; basándose en los documentos 11 y 12 de la demanda, informes Don. Armando efectuada por el Juez a quo deberá ser ratificada en la alzada.

Los Informes Don. Armando doc. 11 y 12 de la demanda, de abril y marzo de 2007 respectivamente, recogen en concreto el de fecha de consulta 16 abril de 2007 que la paciente puede hacer vida absolutamente normal, aconseja una nueva revisión en el plazo de 3 meses y que se cubra la zon injertada con un pequeño apósito durante tres-cuatro semanas ya que el injerto tiene una pequeña costra encima, debiendo volver a revisión en el plazo de tres meses.

Del referido informe médico la Sala concluye que los días en que la lesionada ha tenido que llevar cubierta la zona injertada por presentar una costra deben ser calificados como días de incapacidad no impeditivos, dado que la lesión no estaba del todo curada y sujeta a una profilaxis y control; si bien se estima que el citado periodo no puede extenderse hasta la siguiente revisión médica efectuada el 9 de julio ya que la prescripción fue de tres o cuatro semanas, por lo que se establece como periodo de inacapacidad no impeditivo 21 días.

4.2 Discrepa la recurrente actora con la concesión de un punto por la secuela limitación de movilidad de la muñeca izquierda.

La sentencia de instancia, valora la secuela en un punto atendiendo que la limitación de la movilidad en septiembre de 2009 era de 10º, según informe del Dr. Francisco .

Efectivamente, tras la revisión de los informes periciales se constata que el del Sr. Juan Luis refleja una movilidad de 50º (normal 80º) y valora la secuela en 4 puntos.

Dicho informe fue emitido en noviembre de 2007, por lo que debe tenerse en cuenta la limitación establecida por el perito judicial, casi dos años después, lo que evidencia una recuperación de la movilidad; si bien la aplicación de un solo punto debe entenderse para los supuestos más livianos de falta de movilidad, y en este caso deberá tenerse en cuenta la edad de la lesionada y la posible evolución de la misma con el tiempo, por lo que se conceden cuatro puntos.

4.3 Perjuicio estético ligero. Discrepa la apelante con la calificación de "ligero" del citado perjuicio, y solicita la revisión de dicha conclusión y se acoja la de "moderado".

La sentencia de instancia, en cuanto al perjuicio estético, concluye que ha podido examinar las fotografías y estima que el perjuicio es ligero.

Los peritos Srs. Francisco y Nemesio describen la secuela como perjuicio estético ligero, cicatriz en cara interna de tercio medio de pierna de 2x2 cm. Hiperpigmentada de origen traumático, con discreta depresión en relación al plano de la pierna. Cicatriz en cara anterointerna de muslo izquierdo, casi imperceptible en zona de donación de injerto habiendo recibido sesiones de laser para mejorar la cicatriz.

Observadas las fotografías, se concluye que la secuela estética es perfectamente visible no solo por la diferente coloración de la zona afectada sino también por la depresión que ha producido, lo que hace merecedor de la calificación de "moderado".

4.4- Transtorno varicoso del pie izquierdo. La sentencia recurrida no establece la relación de causalidad entre el mismo y el accidente, tal y como concluye el perito judicial, dado que la lesionada presentaba las mismas varices en el pie derecho.

La conclusión será ratificada en la alzada, al no apreciarse error del juez a quo en la valoración de la prueba, habiendo acogido las conclusiones del perito judicial conforme a la sana crítica.

QUINTO .- Recurso de apelación de MAPFRE. Baremo aplicable: año 2007.

El Tribunal Supremo, sentencia 17-4-2007 , ha establecido "la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente, debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva..."

En el presente caso, el alta de las lesiones de la Sra. Lorenza se produjo en mayo de 2007, por lo que el Baremo aplicable será el del año 2007.

Las cantidades a indemnizar son las siguientes:

-.118 días impeditivos a 50,35 euros: 5.941,3 euros

-.21 días no impeditivos a 27,12 euros: 569,52 euros

-.secuela muñeca cuatro puntos a 656,70: 2.626,8 euros.

-.perjuicio estético 8 puntos a 713,14 euros: 5.705,12 euros.

-.10% factor de corrección.

-.TOTAL:16.327,01 euros.

A dicha cantidad deberá añadirse 491,39 euros de gastos, y deducirse la cantidad abonada por la seguradora, es decir, 8.711 euros; lo que resulta que la cantidad objeto de condena es 8.107,4 euros .

SEXTO- . No procede efectuar imposición de costas de la alzada ( art.398 LEC ).

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación formulado por la representación de Doña Lorenza y el recurso de apelación formulado por la representación de MAPFRE frente a la sentencia de 8 de junio de 2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz , la revocamos en parte, y :

1.-Fijamos la cantidad objeto de condena a Mapfre en 8.107,4 euros.

2.-Ratificamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

3.-No procede efectuar imposición de costas de la alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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