Sentencia Civil Nº 112/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 112/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 695/2011 de 07 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 112/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100097


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00112/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0008474 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 695 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1533 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: ISOPAN IBERICA S.L.

Procurador: JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

Contra: Darío

Procurador: CESAREO HIDALGO SENEN

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

En MADRID, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1533/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante ISOPAN IBERICA S.L., representado por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Darío , representado por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don CESÁREO HIDALGO MAYORAL, contra la empresa ISOPAN IBERICA, S.L., en se declara el derecho del demandante a percibir la cantidad de 160.468,20 euros en concepto de indemnización de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 28 de octubre de 2001 se celebró contrato de agencia con carácter indefinido entre "Isopán Ibérica, S.L." (en lo sucesivo "Isopán"), como empresario, y D. Darío , como agente. Con posterioridad, el 15 de mayo de 2008, "Isopán" propone la modificación de las condiciones de dicho contrato, interesando la alteración de la demarcación territorial, entre otras propuestas; el actor rechazó la modificación; si bien, unos meses después, el 17 de julio de 2008, "Isopán" comunica al agente la resolución del contrato, ante las siguientes circunstancias: incumplimiento de los objetivos anuales, incumplimiento de las instrucciones del empresario del deber de visitar a los clientes, actuación en concurrencia con Isopán Ibérica, S.L. y no haber desarrollado el agente su labor de acuerdo con las instrucciones recibidas por el empresario.

Ante la ausencia de acreditación de las causas alegadas por el empresario para proceder a la resolución contractual, el agente formuló demanda, interesando la condena de la parte contraria a satisfacer indemnización por clientela y por daños y perjuicios ocasionados por la falta de preaviso.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación plantea que la sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba. A estos efectos, hemos de tener en cuenta que la parte que procedió a la resolución contractual debería haber aportado pruebas suficientes acreditativas de las causas alegadas para dicha resolución, no habiendo traído a los autos medios probatorios que evidencien alguna de las causas indicadas en el documento nº 6 aportado con la demanda, obviando la carga de la prueba, exigida por el artículo 217.3 L.E.Civ ., según el cual incumbe al demandado la carga de probar los hechos que conforme a las normas que sean aplicables, impidan extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos contenidos en la demanda.

En consecuencia, la Sala suscribe, en su totalidad, los razonamientos sobre este extremo a que se refiere la de la sentencia objeto de recurso, considerando que en este caso nos encontramos en un supuesto en que procede la indemnización correspondiente, ante la inexistencia de prueba sobre el incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia .

TERCERO.- El segundo motivo de apelación se refiere a la errónea aplicación del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia , precepto referido a la indemnización por clientela, el cual establece que "Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran", añadiendo que "La indemnización no podrá exceder en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato si éste fuese inferior". Atendiendo al contenido de dicho precepto, consideramos que la sentencia de instancia aplica acertadamente el mismo, al concurrir las circunstancias a que se refiere; y sobre todo, teniendo en cuenta, como se ha señalado en el fundamento precedente, que el empresario no ha acreditado los incumplimientos imputados al agente (art. 30), lo que conlleva el derecho a la indemnización por clientela.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en representación de "Isopán Ibérica, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1533/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº695/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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