Sentencia Civil Nº 112/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 112/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 50/2012 de 07 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 112/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100093


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00112/2012

SENTENCIA NUMERO: 112/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 277/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 50/2012 , en los que aparece como parte apelante CREDITO Y CAUCION, S.A. , representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA JOSE SANJUAN GRASA y asistida por la Letrada Dª PALOMA MUÑOZ REOYO, y como parte apelada MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION EXPOCANAL, S.L. , representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY y asistida por el Letrado D. MARCO ANTONIO MENJON MILLAS, en cuyos autos con fecha 24 de noviembre de 2011, recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Condeno a Crédito y Caución, S.A. a abonar a Materiales para la Construcción Expocanal, S.L. la suma de 10.456'59 euros de principal, más el interés de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de cada uno de los impagados y las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 28 de febrero de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro de grandes riesgos, suscrito entre las partes, es objeto de recurso por la aseguradora demandada que en su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), considera que ha existido errónea valoración de la prueba practicada en autos considerando que está acreditada la comunicación de la reducción de la clasificación del riesgo y el conocimiento de la actora o en su caso reducirse a 9.600€ ó 9.589'66€, igualmente entiende que no procede la imposición de los intereses moratorios ( artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ) según jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO.- El objeto pues del recurso gira en primer lugar en la cuestión relativa a la comunicación a la actora de la reducción de la clasificación a la cantidad asegurada con anterioridad al pedido, fabricación y suministro del material.

En primer lugar no consta acreditado en modo alguno al momento en que se produce la comunicación como acertadamente entiende la Sentencia apelada, pero es que de los documentos obrantes a los folios 142 y siguientes se observa claramente como los pedidos estaban realizados en fecha anterior a la reducción de la clasificación, habiendo ya solicitado el material la entidad Begar Construcciones y Contratos, S.A., por lo que no puede aplicarse la reducción solicitada a los pedidos ya formalizados antes de la indicada fecha de 25 de septiembre de 2009, en la que se produjo la reducción de la cantidad aseguradora. En cuanto a los gastos de recobro, es cuestión al margen del contrato de seguro, y tal como indica la Sentencia apelada, ninguna prueba se ha aportado a tal efecto y el extracto de cuenta realizado a su instancia no puede ser perjudicial a la otra parte, se confirma la Sentencia en este apartado.

TERCERO.- Finalmente en cuanto a los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , se dan los requisitos pertinentes para su aplicación, no existiendo ningún motivo de exclusión teniendo en cuenta su marcado carácter penitencial para compensar al perjudicado por el perjuicio económico que supone la tardía percepción de la indemnización.

Por otro lado la Sentencia de Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2011 , establece que el indicado precepto debe ser interpretado en el sentido de que solo cabe la exoneración de la cía. aseguradora, cuando surja una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que haya precisado la sentencia del órgano jurisdiccional, que no es el caso.

CUARTO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Crédito y Caución, S.A., frente a la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Zaragoza , en autos de juicio ordinario número 277/2011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso Casación por Interés Casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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