Sentencia Civil Nº 112/20...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 112/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 649/2012 de 14 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 112/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100109


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0003384

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000649/2012-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001212/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY

Apelante/s: Camilo

Procurador/es: GARA MIQUEL CASTRO

Letrado/s: CELESTINA FERNANDEZ PASCUAL

Apelado/s: Concepción y Mº. FISCAL

Procurador/es : JORGE NAVARRETE CANO

Letrado/s: MARIA VICTORIA PEIDRO MOLINA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

============================

En ALICANTE, a catorce de marzo de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000112/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Camilo , representada por la Procuradora Sra. MIQUEL CASTRO, GARA y asistida por la Lda. Sra. FERNANDEZ PASCUAL, CELESTINA, frente a la parte apelada Dª. Concepción , representada por el Procurador Sr. NAVARRETE CANO, JORGE y asistida por la Lda. Sra. PEIDRO MOLINA, MARIA VICTORIA, y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001212/2009 se dictó en fecha 27-06-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas fijada en sentencia de divorcio de 26 de septiembre de 2.005 instada por D. Camilo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Terol Calatayud contra Dª. Concepción debo acordar la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija menor Vanesa , fijando ésta en 150 € mensuales, mientras permanezca en el domicilio de la madre y carezca de ingresos, que se revalorizarán anualmente conforme los índices de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Se desestima la solicitud de suspensión de régimen de visitas de D. Camilo respecto de su hija Vanesa , fijándose el siguiente régimen de visitas:

En un primer momento, D. Camilo , podrá estar con su hija tres horas, dos tardes al mes. Dichas tardes serán en fin de semana, ya sea la del sábado o la del domingo, ya sean dos semanas seguidas, o dos semanas separadas, o las dos tardes en una misma semana. La fijación del día y del horario, dependerá de la voluntad y acuerdo entre padre, madre e hija. Las tardes comenzarán a las 16.00 hs hasta las 20.00 hs del sábado o domingo y el padre recogerá a su hija en el domicilio de la madre, si los encuentros no pueden hacerse en otro sitio. Este régimen debe ser lo más flexible para padre e hija, para que puedan ir retomando la relación y más observando, la edad de la menor.

Una vez iniciada o retomada la relación con la rutina antes establecida, y si las circunstancias lo aconsejan, a los seis meses, podrá establecerse un régimen de visitas más amplio, el padre podrá estar con la menor, un día de fin de semana, ya sea sábado o domingo, alternos, desde las 11.00 hs hasta las 20.00 hs, o un tiempo menor, si padre e hija lo deciden. Las entregas y recogidas, serán en casa de la madre si no se pueden efectuar en otro sitio.

En caso de que lo establecido en esta resolución no pueda cumplirse, ya que este juzgador no puede prever todo lo que pueda suceder, las partes, se pondrán en contacto con el Punto de Encuentro Familiar más adecuado, para que creen un plan específico del régimen de visitas, adecuado a las circunstancias del caso y de cada época.

Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Camilo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000649/2012 señalándose para votación y fallo el día 13-03-13.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia ha modificado las medidas reguladoras del divorcio de los litigantes y es recurrida por la representación del esposo.

SEGUNDO.- Fijada la pensión de alimentos para la hija menor en 150 euros mensuales, no es susceptible de la mayor reducción pretendida por el apelante con base en sus escasos ingresos, toda vez que la pensión es ya inferior a lo que la Sala viene considerando mínimo vital, exigible exclusivamente en función de la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado e incluso de quienes probadamente carecen de ellos.

TERCERO.- Solicita en segundo lugar el apelante que se suspenda el régimen de visitas con la hija (nacida en 1998) debido al escaso contacto que mantienen y a las demás circunstancias que el recurso expone. Esta pretensión no puede prosperar en atención a las siguientes razones:

A.- La petición no es congruente con lo solicitado por el apelante en la instancia, donde además también pedía con carácter subsidiario un régimen adecuado a las circunstancias del caso, que es lo que en efecto ha hecho el Juzgado con una regulación que el apelante no impugna.

B.- El mantenimiento de la relación entre padres e hijos a través del régimen de visitas no es desde el punto de vista jurídico un derecho, sino una función a la que los interesados no pueden renunciar, sin perjuicio de que evidentemente su cumplimiento sólo de manera limitada pueda ser objeto de coerción.

C.- Aun reconociendo la realidad de las dificultades para las relaciones entre padre e hija, el régimen establecido se corresponde con lo recomendado por el informe pericial psicológico. Por otra parte, aunque con cierta imprecisión, la sentencia deja abierta la posibilidad de intervención del Punto de Encuentro Familiar mediante visitas tuteladas que podrían contribuir a la superación de dichas dificultades.

CUARTO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Camilo , representado por la Procuradora Sra. Miquel Castro, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcoy, con fecha 27 de junio de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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