Sentencia Civil Nº 112/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 112/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 61/2014 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 112/2014

Núm. Cendoj: 33044370012014100110

Núm. Ecli: ES:APO:2014:839

Núm. Roj: SAP O 839/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00112/2014
SENTENCIA n º 112/14
RECURSO DE APELACIÓN 61/14
Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación, en turno de Magistrado Único por el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO
SACRISTÁN REPRESA, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de
JUICIO VERBAL 192 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILES, a los que
ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 61 /2014, en los que aparece como parte apelante
Bienvenido , representado por la Procuradora MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA, asistido por
el Letrado CELESTINO GARCIA CARREÑO, y como parte apelada Hipolito , representado por el
Procurador RAFAEL CARLOS SERRANO MARTINEZ, asistido por la Letrada ALEJANDRA ISABEL GARCIA
FERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Avilés dictó Sentencia en fecha 19 de septiembre de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dª María Gabriela Muro de Zaro Otal en nombre y representación de D. Hipolito , contra D. Bienvenido : 1.- Se declara que la finca propiedad del actor, descrita en el hecho primero de la demanda, no está gravada con ninguna servidumbre de luces y vistas, ni salida de humos o gases ni de enrejado de ventana. 2.- Se condena al demandado a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia a cerrar las ventanas referidas en los hechos de la demanda, así como a eliminar el enrejado de las mismas y el tubo de saluda de humos y gases. 3.- Se imponen las costas a la parte demandada.'

TERCERO.- Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación y por la apelada se presentó escrito de oposición. Verificados los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para su reparto correspondiendo a la Sección Primera el conocimiento del recurso.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.



QUINTO.- El conocimiento y resolución del recurso ha correspondido en turno de Magistrado Único, conforme al art. 82 de la LOPJ , al Ilmo. Sr. D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia que estima en su integridad la demanda que dirige D. Hipolito frente a D.

Bienvenido es impugnada por el demandado como consecuencia de considerar la existencia de un error en la valoración de la prueba.

No obstante, con carácter previo ha de examinarse una cuestión que plantea el apelado al oponerse al recurso de apelación, el relativo a si la sentencia en cuestión es apelable.



SEGUNDO.- La demanda planteada supone el ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ni salida de humos ni de enrejado de ventana. Así se señala en la demanda (folios 2 a 8), en la que en el apartado relativo al 'procedimiento' se reseñan los artículos 248. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en cuanto a determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía; el 250. 2, en el que se recoge que 'se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior'; y el 251. 5ª, en cuanto al valor de una demanda relativa a una servidumbre, a la que se remite el suplico.

Dicha demanda fue admitida a trámite por decreto de 22 de mayo de 2.013, en el que se señalaba que 'la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253. 2 de la LEC , ha señalado la cuantía de la demanda en 1.591 euros, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250. 2 de la LEC , procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal' (folio 94). No existe la menor duda en cuanto a que el procedimiento debía tramitarse por la cuantía, como correctamente se hizo.

Ahora bien, de conformidad con la redacción del apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la reforma introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, 'las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros'.

Desde el momento en que la sentencia impugnada ha sido dictada en un procedimiento verbal por razón de la cuantía, y la dada en la demanda alcanza tan solo 1.591 euros, es evidente que se trata de una de las resoluciones que no permiten recurso de apelación, y ello debe señalarse pese a que en la misma se dejaba constancia tras el fallo de que 'contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación' (folio 137.

En este sentido, se hace necesario en estos momentos, al tiempo que poner de relieve la imposibilidad de apelar dicha sentencia, declarar su firmeza por medio de la presente resolución, desde el momento en que aquella imposibilidad se convierte en motivo de desestimación del recurso por este concreto aspecto procesal.



TERCERO.- El hecho de que en la propia sentencia se dejara constancia de la posibilidad de interponer recurso contra la misma determina que la parte, lógicamente, impugnara la decisión que le era contraria. La creación de tal error exige que no se haga declaración sobre las costas causadas, dado que no es posible entrar en el examen de los motivos de la apelación por razones procesales, es decir por la cuantía fijada que supone que no cabe recurso.

En base a lo expuesto,

Fallo

Se declara que la sentencia dictada en procedimiento verbal nº 192/2.013 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés es irrecurrible, lo que se traduce en desestimación del recurso, declarándose la firmeza de la misma.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas del recurso de apelación.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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