Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 112/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 976/2012 de 27 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 112/2014
Núm. Cendoj: 08019370142014100074
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 976/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2363/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 112/2014
ILMOS. SRES./AS.
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADAS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 2363/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A. representada por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, contra D. Saturnino representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Buitrago Hijano, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cot Gargallo, en nombre y representación de General Electric Capital Bank, S.A., frente a Saturnino , representado por el Procurador Sra. Cuadra Baile, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 7.973,62 euros de principal, más 522,16 euros de intereses vencidos, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
Fundamentos
PRIMERO.-Se insta por la parte demandante acción de reclamación de cantidad por impago de nominal e intereses de una línea de crédito. La parte demandada se opone a la pretensión y tras la celebración del acto de juicio se dicta sentencia estimando íntegramente la demanda.
Se alza la parte recurrente, D. Saturnino , contra la decisión alcanzada, sobre tres alegaciones: 1) Que es fiador del contrato y que debió la parte actora ir en primer lugar en contra de los bienes de la mercantil, deudora principal; 2) Pluspetición por considerar que se solicita más cantidad a la realmente adeudada; 3) Disiente con la condena en costas y esgrime que no debieron imponerse por ser beneficiario de justicia gratuita.
El recurso debe claudicar por los razonamientos que se exponen a continuación.
SEGUNDO.-Reitera la parte apelante las alegaciones postuladas en trámite de contestación, que además carecen de sustento probatorio.
Tal como se razona acertadamente en sentencia, se establece en el contrato de cuenta corriente la responsabilidad solidaria de la mercantil y el fiador demandado (cláusula 17ª), además de la renuncia expresa 'a los beneficios legales de división, orden y excusión'.
Con respecto a la pretendida pluspetición, tampoco se añade mayor concreción, ni se propone cantidad y menos aún se sustenta en pericial contable o se explicitan las bases de cálculo que ni siquiera especifica.
E igual suerte desestimatoria debe correr la petición con respecto a las costas. Es bien sabido, que al margen de que el condenado sea o no tributario de justicia gratuita, el pronunciamiento resulta imperativo y su exigibilidad de pago se devenga para el supuesto que cambien las circunstancias económicas que concurrieron en el momento de su reconocimiento.
TERCERO.-La prueba desplegada por la demandante, no ha podido ser rebatida por la demandada, pese a corresponderle (217 LEC).
Lo que en realidad hace la demandada, tanto en trámite de contestación, como en sede de impugnación, es manifestar unilateralmente, sin corroboración y en contra de la prueba documental obrante en autos, que no adeuda la cantidad reclamada, limitándose a negar y desentenderse de manera genérica de una pretensión plenamente -derecho de crédito frente al fiador solidario-, acreditada por la parte actora.
CUARTO.-Al haberse desestimado el recurso, procede la condena en costas a la parte recurrente (398.1 LEC y 394 LEC).
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Saturnino , contra la sentencia de 09 de julio de 2012, recaída en el juicio ordinario número 2363/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers , en consecuencia confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos, más condena en costas de alzada a la recurrente y pérdida del depósito constituido para apelar.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
