Sentencia Civil Nº 112/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 112/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 415/2013 de 08 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CESPEDES CANO, MONICA

Nº de sentencia: 112/2014

Núm. Cendoj: 13034370012014100256

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00112/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación Civil: 415/13

Autos : Juicio Verbal nº557/11

Juzgado: 1ª Inst. e Instr. nº2 de Valdepeñas

SENTENCIA Nº112

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. MONICA CESPEDES CANO

CIUDAD REAL, a ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de Juicio Verbal nº557/11, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo nº415/13, en los que aparece como parte apelante Dª. María Angeles , representado en esta alzada por el Procurador Dª. SUSANA BEATRIZ CANO ARANGUEZ, y asistido por la Letrada Dª. JOSEFA LÓPEZ FERNANDEZ, y como apelado D. Ricardo , representado en esta alzada por el Procurador Dª. ROSA MARIA CASTILLO LÓPEZ DE LERMA, y asistido del Letrado D. JESÚS LÓPEZ DE LERMA GALÁN, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MONICA CESPEDES CANO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de VALDEPEÑAS se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 17 de junio de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que estimando la demanda interpuesta a instancia de María Angeles contra ROMEMOTOR BUENO S.L., Victor Manuel y Ricardo , condeno a ROMEMOTOR BUENO S.L. en su representante legal Constancio a entregar el vehículo SEAT ALHAMBRA matrícula .... VCZ a la demandante y las costas procesales. Absuelvo a Victor Manuel y Ricardo de las pretensiones dirigidas contra los mismos'.

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante Dª. María Angeles , admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO.-En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la representación procesal de la parte actora, disconforme con la absolución de los codemandados, a los que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia, no considera terceros de buena fe 'porque adquiere el vehículo de una persona que no era el propietario y no realiza la transferencia del citado vehículo, donde hubiera podido comprobar la verdadera titularidad del mismo y haber adquirido él la propiedad del citado vehículo'. Por lo que termina interesando el dictado de nueva resolución a los efectos de extender la condena a los otros dos codemandados, condena que, interesa se extienda a la petición articulada de forma subsidiaria en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.-Detrás de la exposición de hechos que sustentan el pedimento del escrito rector, y del recurso, hay un contrato de mandato verbal cuyo objeto es que Romemotor Bueno, S.L., venda el Seat Alambra .... VCZ propiedad de la actora; mandato que fuera revocado, constando entretanto las sucesivas ventas del monovolumen, primero al codemandado Sr. Victor Manuel , y después de éste al Sr. Ricardo .

La condena de estos posteriores adquirentes la liga la parte recurrente a que adquieren de quien no era propietario. El argumento no es válido. Como se ha dicho el mandato lo es para transmitir el vehículo, no para localizar a posibles compradores: la exposición de hechos de la demanda es contundente cuando afirma que el hermano de la actora contacta con el representante legal de la mercantil, ' ...con Constancio , que se dedica a la compra-venta de vehículos...' '...quedó con Constancio en la localidad de Manzanares, para que le vendiera el vehículo ya referido y para ello en ese momento se lo entregó' , y, tal como resulta del pliego de posiciones, la entrega lo fue con 'toda la documentación'. Por tanto, se insiste, el objeto del mandato era la celebración del contrato de compraventa. Frente al primer comprador, Sr. Victor Manuel , el mandatario actúa en nombre propio - y la propia documental aportada con el escrito inicial lo evidencia, folio 15 -, de manera que, este comprador es un tercero en esa relación jurídica, que está amparado por la buena fe. Si bien el mandante puede revocar el mandato dejándolo sin efecto a su voluntad ( art. 1733 C.c .), tal revocación no puede perjudicar a aquellos con los que contrata el mandatario, salvo que se les haya hecho saber; pero esto ni se plantea por el recurrente. El motivo por ello debe decaer.

Aprovecha la apelante el recurso para interesar que la condena se extienda además de al pedimento principal, al subsidiario. Pero tampoco es la impugnación el cauce para esta alteración, sin perjuicio de que si la ejecución de la obligación de hacer a que se condena, acogiendo el pedimento principal, resulta imposible, se sustituya en la forma prevista legalmente.

TERCERO.-El art. 398 en relación con el art. 394 en cuanto a las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Angeles contra la sentencia dictada con fecha 17 de Junio de 2013 en Juicio Verbal seguido con el número 557/1 en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Valdepeñas, CONFIRMAMOS dicha resolución; con expresa condena en las costas de esta alzada a la parte apelante.

La desestimación del recurso de apelación determina la perdida del depósito constituido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Organica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Organica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe interponer recurso de casación del art. 477.2.3º de la LEC y o extraordinario por infracción procesal, el cual habrá de presentarse en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso o recursos deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS) por cada uno de ellos cantidad que deberá ser ingresada en el Cuenta de Consignaciones de este órgano judicial 1376-0000-06 (casación) y 04 (infracción procesal)-00XX (número de rollo)-XX (año).

Igualmente a la interposición del recurso deberá el recurrente presentar justificante de pago de la TASA correspondiente, con arreglo al modelo oficial y debidamente validado, conforme determina el artículo 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre , que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.


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