Sentencia Civil Nº 112/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 112/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 50/2013 de 15 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 112/2014

Núm. Cendoj: 43148370012014100127


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 50/2013

VERBAL NUM. 333/2011

TORTOSA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 112/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 15 de marzo de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por María Inmaculada representada por el Procurador Sr. Granadero y asistida de la Letrada Sra. Feliu contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tortosa en fecha 18 octubre 2012 en Juicio sobre privación potestad nº 333/11 constando como parte apelada Oscar representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistido de la Letrada Sra. Salvadó. Con intervención del Ministerio Fiscal en interés del menor.

Antecedentes

ACEPTANDOlos Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.-Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Oscar frente a Dª. María Inmaculada se acuerda privar a esta última de la patria potestad respecto al menor Victorio .

No ha lugar a la condena en costas'.

SEGUNDO.-Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.


Fundamentos

PRIMERO.-La potestad, que corresponde legalmente a los padres, según el art. 236-1 C.c .c., puede ser objeto de la 'Intervención judicial' que prevé el art. 236-3. Esta intervención puede llegar a la privación por las causas que el art. 236-6 establece al regular la 'Privación de la potestad parental' que se concretan en el incumplimiento grave o reiterado de sus deberes.

La sentencia apelada aplica esta previsión legal para suspender la patria potestad de la madre al aplicar un total desentendimiento por parte de la madre respecto de su hijo desde que nació.

El recurso de apelación deducido por la madre impugna esta medida alegando que actualmente no persisten las razones que motivaron la anterior decisión de privar de la custodia a la madre para decretar el desamparo del menor y posteriormente dársela al padre.

SEGUNDO.-Ante el planteamiento expuesto es preciso indicar que el criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre en casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, sin poder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos, como principio que inspira toda la regulación de este tema, tal como explica claramente la sentencia partiendo de esta consideración para el pronunciamiento que contiene.

En este sentido, la decisión adoptada sobre privación de la patria potestad está debidamente razonada y justificada con fundamento en el incumplimiento grave y reiterado de los deberes correspondientes a la madre al no haberse preocupado por su hijo en ningún momento desde que nació y se decretó la situación de desamparo, estando en acogida sin haber mostrado interés por él.

Los hechos que relata la sentencia y las apreciaciones que contiene resultan de las pruebas practicadas y de los informes técnicos derivados del examen de la situación por distintos profesionales en el ámbito de la atención y custodia del menor.

Conforme a lo expuesto, debe confirmarse la decisión de la sentencia suficientemente amparada en las distintas pruebas practicadas, cuya apreciación y conclusiones este Tribunal comparte y da por reproducida; decisión que ha apoyado el Ministerio Fiscal actuando en interés del menor.

TERCERO.-Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tortosa en fecha 18 octubre 2012 , cuya resolución confirmamos

Con imposición de costas a la parte apelante

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos


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