Sentencia Civil Nº 112/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 112/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 149/2014 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 112/2014

Núm. Cendoj: 48020370052014100105

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1011

Núm. Roj: SAP BI 1011/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.06.2-13/004488
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2013/0004488
Apel.j.verbal L2 149/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko
Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Juicio verbal LEC 2000 343/2013(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. N NUM000 - NUM001 Y NUM002 CALLE000 DE URDULIZ
Procurador/a / Prokuradorea: LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU
Abogado/a / Abokatua: JESUS ANGEL PEINADOR ORQUIN
Recurrido/a / Errekurritua : Benjamín , CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ARTASAMINA S.L.
y Graciela
Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a / Abokatua: CARLOS HERMOSO MARTINEZ
SENTENCIA Nº: 112/2014
MAGISTRADO
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 11 de junio de 2014.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos
de juicio verbal nº 343/13 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo
y del que son partes como demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 - NUM001 y
NUM002 CALLE000 DE URDULIZ representados por el Procurador Dª Lucila Canivell Chirapozu y dirigido
por el Letrado D. Jesús Peinador Orkin , y como demandados CONSTRUCCIONES Y P ROMOCIONES
ARTASAMINA S.L., Benjamín y Graciela representados por el Procurador D.ª Paula Basterreche Arcocha
y dirigido por el Letrado D. Carlos Hermoso Martínez

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de febrero de 2014, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: ' Estimar en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Canivell Chirapozu en representación de la Comunidad de Propietarios de los números NUM000 , NUM001 y NUM002 de la CALLE000 de Urduliz frente a Construcciones y Promociones Artasamina 2000, S.L., D. Benjamín y Dª Graciela , y en su virtud condenar a los codemandados a abonar solidariamente la cantidad de diecisiete euros con setenta y seis céntimos (17,76 euros), y a la mercantil Construcciones y Promociones Artasamina 2000, S.L. a abonar en solidario a la comunidad de propietarios la cantidad de setenta y cuatro euros con seis céntimos (74,06 euros), en ambos casos más los intereses legales desde la fecha de interpelación en el proceso monitorio.

Sin imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de los nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de la CALLE000 de Urduliz; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.



TERCERO.- Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza la representación de la Comunidad de Propietarios demandante frente a la sentencia apelada, que ha estimado tan solo parcialmente la demanda que interpone en reclamación de determinados importes por cuotas comunitarias, sosteniendo en esta alzada el total demandado en un alegato que va aquí a ser estimado en lo que de seguido se expone.

Las cantidades que se reclaman en esta litis los son 91,82 euros por cuotas ordinarias pendientes, que han sido las estimadas en la resolución de primera instancia; 4.094,46 euros por cuotas para atención de los gastos procesales en juicio ordinario seguido contra la mercantil aquí demandada, y 54,56 euros por gastos de reclamación, importes estos últimos desestimados al aceptarse las tesis de la parte demandada-apelada sustentada en SSTS de 24 de junio de 2011 , 24 de julio de 1997 y 23 de mayo de 1990 de que cuando se trata de demandar a uno de los copropietarios no cabe obligar a éste a pagar su parte correspondiente.

Ahora bien, las cuestiones que se suscitan ahora entre las litigantes, si gastos individualizables o generales, no se suscitaron por la copropietaria concernida PROMOCIONES ARTASAMINA 2000 S.L. a la aprobación del acuerdo comunitario adoptado en Junta de 27 de febrero de 2012 ( documento nº 1 de la demanda ) por el que se aprobó la liquidación de las deudas que ésta mantenía con la Comunidad por el antedicho importe de 4.094,46 euros más aquellos 91,82 euros por cuotas ordinarias, acuerdo en base al cual se acciona y frente al que no consta se haya deducido impugnación alguna. Si esta codemandada no se mostraba conforme con tal liquidación debió haber impugnado el acuerdo comunitario, que hemos de recordar era ejecutivo ( artículo 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal ) inmediatamente mientras no se dicte orden de suspensión, previamente a haber salvado su voto en la Junta ( artículo 18.2 ) y haber abonado o consignado el importe de la deuda según requiere también el citado artículo 18.2; y todo ello acudiendo al procedimiento judicial correspondiente en legal plazo ( artículo 18.3 ), por cuanto no habiéndolo efectuado no le es posible ( tampoco a los que de ella traen causa, los codemandados Sr. Benjamín y Sra. Graciela ) cuestionar la existencia de la deuda, lo que conduce necesariamente a la revocación del pronunciamiento en la sentencia de instancia, con estimación del recurso en este motivo, habiendo de condenarse en los términos solicitados a dichos demandados y así a PROMOCIONES ARTASAMINA 2000 S.L. a que abone a la actora la cantidad de 2.501,06 euros y a D. Benjamín y Dª Graciela , solidariamente y en cuanto titulares adquirentes del NUM003 NUM004 NUM005 del portal nº NUM002 , parcela de garaje NUM006 y trastero NUM007 , al abono de 1.685,22 euros ( artículo 9 e) LPH ).



SEGUNDO.- No van a ser sin embargo estimadas las pretensiones de la actora de condena a dichos demandados al pago de los gastos incurridos para remisión de reclamaciones previas ( documento nº 10 de la demanda ) habida cuenta que tales no se presentan como necesarios y sí dependientes únicamente de la voluntad de quien demanda, que será quien habrá de correr con dichos gastos.



TERCERO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial de las pretensiones de la parte demandante apelante no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas, tanto en primera como en segunda instancia.



CUARTO.- Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de los nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de la CALLE000 de Urduliz contra la sentencia dictada el día 4 de febrero de 2014 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Getxo en el Juicio Verbal nº 343/13 , debo revocar y revoco dicha resolución en el único sentido de fijar las cuantías de condena en concepto de principal a D. Benjamín y Dª Graciela en 1.685,22 euros y a PROMOCIONES ARTASAMINA 2000 S.L. en 2.501,06 euros; confirmándola en cuanto al resto. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir .

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional ( artículo 477.3 LEC ). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala ( Disposición Final Decimosexta LEC ).

Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación ( artículos 477 y 479 LEC ).

Para interponer los recursos será necesario la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto ( Banco Español de Crédito ) con el número 4738 0000 00 014914. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso ' código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos ( DA 15ª LOPJ ) Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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