Sentencia CIVIL Nº 1126/2...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1126/2020, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 227/2020 de 07 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RUIZ DE AGUIAR, NURIA LEFORT

Nº de sentencia: 1126/2020

Núm. Cendoj: 17079370012020101044

Núm. Ecli: ES:APGI:2020:1558

Núm. Roj: SAP GI 1558/2020


Encabezamiento


Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120198032051
Recurso de apelación 227/2020 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 221/2019
Parte recurrente/Solicitante: Emiliano Procurador/a: Carlos Javier Sobrino Cortés
Abogado/a: Xavier Roca Ibern
Parte recurrida: Leticia , MINISTERI FISCAL
Procurador/a: Ángeles Francisca Nobalvos Martí
Abogado/a: Manuela Gamito Luque
SENTENCIA Nº 1126/2020
Magistrados:
Fernando Lacaba Sánchez Nuria Lefort Ruiz de Aguiar Alexandre Contreras Coy
Girona, 07 de octubre de 2020

Antecedentes

Primero. En fecha 13 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 221/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de Emiliano contra la Sentencia de fecha 03/12/2019 y en el que consta como partes apeladas la Procuradora Ángeles Francisca Nobalvos Martí, en nombre y representación de Leticia , y el MINISTERIO FISCAL.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'FALLO ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Leticia representada por el/la Sr./a Procurador/ a Nobalvos Martí contra Emiliano y, en consecuencia, acuerdo el divorcio del matrimonio formado por ellos contraído el día 4 de agosto de 2001 en Marruecos, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento (disolución del régimen económico matrimonial, cese de la convivencia y revocación de poderes), y en especial, adoptando las siguientes medidas: 1.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a Leticia , siendo la titularidad de la potestad parental compartida por los progenitores, si bien atribuyéndose a la madre en exclusiva su ejercicio, en los términos que se han concretado en el fundamento derecho segundo de la presente resolución.

2.- Como régimen de estancias, no establece régimen de estancias ni visitas a favor del padre.

3.- En concepto de alimentos Emiliano deberá abonar 200 euros al mes a favor de cada uno de los hijos, dentro de los días uno a cinco de cada mes, por meses anticipados, y sin necesidad de previo requerimiento en la cuenta bancaria que designe la madre. Dicha cantidad se acomodará cada 1 de enero por el padre, sin necesidad de ser requerido para ello, a la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro lo pueda sustituir.

4.- Ambos progenitores deberán contribuir al pago de los gastos extraordinarios, en los términos que se han especificado en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, en un 50 por ciento cada uno.

5.- Se atribuye a Leticia el uso del domicilio familiar hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. A partir de ese momento continuará en el uso hasta que se proceda a la venta del inmueble o adjudicación a uno de los progenitores, en la forma prevista en el Código Civil de Cataluña y, en todo caso, transcurrido un año desde que el menor de los hijos haya alcanzado al mayoría de edad, aunque no se haya procedido a la venta del inmueble.

En cuanto al pago de las cuotas del préstamo hipotecario, cada parte deberá hacer frente al pago de las mismas conforme a lo que disponga el título concertado con la entidad financiera.

No procede imponer a Emiliano el pago de prestación compensatoria ni de compensación económica por razón de trabajo a favor de Leticia .

No procede condena en costas.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/10/2020.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

Fundamentos


PRIMERO.-Planteamiento de la cuestión.

Interpone recurso de apelación la parte demandada contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda frente a él presentada por su esposa solicitando el divorcio, acordó las medidas que se recogen en los antecedentes fácticos de esta sentencia.

El apelante se alza contra el pronunciamiento que no establece régimen de estancias de los hijos con él, señala que, aunque hace dos años que vive en Melilla, debe establecerse un régimen de estancias con los hijos de una semana al mes y el 60% de las vacaciones escolares de los hijos, desplazándose él hasta la localidad de DIRECCION000 donde residen los hijos..

El Ministerio Fiscal y la apelada se oponen al recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

El Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 770 de la LEC, acordó la exploración de los hijos menores del matrimonio que se realizó el día 21 de septiembre.



SEGUNDO.-Custodia y régimen de visitas.

El hoy apelante no contestó a la demanda dentro del plazo establecido en la ley, por lo que fue declarado en rebeldía, tampoco compareció el día del juicio, pese a que era el segundo señalamiento al haberse suspendido el anterior a petición suya.

Del matrimonio que se disuelve por divorcio nacieron cuatro hijos que actualmente cuentan con 16,15, 12 y 10 años. Según expone en la demanda la actora el padre mantiene otra relación en Melilla, donde reside, de la que han nacido varios hijos. No aclara si desde la separación los hijos han tenido relación con su padre, aunque manifiesta que los dos mayores no quieren tener relación con él. Del escrito de recurso resulta evidente que el apelante reside en Melilla, aunque manifiesta su voluntad de acudir a Girona para estar con sus hijos.

El día 21 de septiembre se realizó la exploración judicial de los hijos de los litigantes de la que resulta que el mayor no tiene contacto con su padre desde hace aproximadamente un año, pero los tres menores sí han tenido han estado con él en varias ocasiones durante el último año.

Para fijar el régimen de estancias de los progenitores con sus hijos no sólo hay que tener en cuenta los intereses de los padres y su disponibilidad, sino también los de los hijos y, específicamente su edad. En sentencias anteriores ya hemos señalado que cuando los hijos entran en la adolescencia, entre los 13 y los 15 años, no es procedente fijar un régimen de estancias rígido, sino dejar que sean padres e hijos quienes encuentren los espacios y momentos más adecuados para pasar tiempo juntos, lo que desde luego desaconsejaría fijar un régimen de estancias como el solicitado respecto de los dos hijos mayores que ya están en plena adolescencia y además han manifestado claramente que no desean tener ningún contacto con su padre.

En cuanto a los dos menores, no se han mostrado contrarios ha tener relación con su padre y reconocen estar bien con él cuando los ha visitado, así como el deseo de comunicarse con él periódicamente. Pese a ello en ningún caso resulta adecuado fijar un régimen de estancias como el solicitado que supondría separarlos de sus hermanos y romper su rutina habitual por el único interés y conveniencia de su padre. Es por lo tanto adecuado fijar un régimen de visitas de los dos hijos menores, Landelino y Silvia , de 12 y 10 años de edad respectivamente. Para ello es preciso tener en cuenta que el padre y apelante reside en Melilla y no consta que tenga una vivienda a su disposición en la ciudad de DIRECCION000 en la que residen sus hijos. Es por ello que entendemos adecuado fijar un régimen de visitas de un fin de semana al mes que, a falta de acuerdo entre los progenitores, será el segundo de cada mes en que el padre podrá tener consigo a sus hijos desde el viernes a la salida del centro escolar o las 17:00 horas si fuera día no lectivo, hasta las 21:00 horas de ese mismo día en que los retornará al domicilio materno y desde las 10:00 hasta las 21:00 horas del sábado y domingo. El padre podrá comunicar por teléfono o vídeo conferencia con sus hijos una vez al día cuando no los tenga en su compañía, siempre respetando sus horas de estudio, ocio y descanso, no pudiendo en ningún caso producirse esa comunicación más tarde de las 22:00 horas.

A fin de garantizar el bienestar de sus hijos y su correcto desarrollo personal y emocional los progenitores deberán hacer un esfuerzo para preservarlos del conflicto que ha dado lugar a la ruptura que sólo atañe a los miembros de la pareja. Por el bien de sus hijos ambos progenitores deben dejar atrás sus diferencias y, por parte de la apelada, tratar de no entorpecer la relación de sus hijos con su padre.

En el curso de la tramitación del proceso en esta alzada se ha puesto de manifiesto la necesidad de atribuir en exclusiva a la madre el ejercicio de algunas de las funciones de la potestad parental. El hecho de que el padre resida de forma permanente a más de mil kilómetros del domicilio de sus hijos hace que resulte dificultoso el ejercicio conjunto de todas las funciones de la potestad parental, debiendo atribuirse a la madre de forma exclusiva el ejercicio de aquellas que más inciden en el día a día de los hijos, respecto las que la necesidad de recabar el consentimiento del padre puede llegar a perjudicarles. Así ha ocurrido este verano con la renovación el pasaporte de los hermanos que no ha podido realizarse al no contar con el consentimiento del padre, por lo que se han visto privados de la posibilidad de viajar a Marruecos. Es por ello que entendemos que debe atribuirse a la madre en exclusiva ejercicio de la potestad parental en todo aquello que tenga relación con la salud, la educación y la renovación de los documentos de identidad o administrativos.



TERCERO.- Costas.

Por todo lo dicho, procede estimar parcialmente el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Fallo

Que debemos ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Emiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona el 3 de diciembre de 2019, en los autos de Divorcio Contencioso 221/2019 -E, Debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma con los siguientes pronunciamientos: '1.- Dejar sin efecto el pronunciamiento 2 y añadir el siguiente: No establecer régimen de estancias o visitas del padre con sus hijos Rafael y Roberto .

En cuanto a los menores Landelino y Silvia estarán con su padre un fin de semana al mes, sin pernocta.

A falta de acuerdo será el segundo fin de semana de cada mes. El padre recogerá a sus hijos a la salida del colegio el viernes o a las 17:00 horas si no fuera día lectivo y los devolverá a su domicilio a las 21:00. Sábado y domingo los recogerá en su domicilio a las 10:00 de la mañana, reintegrándolos a las 21:00 horas.

El padre podrá comunicarse con sus hijos ellos por teléfono, vídeo conferencia o cualquier otro medio adecuado, respetando el horario de estudio y descanso de los hijos, del otro progenitor, y si es el caso del resto de la familia.

2.- Atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de las funciones de la potestad parental que tengan relación con la salud, educación y renovación de la documentación de los hijos comunes.

3.- Mantener inalterados los restantes pronunciamientos.'.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en esta alzada. Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados: D. Fernando Lacaba Coy, Dña. Nuria Lefort Ruiz de Aguiar y D. Alexandre Contreras Coy.

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

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