Última revisión
21/04/2004
Sentencia Civil Nº 113/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 106/2004 de 21 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 113/2004
Núm. Cendoj: 30030370022004100187
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1030
Núm. Roj: SAP MU 1030/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 106/04
SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia Diez
MURCIA Ejecución Títulos Judiciales 360/03
S E N T E N C I A nº 1 1 3 / 0 4
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 360/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Diez entre las partes, como actora Estíbaliz, María Teresa y Jose Luis, representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Don Antonio Berenguer López, y como demandada el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. En esta alzada actúa como apelante la actora, y como apelado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de octubre de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: que estimando la oposición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a la demandada interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, en nombre y representación de Doña Estíbaliz y D. Jose Luis, declaro que no procede la ejecución, alzando y cancelando los embargos, con imposición al ejecutante de las costas de la oposición.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Estíbaliz, Doña María Teresa y Don Jose Luis, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.
TERCERO.- Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 106/04, y examinados los autos, se señaló el día 14 de abril de 2004 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso viene referido a la dinámica de los hechos, invocando la parte recurrente que hay tres vehículos implicados: 1º) Volkswagen Pasat, I-....-W, sin asegurar al momento del accidente, conducido por Ernesto, que no es parte en este procedimiento, ni tampoco es la base de la causa de pedir frente al Consorcio, 2º) El vehículo Seat Ibiza, VE-....-VS, conducido por Silvio que resultó fallecido, y 3º) Un tercer vehículo desconocido que fue quien ocasionó el accidente, y en base al que se reclama al Consorcio y se dicta Auto ejecutivo por el Juzgado de Instrucción nº Seis de Murcia a favor de los ahora demandantes.
SEGUNDO.- La argumentación precedente no puede ser acogida, habida cuenta que el auto de cuantía máxima se dicta contra el Consorcio de Compensación de Seguros porque el turismo Volkswagen Passat, I-....-W, con el que colisionó la víctima carecía de seguro, así se acredita a los folios 11 y 12. Por ello no se puede exigir en este procedimiento responsabilidad al Consorcio, como consecuencia de la supuesta intervención de un vehículo desconocido, ya que la condición de ejecutado del mismo deriva del auto de cuantía máxima en el que sólo aparece carente de seguro el turismo I-....-W, sin referencia alguna en dicha resolución a un tercer vehículo desconocido, no pudiéndose invocar en contrario la mención, en el Auto de cuantía máxima, del artículo 8.1.a) de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor y seguro de 1995, por resultar evidente que se trata de un error de transcripción, siendo lo trascendente la expresa mención del turismo antes mencionada, su intervención en los hechos, y la ausencia de seguro, determinando todo ello la legitimación pasiva del Consorcio.
TERCERO.- El segundo motivo versa sobre la culpa exclusiva de la víctima, y en el mismo reitera la parte apelante que el tercer vehículo desconocido provocó el accidente, al invadir súbitamente la trayectoria por la que circulaba el Sr. Silvio, desplazándolo al carril contrario.
La argumentación expuesta tampoco puede apreciada porque los datos objetivos del atestado reflejan las huellas de frenada del Passat acreditando que circulaba por el carril izquierdo de los dos existentes en la calzada con dirección a Mula, quedando demostrada de tal forma la dirección seguida por éste turismo previa al accidente. Corroborando todo ello el croquis del atestado donde se advierte que el Seat Ibiza circulaba en sentido contrario pero lo hacía invadiendo completamente el carril reservado a los vehículos con dirección a Mula, y por tanto por el mismo carril pero de frente respecto del vehículo no asegurado Passat, matrícula I-....-W, careciendo de relevancia la contribución que el tercer vehículo desconocido pudiera haber tenido en el accidente que no ha sido parte en este procedimiento, además, ello para nada afecta a la responsabilidad del conductor del Passat que no puede quedar desvirtuada por la declaración del testigo Don Guillermo, puesto que tal responsabilidad sólo podría derivar de la culpa exclusiva del perjudicado como bien destaca la Juez de instancia de conformidad con el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, siendo la misma inexistente en este caso, donde tampoco se aprecia concurrencia de culpas atendiendo para al respecto a la falta de atención de la víctima, evidenciada no sólo en la circulación por el carril contrario, sino también en la inexistencia de huellas de frenada del Seat Ibiza antes de la colisión, lo que demuestra la falta de interés para evitar el impacto con el Passat que circulaba por su carril con dirección a Mula.
CUARTO.- En cuanto a las costas considera esta Sala que no procede su imposición a la parte actora, de conformidad con el artículo 394 al que se remite el artículo 561.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante las posibles dudas de los demandantes padres y familiares del conductor fallecido, ante el dictado de la resolución penal sin declaración de responsabilidad, de la que deriva el auto de cuantía máxima, implicando todo ello parcial estimación del recurso en cuanto elimina la condena en costas de la instancia, por lo que tampoco procede hacer pronunciamiento sobre las de esta alzada por imperativo del artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Estíbaliz, Doña María Teresa y Don Jose Luis, contra la resolución dictada el 4 de octubre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia Diez, en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, salvo el pronunciamiento sobre costas, no haciéndose pronunciamiento de las causadas en ambas instancias.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
