Última revisión
17/04/2007
Sentencia Civil Nº 113/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 150/2007 de 17 de Abril de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 113/2007
Núm. Cendoj: 30030370032007100083
Núm. Ecli: ES:APMU:2007:552
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00113/2007
Rollo núm. 150/2007
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 113/2007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Abril de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal sobre impugnación de tasación de costas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, con el núm. 602/2006, entre las partes: como impugnante de la tasación de costas en primera instancia y apelante en esta alzada la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representado en ambas instancias por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Gerardo ; figurando en primera instancia como impugnada de la tasación y en esta alzada como apelados DOÑA Ariadna y DON Benjamín y la Agencia Tributaria como acreedor posterior. Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ , que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de Julio de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en el EJH 412/2005 efectuada por el Letrado Don Gerardo y por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez, contra Doña Ariadna y Don Benjamín y con intervención en su calidad de acreedora posterior, de la Agencia Tributaria, sin imposición de costas procesales".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada la parte apelante y señalándose Deliberación y Votación para el día 17 de Abril de 2.007.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Que en el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare no haber lugar a incluir el IVA en la minuta de honorarios de letrado, ni la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre la minuta de letrado y la cuenta de derechos del procurador, alegando como fundamento, en síntesis, que la minuta de honorarios del letrado Don Gerardo , no esta sujeta al IVA, al ser dicho letrado empleado de la parte vencedora y resultar de aplicación el art. 7.5 de la Ley del Impuesto del IVA ; que la sentencia de instancia reconoce la relación laboral; que el letrado referido es empleado fijo de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, siendo por tanto un trabajador por cuenta ajena, tanto en su actuación extrajudicial de asesoramiento como en los litigios que la Caja le ordena. Asimismo, se alega que no procede la práctica de la retención por IRPF en la minuta de honorario del letrado ni en la cuenta de derechos del procurador, pues la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en el presente procedimiento, no satisface cantidad alguna a los profesionales intervinientes en su nombre.
SEGUNDO.- Que a efectos de resolver las cuestiones planteadas es preciso referir los siguientes particulares: a) Que con fecha 30 de Diciembre de 2005 se practica tasación de costas por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta capital, incluyéndose por propia iniciativa en la minuta de honorarios del letrado el IVA, al tipo de 16%, por la cantidad de 640'56 Euros, practicándose asimismo una retención del 15% sobre honorarios de abogado, y derechos del procurador, por importes, respectivos, de 600'52 Euros y 92'97 Euros y b) Que en las actuaciones obra certificación de la Caja de Ahorros del Mediterráneo en la que se refiere que D. Gerardo es empleado fijo de la entidad y Jefe de la asesoría Jurídica, siendo uno de sus cometidos laborales ordinario el de litigar en exclusiva para la C.A.M.
TERCERO.- Que a la vista de lo antes expuesto procede estimar las pretensiones que se formulan en el recurso de apelación, pues el letrado que intervino en el procedimiento de ejecución y que presentó la minuta de honorarios para su inclusión en la tasación de costas mantienen una relación laboral con la entidad ejecutante, Caja de Ahorros del Mediterráneo, por lo que dicha actuación está excluida del devengo del Impuesto del Valor Añadido, según el artículo 7.5 de dicha Ley , de acuerdo con el criterio sostenido por ésta Sección, en sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2006 , y sentencia de fecha 16 de Febrero de 2006 de la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial .
Asimismo, precede dejar sin efecto la retención del 15% sobre honorarios del letrado y derecho del procurador, pues dicha retención no tiene cobertura a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 y 74 del Real Decreto 1755/2004 de 30 de Julio , por la que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, ni el artículo 109 del R. Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de Marzo , ya que obligados a satisfacer las costas son Ariadna y Don Benjamín , careciendo, pues, de fundamento legal la retención que se acuerda por el Sr. Secretario por propia iniciativa, no compartiéndose, pues, los razonamientos que se expone en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida.
Así pues, procede estimar el recurso de apelación.
CUARTO.- Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia, aceptándose el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia.
Que de acuerdo con el artículo 390 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse el recurso de apelación interpuesto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 18 de Julio de 2006 dictada por la Iltma. Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta capital en el procedimiento de Impugnación de Tasación de costas seguidos ante el mismo con el número 602/2006, dictándose en su lugar otra en los siguientes términos: que estimándose la impugnación formulada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO procede dejar sin efecto la inclusión de la cantidad de 640'56 Euros por IVA al tipo del 16% en la minuta del letrado, así como la retención al tipo del 15% en la minuta de honorarios del letrado y en los derechos del procurador, por importes, respectivos de 600'52 Euros y 92'97 Euros, modificándose en este sentido la tasación de costas practicada en fecha 30 de Diciembre de 2005 por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada y de primera instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
