Sentencia Civil Nº 113/20...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 113/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 301/2007 de 29 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 113/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100066


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 301/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 294/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 113

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 294/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de SYMVISA, S.A. contra RIVIERE, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Diciembre de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por SYMVISA, S.A. representado por el Procurador Sra. Ana Albalate Dalmases, contra RIVIERE, S.A. representada por el Procurador Sr. Alvaro Cots DEBIENDO ABSOLVER Y ABSOLVIENDO la citada parte demandada de la totalidad de los petitums contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora, y desestimándose cualquier otro pedimento de las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO.- La actora y recurrente SYMVISA S.A. denuncia un error de hecho en la valoración de la prueba señalando que la sentencia apelada no contiene motivación de la que se infiera la desestimación de la demanda y añade que de las pruebas realizadas en la instancia se deduce el cumplimiento del servicio y el abono parcial del precio, sin que se haya producido un incumplimiento, por lo cual, procede estimar el recurso y la demanda deducida.

SEGUNDO.- En el escrito rector del litigio se reclaman facturas que se encuentran datadas desde el 01/12/2001 hasta el 30/11/2002 por un importe total de 31.897, 68 euros.

La demandada se opone alegando el incumplimiento de las obligaciones asumidas de prestación de servicios de mantenimiento integral de empresas (limpieza) y asimismo pago de dichas facturas que se fueron abonando en parte a medida que los servicios se ejecutaban en forma parcial y defectuosa denunciando irregularidades y deficiencias y quedando por satisfacer una cuantía de 13.413, 55 euros.

En la audiencia previa, la actora reconoce dichos pagos y fija como cuantía del litigio la señalada anteriormente tras los pagos realizados por la demandada con un saldo de 13.413, 55 euros.

TERCERO.- La relación entre ambas Entidades comienza en noviembre de 2001 y según consta de las documentales aportadas en la instancia (correos electrónicos remitidos por la demandada) los incumplimientos ya aparecen prácticamente desde el inicio de la relación pues durante el primer mes se producen irregularidades relativas tanto al número de operarios como a la realización de las horas trabajadas. Sobre dicho extremo ambas partes admiten como cierto que durante el período de relaciones contractuales que comprende desde noviembre de 2001 hasta noviembre de 2002, de las 5020 horas contratadas solo se prestaron 4204 horas lo que supone 816 horas menos de servicio que equivalen a un 83 % de cumplimiento del servicio contratado. Este hecho parte de una certificación realizada por la responsable del departamento de recursos humanos de la demandada pero que no es negada, como puede inferirse del escrito motivado de recurso, por la demandada. Incluso en dicho documento se afirma que el número de horas trabajadas alcanzó durante los meses de agosto y septiembre de 2002 valores inferiores al 50 %.

A este claro incumplimiento horario debe añadirse que ni el número de operarios que prestaban el servicio era suficiente ni la maquinaria con la que se trabajaba operaba, en ocasiones, con la necesaria calidad requerida y cuando en una ocasión se estropeó dicha maquinaria la reparación y falta de operatividad requirió la subcontratación de otra y la aplicación de una penalización a la demandada. Todo ello provocó que al concluir el período anual se procediera a la resolución contractual de la relación por la demandada a la que prestó su conformidad la actora.

Por lo expuesto, ha de concluirse que se ha justificado con la documental presentada en la instancia y la testifical practicada en el acto de juicio oral así como el interrogatorio realizado por exhorto la concurrencia de la exceptio non rite adimpleti contractus que habilita la reducción del precio conforme se señala por la jurisprudencia -SSTS. 15 marzo 1979, 30 enero 1992 y 8 junio 1996 - puesto que justificado el defecto en la prestación del servicio y que sean de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida, su subsanación deberá realizarse vía reparatoria, bien la reparación "in natura" o por reducción del precio como fue realizado por la demandada, en forma unilateral, pero que es refrendado por la sentencia de instancia y ratificado en la alzada. Nótese que del conjunto documental acompañado con la contestación a la demanda y de las declaraciones de los testigos, propuestos por la demanda -aun cuando eran empleados suyos- resulta que el encargado fue cambiado en varias ocasiones, los trabajadores de la actora realizaban quejas continuas y la organización del servicio, en definitiva, por rotación del personal de la demandante, debió ser efectuada por la demandada, por lo cual, procede desestimar las alegaciones y motivo del recurso relativo a un error de hecho en la prueba desestimando la apelación con confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Han de imponerse las costas de la alzada a la parte recurrente al rechazarse su recurso, de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 LEC .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de SYMVISA S.A., contra la Sentencia dictada en fecha de 20 de diciembre de 2006, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Cerdanyola del Vallés , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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