Sentencia Civil Nº 113/20...zo de 2009

Última revisión
16/03/2009

Sentencia Civil Nº 113/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 419/2008 de 16 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 113/2009

Núm. Cendoj: 33044370012009100066

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lena, sobre reclamación de cantidad. Lo primero a dilucidar en el presente caso es si ha habido una comunidad de bienes, en la unión extramatrimonial mantenida por los litigantes durante varios años. La prueba practicada en autos corrobora las conclusiones de la sentencia de instancia, en el sentido de que no existe comunidad de bienes, pues no había cuentas en común. Por consiguiente cada uno debe responder de las deudas contraídas por él.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00113/2009

SENTENCIA Nº 113/2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D.Agustin Azparren Lucas

D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a, dieciséis de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LENA, Rollo 0000419 /2008 , entre partes, como Apelante/s Doña Florencia representado por el Procurador de los Tribunales Doña ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO, y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO PINEDA GARCIA, y como Apelado/s D. Victoriano representado por el Procurador de los Tribunales Doña ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO PEREZ PLATAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado dos de Pola de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de Octubre de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Victoriano contra Doña Florencia debo condenar y condeno a ésta

1º) al pago de la cantidad de tres mil veintisiete euros con sesenta y ocho céntimos (3.027,68 E) al demandante.

2º al pago del interés legal del dinero desde el 18 de abril de 2008 y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago

3º) al pago de las costas de este a primera instancia.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Doña Florencia , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de Marzo de 2009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Los litigantes convivieron como unión extramatrimonial durante varios años, habiendo tenido una hija en común, que al cesar esa convivencia tenía tres años de edad. En virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Pola de Lena, de fecha 17 de Setiembre de 2007 , se acordó atribuir a Doña Florencia la guarda y custodia de la hija común, concediendo a ambas el uso de la vivienda familiar que era propiedad de Don Victoriano . Éste presenta ahora una demanda en reclamación del importe de una serie de facturas de luz, agua, basura y alcantarillado de la vivienda, postulando también que se le reintegre la cantidad de 3.027`68 euros que hubo de pagar en condición de avalista de un préstamo personal solicitado por la Sra. Florencia a la Caja Rural. Al contestar a la demanda Doña Florencia admite que el actor pagó algunos suministros, que, según dice, no abonó a Don Victoriano por las desavenencias surgidas entre ellos, indicando que ya están domiciliados esos recibos en su cuenta. Discrepa también, de la reclamación que versa sobre las sumas pagadas por el actor como avalista del préstamo solicitado por ella al entender que esas deudas fueron contraídas de común acuerdo por la pareja en régimen de separación de bienes y han sido pagadas por ambos. La sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia condenó a la demandada al pago de 3.027,68 euros del préstamo, más intereses y costas, desestimando implícitamente la reclamación de las facturas de la luz, agua, basura y alcantarillado; pronunciamiento éste último que ha ganado firmeza pues Don Victoriano se aquietó con la Sentencia.

SEGUNDO.- Es sabido que a la hora de determinar la naturaleza y efectos de las uniones de hecho el Tribunal Supremo no ha tenido una postura unívoca, y que tras una primera fase en que se negaba la equiparación con el matrimonio y sostenía que, en ausencia de pacto, podía reclamarse por la parte desfavorecida por la ruptura una indemnización pero no tenía ningún derecho sobre los bienes adquiridos por el otro (S. 16-12-96, 4-3-97, 27-5-98, 22-1-01, 27-3-01 , etc.), otras resoluciones, algunas coincidentes en fecha con las anteriores como las 23-7-98 y 5-7-91, se orientan en el sentido de atribuir a cada conviviente por igual los beneficios obtenidos durante la convivencia; mientras que un tercer grupo ha buscado la solución en el señalamiento de una indemnización o una pensión compensatoria (S. 27-.-91, 5-7-01, 16-7-02 etc) o en el enriquecimiento injusto (S. 11-12-92, 27-3-91 ,etc).Por regla general ,como señala la sentencia de 26-1-06 , esta convivencia no comporta per se la creación de una comunidad de bienes,debiendo probar quien así lo sostiene que existe un voluntad de hacer comunes los bienes adquiridos.

La prueba practicada corrobora las conclusiones de la Sentencia en el sentido de que no existe comunidad de bienes, pues no había cuentas en común y estaba abierta a nombre del aquí apelado la libreta de ahorros de la Caja Rural de Teverga, donde se pagaba el préstamo hipotecario en el que también, era prestatario único Don Victoriano . Se indica también en la certificación expedida por el Director de esta Entidad que los ingresos de los que se nutría esa libreta era en su práctica totalidad las nóminas cobradas por aquél.

La apelante especula sobre si los ingresos del apelado eran o no suficientes para atender a los gastos de la familia, pero no es esa la cuestión que debe resolverse ahora pues lo debatido es si existía o no una comunidad de bienes o cada uno debe responder de las deudas contraídas por él y como se llega a esta ùltima conclusión la sentencia debe ser confirmada en su totalidad.

TERCERO.- Deben imponerse al apelante las costas del recurso (art.398-1 en relación con el 394-1 , ambos de la LEC)

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Florencia contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra. Juez Magistrado del Juzgado de Primera Instancia numero dos de Pola de Lena en fecha 9 de Octubre de 2008 en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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