Sentencia Civil Nº 113/20...zo de 2009

Última revisión
30/03/2009

Sentencia Civil Nº 113/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 40/2009 de 30 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 113/2009

Núm. Cendoj: 33044370062009100043

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de desahucio por falta de pago. No puede admitirse la compensación alegada en el escrito de recurso como un hecho nuevo, dado que el presente recurso revisa lo actuado en la primera instancia, precluyendo la posibilidad de aducir hechos o fundamentos de derecho nuevos, es decir , no invocados en dicha primera instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00113/2009

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2009

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil nueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz,

Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 113

En el Rollo de apelación núm. 40/09, dimanante de los autos de juicio civil Verbal Desahucio Falta de Pago, que con el número 172/2008 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Laviana, siendo apelante DÑA. Frida , demandada en primera instancia, representado por el Procurador Dña. Montserrat Muñiz Moran; y como parte apelada D. Apolonio , demandante en primera instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laviana dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Revuelta Capellín, en representación de D. Apolonio , contra Dª Frida , en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 7.11.2006 sobre la finca propiedad del actor sita en la calle Campoamor, manzana H del grupo de viviendas protegidas llamado "El Serrallo", de Sotrondio, concejo de San Martín del Rey Aurelio (Asturias), condenando a la referida demandada a abandonarla en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, ya fijado en el Auto de admisión a trámite de la demanda para el día 9 de febrero de 2008 a las 10:00 horas.

Igualmente, se condena a la referida demandada, a Dª. María Antonieta y a D. Herminio a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 2.380 euros en concepto de rentas devengadas hasta la fecha, y todas las demás derivadas del contrato y que no se abonen hasta la fecha del lanzamiento, más los intereses legales y las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dña. Frida , del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de Marzo de 2009.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena a la demandada a desalojar la vivienda alquilada; al propio tiempo la condena, solidariamente con los dos fiadores, al pago de las rentas debidas por virtud del contrato de arrendamiento.

El recurso es interpuesto por parte de la inquilina, que alega que la cantidad señalada en la recurrida debe ser compensada o deducida del importe de la fianza prestada con motivo del arrendamiento.

SEGUNDO.- El art. 1.196.4º del Código Civil exige, para poder compensar los créditos recíprocos, una serie de requisitos como, por ejemplo, la necesidad de liquidez y la exigibilidad de las deudas (a modo de ejemplo, las Sts. TS. 26-2-52 y 14-3-86), cosa que aquí no ocurre, toda vez que hasta el momento del lanzamiento se seguirán devengando nuevas rentas, por lo que aún ahora se ignora la cantidad definitiva de la condena.

Por otro lado, es cierto que la Jurisprudencia (Sts. TS. 31-5-85 y 9-4-94, entre otras) permite la llamada compensación judicial cuando falta alguno de los requisitos legales para que se produzca la compensación legal, pero en todo caso para ello es preciso que dicha compensación se alegue en el momento procesal hábil (Sts. TS. 11-6 y 11-12-81; en sentido contrario, la de fecha 24-4-99, que exige reconvención explícita), lo que por tratarse de un juicio verbal, como el presente, en donde no existe contestación por escrito, ha de ocurrir en el acto de la comparecencia o la vista del juicio, incluso con anterioridad a dicho acto si se formulara reconvención frente a la reclamación de las rentas (art. 438.1, pfo 2º, LEC ). Tal circunstancia no tuvo lugar en el presente, dado que la demandada (los fiadores están en rebeldía procesal) nada podía alegar por no haber comparecido mediante abogado y procurador, a pesar de haber sido advertida de las consecuencias de su falta.

Por último, todo ello sin aludir al igual requisito, también necesario por no haberse desalojado la vivienda por parte de la demandada, de no haber quedado acreditada la inexistencia de posibles daños o cualquier otro obstáculo que impida devolver la fianza en todo o en parte.

TERCERO.- Por todo ello no puede admitirse la compensación alegada en el escrito de recurso como un hecho nuevo, lo que está prohibido por el art. 456.1 LEC, dado que el presente recurso revisa lo actuado en la primera instancia, precluyendo la posibilidad de aducir hechos o fundamentos de derecho nuevos, es decir, no invocados en dicha primera instancia.

Se desestima el recurso, confirmando la sentencia recurrida e imponiendo las costas de esta segunda instancia a la apelante, como así lo dispone el art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DÑA. Frida contra la sentencia dictada en autos de juicio civil Verbal Desahucio Falta de Pago que con el número 172/2008 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pola de Laviana. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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