Sentencia Civil Nº 113/20...il de 2009

Última revisión
02/04/2009

Sentencia Civil Nº 113/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 254/2008 de 02 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GARCIA MEDINA, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 113/2009

Núm. Cendoj: 43148370032009100106

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 254/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 434/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a dos de abril de dos mil nueve.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por COMERCIAL VILLALBA S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez y defendida por el Letrado Sr. Gispert, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Tarragona el 17 de diciembre de 2009 en autos de Juicio Ordinario nº 434/2007 en los que figura como demandante COMERCIAL VILLALBA S.A. y como demandada MAYMO TARRAGONA S.A.

Antecedentes

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribuna les Sra. Martínez Bastida, en nombre y representación de la mercantil COMERCIAL VILLALBA S.A. contra la mercantil MAYMO TARRAGONA S.A. absolviendo a la referida demandada, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente pleito."

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la demandada se interesó su desestimación.

CUARTO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia desestimatoria de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Comercial Villalba S.A. frente a Maymo Tarragona S.A., al considerar la Juzgadora "a quo" que "incumbiéndole a la actora haber probado que se realizó un encargo de mercancía por la mercantil demandada y únicamente por la persona que está autorizada para ello, y que dicha mercancía suministrada fue recepcionada por ella, ello no lo ha acreditado", e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la sociedad actora, quien funda su pretensión revocatoria en síntesis en que "habiendo quedado acreditado a su entender que las personas que retiraron el material o a quines se las entregó, o bien ya eran conocidas anteriormente por el personal de Comercial Villalba S.A. como personas vinculadas a Maymo, por tratarse de las habituales que acudían, o bien porque se había recibido autorización telefónica expresa o bien orden de compra vía fax, figurando incluso la persona denunciada por la demanda da como subcontrata de la misma en el mismo tráfico -ejecución de obras-, en aplicación de los arts 286 a 291 del C.Comercio deben darse por válidas todas las entregas de las mercancías realizadas desde enero de 2004 a las personas que habitualmente lo venían haciendo y, por ende, condenarse a Maymo al pago de la cantidad reclamada", la cuestión se centra en determinar si las compras realizadas por Daniel , que fue la persona denunciada, vincularon o no a la aquí demandada y, en definitiva, si puede o no serle atribuida la condición de factor notorio de la mercantil Maymo Tarragona S.A. en el momento de las referidas compras y que han dado lugar a la reclamación origen de esta litis.

Cuestión la expuesta para cuya resolución debe tenerse en cuenta, como dice la S.T.S. de 2-4-04 con cita de la Sentencia de 30-9-1960 , que ""Los principios sobre los que descansa la figura jurídica del Institutor o factor mercantil, como una forma del mandato permanente y general de comerciante, contenidos en los arts. 281 a 291 de nuestro Código de Comercio , pueden sintetizarse del modo siguiente: a) Capacidad necesaria para obligarse. b) Poderes de representación de su principal, por cuya cuenta y en su nombre haga el tráfico. c) Actuación dentro de los poderes conferidos, expresando en todos los documentos que suscriba que obra con poder y en nombre de sus mandantes (contemplatio domini). d) Vincular a éstos con terceros contratantes cuando obra dentro de los límites de las facultades recibidas. e) Por excepción, y con el fin de proteger a los terceros de buena fe, el factor obliga también al comerciante cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas y los contratos inciden o recaen sobre el giro, tráfico o actividad propia del establecimiento. f) Si actúa a nombre de otra persona, expresándolo así, el factor obliga a ésta, pero no al principal, salvo, en todo caso, ratificaciones en términos contundentes", y que como señala la S.T.S. de 14-5-1991 a la que se remite la Sentencia de 31-2-1998 "si bien es cierto que la figura del factor mercantil requiere, en punto a su actuación correcta en el mundo negocial, de la previa existencia de un apoderamiento escriturado otorgado por su principal, como vienen a reconocer los arts. 281 a 284 del Código de Comercio y 1280.5 del Código Civil , así como acomodar su actividad a las facultades conferidas en el poder o directrices marcadas por su mandante, no lo es menos que en su comportamiento frente a terceros tiene vital importancia la apariencia jurídica que rodea su actuación, de manera que cuando el que hacer que realiza, por su propio contenido trascendente y representativo, transmite al tercero la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado, la consecuencia que origina es la vinculación entre la empresa y dicho tercero, pues de lo contrario quebraría el principio de seguridad jurídica".

Y de acuerdo a la doctrina expuesta, dado que la prueba practicada permite afirmar datos tales como que: a) el Sr. Jose Manuel , que era ingeniero de Maymo Tarragona S.A., era el encargado de comprar en nombre de la citada empresa, según han admitido tanto su Legal Representante, el Sr. Torcuato , como el encargado de Comercial Villalba S.A., Sr. Pablo Jesús , b) si bien es cierto que el Sr. Daniel retiró materiales de Comercial Villalba a nombre de Maymo cuando eran para obras de él, según afirmó contundentemente el chofer-camionero de la empresa Don. Daniel , D. Jacinto , no lo es menos que el citado Sr. Jacinto -según también manifestó- fue a Comercial Villalba a retirar material a nombre de Maymo estando debidamente autorizado por el Sr. Jose Manuel , y c) si bien según la propia demandada el suministro se instrumentaba de tres formas diferentes: "1. A través de la emisión de un documento de pedido que emitía el comprador y se personaba un transportista que recogía el material. 2. Mediante la comparecencia de la persona acreditada por Maymo Tarragona S.A., Jose Manuel , en el establecimiento de Comercial Villaba S.A. y sin pedido escrito solicitaba el material. 3. Mediante la comparecencia de una persona que no constaba acreditada ante el vendedor, en cuyo caso éste confirmaba telefónicamente la veracidad del pedido llamando al administrador de la empresa Torcuato , o bien a la persona autorizada de forma general para las compras, y cuya identidad conocía el vendedor, siendo dicha persona Jose Manuel ", Don. Daniel sin que estuviese realmente autorizado compró en varias ocasiones en nombre de la demandada, para la que estuvo trabajando haciendo obras, mercancía propia de su objeto social, valiéndose del nombre del Sr. Jose Manuel y de su autorización, según cabe deducir de las manifestaciones vertidas por Jose Manuel en la declaración prestada en la Comisaría que como documental obran en las actuaciones, al afirmar que "había tenido conocimiento que había en algunas ocasiones comprado a nombre de la empresa a la vez que decía soy Jose Manuel de Maymo, y habían llegado a algún acuerdo de pago", y del reconocimiento que de determinados documentos hizo Don. Torcuato en el acto del juicio, en el que siéndole exhibidos algunos como los identificados con el nº 2,3,4,7,12,14,42,56 etc...y que se corresponden con albaranes de mercancía entregada no pagada, reconoce la firma obrante en los mismos como del Sr. Jose Manuel ; ha de convenirse con la defensa de la apelante que el referido Don. Daniel actuó como factor notorio de la demandada y, por ende, que con independencia de las extralimitaciones en las que hubiere podido incurrir y lo acuerdos a los que hubiese podido llegar con el Sr. Jose Manuel , debe ser Maymo Tarragona S.A. quien debe responder frente a la ahora apelante, en cuanto que válidas deben ser consideradas las compraventas realizadas por ésta con Don. Daniel confiando en que tenía la correspondiente autorización cuando existen compras que realizadas por Don. Daniel vinieron a ser consentidas por el Sr. Jose Manuel y compras que realizadas por el Sr. Jose Manuel fueron retiradas por el chófer Don. Daniel , de forma que creó así una apariencia de persona facultada para ello.

Por lo que con estimación del recurso interpuesto y, en definitiva, de la demanda presentada, debe condenarse a Maymo Tarragona S.A. al pago de la cantidad reclama da de 16.125,05 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, ex art 341 C.Comercio en relación con los arts 110, 1101 y 1108 del C. Civil y art 576 L.E.C.

SEGUNDO.- Consecuentemente debe condenarse a la demandada al pago de las costas de la instancia, sin que proceda hacer expresa imposición sobre las de esta alzada, ex art 394.1 y 398 L.E.C..

Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMERCIAL VILLALBA S.A. contra la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia num Cuatro de Tarragona, REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar efectuamos los siguientes pronunciamientos:

1º) Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez en nombre y representación de COMERCIAL VILLALBA S.A. condenamos a MAYMO TARRAGONA S.A. a que le abone la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTOS VEINTICINCO EUROS con CINCO CÉNTIMOS (16.125,05 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución

2º) Imponemos a la demandada las costas de la instancia.

3º) No hacemos expresa imposición sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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