Sentencia Civil Nº 113/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 629/2009 de 11 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON

Nº de sentencia: 113/2010

Núm. Cendoj: 33024370072010100132

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00113/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000629 /2009

SENTENCIA Núm. 113/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a once de Marzo de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 269/09, Rollo número 629/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón; entre partes, como Apelante "BANCO VITALICO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" representado por la Procuradora Sra. Estrada García, bajo la dirección letrada de D. Pedro Crespo Lavedán, como Apelado "OCASO S. A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" representado por el Procurador Sr. Villa Álvarez, bajo la dirección letrada de D. Benigno Villarejo Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21-7-09 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por la representación de OCASO SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a abonar, a la demandante la cantidad de nueve mil quinientos treinta y un euros con sesenta y nueve céntimos (9.531,69 euros), más los intereses que se señalan en esta resolución, con imposición de las costas la parte demandante.

En fecha 23-7-09, se dictó Auto de Aclaración, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: Se rectifica la Sentencia de fecha 21 de julio de 2009 , en el sentido de que donde dice "con expresa imposición de costas a la parte demandante", debe decir "con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 629/09 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 24 de febrero de 20010.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercita la demandante, "Ocaso S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, la acción de repetición que contempla el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro , contra la demandada, "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros".

Sostiene la actora que, teniendo concertado seguro con el propietario del piso NUM000 , del edificio nº NUM001 de la AVENIDA000 , de Gijón, que cubría, entre otros, los riesgos de daños materiales producidos por incendio, humo, daños eléctricos, etc., en la citada vivienda, con un valor asegurado para daños en el continente de 43.470 €, así como la responsabilidad civil, se produjo un incendio en aquella el día 21 de noviembre de 2.005, del que se derivaron daños en continente (19.548,73 €) y contenido (9.068 €), y gastos de desalojo (4.878 €), por un total de 33.494,73 €, cantidad que la actora pagó a su asegurado, D. Benigno , el 16 de marzo de 2.006, habiéndose producido también, como consecuencia de la intervención de los bomberos, daños en el piso inferior, propiedad de D. Florentino , por importe de 254,40 €, y que, teniendo la Comunidad de Propietarios del Edificio concertado en aquella fecha contrato de seguro con la demandada, "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", con un valor asegurado por daños en continente de 6.448.000 €, y teniendo la vivienda asegurada por la actora un coeficiente de participación en la Comunidad del 0,625%, se produce de hecho una situación de coaseguro (que sería impropio, o una situación de concurrencia de seguros), en relación con los daños producidos en el continente, de la que resulta que la demandada, en función del coeficiente de participación de la vivienda, y de las sumas aseguradas en una y otra póliza, debe abonar a la actora la cantidad de 9.404,49 €, resultado de sumar 40.300 € que corresponden al 0,625% de participación de la vivienda asegurada en la suma asegurada por continente por la Comunidad ([6.448.000 x 0,625] : 100), a los 43.470 € de suma asegurada para continente por la actora, y a la cantidad resultante, de 83.770 €, aplicarle una simple regla de tres con cada una de aquéllas cantidades, lo que arroja un 51,89% para la actora (43.470x 100:83.770), y un 48,11% para la demandada (40.300x100:83.770). Reclama también la actora a la demandada el 50% de la cantidad a abonar al propietario del piso inferior, en concepto de responsabilidad civil, es decir, 127,20 €, lo que arroja un total objeto de reclamación, de 9.531,69 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La demandada compareció y contestó a la demanda, y, sin impugnar los contratos, ni sus coberturas, ni el incendio, ni los cálculos y porcentajes de coaseguro expresados en la demanda, se limitó a impugnar: 1º.- el alcance de los daños en el continente, pues entiende que estos ascendieron a la cantidad de 5.298,80 €, por lo que solo estaría obligada a pagar por este concepto la cantidad de 2.549,14 €; 2º.- el porcentaje de participación en la indemnización por responsabilidad civil, que sería también del 48,11%, y no del 50%, por lo que solo estaría obligada a pagar por este concepto la cantidad de 122,40 €. Por todo ello, solicitaba la demandada que se declarase que solo estaba obligada a pagar a la actora la cantidad de 2.671,54 €.

La sentencia recaída en la primera instancia estima totalmente la demanda, condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 9.531,69 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO.- Pretende la apelante, en lo que se refiere a la valoración de los daños causados en el continente, hacer prevalecer el dictamen pericial que presentó con la contestación, sobre el dictamen pericial que aportó la actora con la demanda, cuando lo cierto es que la valoración que ha hecho la sentencia apelada de las pruebas periciales obrantes en autos es, no sólo acorde con lo dispuesto en el artículo 348 de la LEC , que establece que «el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica», sino que resulta plenamente acertada y es compartida plenamente por este Tribunal, pues el perito de la actora examinó la vivienda varias veces cuando las labores de reparación aún no se habían iniciado, y expresa con toda claridad que aunque el fuego sólo afectó directamente a dos habitaciones, sin embargo, la pequeña superficie de la vivienda (61 m²) y la existencia en ella de numerosos enseres, ajuar, mobiliario de madera y ropa depositada en armarios, propiciaron que se generase una alta temperatura ambiental, que destruyó la totalidad de los objetos allí contenidos y generó una gran cantidad de humo y hollín, de modo que los daños se extendieron a la totalidad de los paramentos y techos de las diversas estancias de la vivienda, produciéndose la destrucción de puertas de madera de acceso a las distintas dependencias, carpintería de ventanas, sanitarios y alicatados, y fue necesario sustituir toda la instalación eléctrica, lo que resulta totalmente acorde con el informe emitido por el servicio de bomberos, en el que se expresa con claridad que el fuego afectó a dos habitaciones, pero el calor y el humo afectaron a toda la casa, y no puede pretender combatir la apelante tan acertadas conclusiones con el informe pericial aportado con la contestación, porque el perito de la demandada visitó la vivienda cuando ya habían transcurrido más de dos meses desde que se produjo el incendio, y se estaban terminando de ejecutar las labores de reparación de la vivienda, según se expresa en él, con lo que el perito no pudo comprobar directamente los elementos afectados, y no podemos entender que se hayan producido mejoras en la vivienda (la sustitución de puertas y ventanas estaba totalmente justificada, y no ha probado la apelante que las colocadas sean de valor superior a las que resultaron dañadas), ni presumir que la actora haya abonado alegremente a su asegurado unos daños que no hayan sido perfectamente comprobados y peritados.

El recurso, por tanto, debe ser desestimado en este particular.

TERCERO.- En relación con el porcentaje de los daños causados a terceros, como muy bien pone de manifiesto la Sentencia apelada, fue la propia demandada la que aportó con la demanda un informe en el que se proponía una participación de "Vitalicio" en un 50%, y una cantidad a su cargo (208,26 €) superior incluso a la reclamada por este concepto, sin que conste, además, que en las cartas cruzadas antes de la interposición de la demanda, hubiese efectuado la demandada otra propuesta, por lo que hemos de entender que mantuvo la que resultaba del informe pericial cuya copia envió a la actora.

El recurso, por tanto, debe ser desestimado también en este particular.

CUARTO.- Procede imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 394-1 del mismo Texto Legal.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", contra la Sentencia dictada el 21 de julio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón , en los autos de Juicio Ordinario nº 269/09, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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