Sentencia Civil Nº 113/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 55/2010 de 25 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 113/2010

Núm. Cendoj: 16078370012010100223

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00113/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 55/2010

J. Ordinario núm. 334/2008

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de MOTILLA DEL PALANCAR.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Antonio Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sra. Vicente de Gregorio

S E N T E N C I A NUM. 113/2010

En la ciudad de Cuenca, a veinticinco de junio de dos mil diez.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio Ordinario num. 334/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Motilla del Palancar y su partido, promovidos a instancia de REMICA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Pinos Calvo y asistida por el Letrado Don Javier Saenz de Cosculluela, contra APROLOSA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Poves Gallardo y asistida por el Letrado Don Luis Julián Sevilla Rubio; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha a ocho de enero de dos mil diez; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha a ocho de enero de dos mil diez , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora RAQUEL PINOS CALVO en nombre de REMICA S.A., contra APROLOSA S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y NUEVE EUROS, (9.919,49 euros), más los intereses legales.

Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por Doña Cristina Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil APROLOSA S.L. recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha de uno de Febrero de dos mil diez, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha diecisiete de Febrero de dos mil diez, Doña Raquel Pinos Calvo, Procuradora de los Tribunales y de la entidad mercantil REMICA S.A., presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha a veinticuatro de Febrero de dos mil diez , se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dos de Junio de dos mil diez.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación debe ser desestimado pues el recurso gira en torno a que la sentencia recurrida no ha estimado la petición basada en la pretensión inicial de desestimación integra de la demanda, y si acoge la pretensión subsidiaria, lo cual a juicio de este Tribunal es plenamente congruente lo dicho en la sentencia con lo pedido por el recurrente, por lo que ningún vicio se aprecia en dicho sentido.

SEGUNDO.- Cuestión distinta es la valoración que el recurrente hace de la sentencia de instancia en orden a si ha entrado a valorar por la juez, el porque se acoge la pretensión subsidiaria y no la principal, una vez razonado y establecido que ha habido un incumplimiento contractual por la actora de una gran severidad. Ahora bien esto no implica que deba acogerse la tesis de la recurrente sobre cual de las dos categorías dentro del incumplimiento de una parte ante el incumplimiento de la otra parte, debe prosperar.

TERCERO.- Este Tribunal considera que no habido el error que señala la recurrente, sino que la juez de instancia teniendo en cuenta las dos pretensiones que se contenían en la contestación a la demanda ha escogido la subsidiara, como ya se ha dicho, (Fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida), al considerar que no ha habido un incumplimiento contractual total, sino parcial y por ello a pesar de que el recurso intenta matizar su pretensión, jugando con los conceptos y cantidades, una mera lectura de lo pedido en la contestación hace que podamos decir que en modo alguno ha habido el error pretendido por la recurrente, sino que lo que ha habido es la estimación de una pretensión tal y como fue pedida en el suplico de la contestación que se transcribe para una mayor claridad; "o subsidiariamente la estima (la demanda) solo parcialmente reconociéndole el derecho a cobrar tan solo 9.914,49 euros, lo que hace que no estemos ante una cuestión lógica como desliza el recurrente, sino ante el principio de congruencia.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente (Artículo 398 de la L.E.C .).

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida, imponiendo las costas procesales de esta alzada al recurrente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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