Sentencia Civil Nº 113/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 99/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 113/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011100137


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 113

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE HUELVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 99/2011

JUICIO Nº 1545/2010

En la Ciudad de Huelva a treinta de junio de dos mil once.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, constituida de modo unipersonal, Juicio Verbal (250.2) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Manuel que en el recurso es parte apelada, contra POST LAUDE S.L. que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "CON ESTIMACION de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Padilla De la Corte en nombre y representación de Manuel contra POS LAUDE S.L. CONDENO AL DEMANDADO a que pague al actor la cantidad de 1924 euros con los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Apela la demandada la sentencia que estimó la demanda, condenándole al pago de los honorarios o precio pactado por la ejecución de cierto encargo profesional; alega que el encargo ha sido incumplido pues se ha probado que fue un ingeniero distinto quien finalmente elaboró dicho proyecto y, especialmente, dirigió su ejecución.

SEGUNDO.- Frente a la prueba documental del demandante, el demandado aporta diversas comunicaciones a la Gerencia de Urbanismo en orden a completar las exigencias técnicas del proyecto y dos documentos que refieren que la colegiada Dª. Elsa elaboró un nuevo proyecto que fue el que finalmente se ejecutó: en suma, no se niega el encargo de proyecto y el control de su realización efectiva, pero se interesa, entiendo yo, el descuento de la parte correspondiente a la dirección de la ejecución; las quejas sobre las deficiencias del proyecto no se concretan.

Según explica el demandado, representante legal de la entidad, la actividad de bar musical a que tendía el proyecto era inviable según las normas urbanísticas; y según el demandante el proyecto y su visado se refieren a unas instalaciones ya verificadas, una suerte de legalización de lo ya hecho, legalización técnica se entiende, que no jurídica, independiente, pues, de la viabilidad legal de la empresa u obra global pretendida por el demandado. Siendo cierto que la aplicación de reglas que impidieran la viabilidad de lo proyectado es irrelevante, pues es imputable al promotor y dueño de la obra el conocerlas y asumir las consecuencias de su vigencia, y que tal hecho no es óbice a que deba pagarse el coste de lo encargado, en todo caso lo pactado era que la dirección de ejecución se pagaba como concepto aparte y tal dirección no ha tenido lugar, según ahora explicaré.

TERCERO.- En la alzada se ha practicado, como diligencia final, prueba documental por aportación del proyecto realmente ejecutado, y se trata de uno completo que parece coincidir con lo que finalmente se decidió ejecutar; de ello deriva que la actuación del actor se agotó con la elaboración del proyecto pero que el mismo no se terminó de realizar (o no precisaba de dirección de obra alguna) y por ello no hubo tal tarea de control material técnico de su efectiva realización de obra. No es motivo para pretender el cobro el que no se comunicara la decisión de no acometer la materialización al Colegio profesional oficial, toda vez que ese servicio, posterior al proyecto, sencillamente no se ha prestado, y, desistido el promotor, sólo habría que indemnizar al director de la ejecución de gastos asumidos para dicha tarea antes de ser iniciada o motivados por su previsible desarrollo, y no los ha habido excepto los 52, 2 euros de gasto colegial.

La documentación aportada al monitorio señala que la minuta asciende a 1.212 euros por proyecto y 1.212 por dirección técnica, y a 52.2 euros de gasto colegial por cada trabajo. Habiéndose ejecutado sólo uno su precio ha de reducirse la reclamación, con el añadido del gasto colegial del no desarrollado, estimándose en parte el recurso y reduciéndose lo debido a la cifra que diré, sin costas a ninguna de las partes y con intereses del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta sentencia.

Son 1212 + 52,2 + 52,2 - 500= 816,4 euros.

CUARTO.- La estimación, aunque parcial del recurso lleva consigo la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de POST LAUDE S.L., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE HUELVA de fecha de 20 de diciembre de 2010 , y que debemos REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución, para fijar la debido al actor en la cantidad de 816,4 euros, con intereses del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta sentencia y sin imposición a la partes de las costas en ninguna de las dos instancias.

Devuélvase a la parte apelante el depósito consignado para la interposición de su recurso.

A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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