Sentencia Civil Nº 113/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 498/2010 de 22 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 113/2011

Núm. Cendoj: 43148370012011100104


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 498/2010

ORDINARIO NUM. 1362/2008

REU S NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 22 de marzo de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Distribuciones de Lácteos Frank, S.L., representada por la Procuradora Sra. Díaz Manso y defendida por la Letrada Sra. Quero, en el Rollo nº 498/2010, derivado del procedimiento Ordinario nº 1362/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus, al que se opuso Derivados Cárnicos, S.L., no comparecida en esta instancia.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DISTRIBUCIONES LACTEOS FRANKY S.L., contra DERIVADOS CARNICOS DE RIUDOMS S.L.y, en su consecuencia,

1.ABSOLVER a DERIVADOS CARNICOS DE RIUDOMS S.L. de la reclamación deducida en su contra.

2.CONDENAR a DISTRIBUCIONES LACTEOS FRANKY S.L., al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Distribuciones de Lácteos Frank, S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Derivados Cárnicos, S.L. se formuló oposición y no compareció en esta instancia

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

PRIMERO.- La apelación se alza contra la sentencia que desestimó la demanda, que suplica el pago de una cantidad indeterminada proveniente de una relación comercial imprecisa, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- La apelación gira en torno al intento de imponer su propio y subjetivo criterio valorativo de la prueba en orden estimar acreditado un pacto, que no se sabe bien, pese a los intentos de definirlo de la apelación, si se trata de un contrato de distribución o de mero transporte de mercancías, problema que deriva de la imprecisión seguida por la actora en su demanda y apelación y ya destacada por el Juez a quo, que ya se encargó de exponer la no adecuación al contrato de distribución o al de agencia, cuestión que se soslaya por evitar innecesarias e inútiles reiteraciones, imprecisión que se refleja, entre otros, en párrafos como los del escrito de apelación, en los que textualmente se dice:

"En segundo lugar, en cuanto a la segunda relación comercial citada por la que Distribuciones de Lácteos Franky, S.L. se encargaba de realizar los portes y entregas de los productos de la propia demandada" (folio 8 de la apelación).

"Entiende esta parte recurrente, que la relación comercial establecida entre las parte se trataba de un contrato de distribución de mercaderías de la mercantil Derivados Cárnicos Riudoms mediante el cual mi patrocinado introducía en el mercado los productos de ésta sin que éste asumiera la totalidad los riesgos de la venta del producto, pues no se beneficiaba de la venta del mismo, pero asumía los costes de distribución"(folio 10 de la apelación).

La referida imprecisión se extiende, asimismo, a la idea del acuerdo que tiene el legal representante de la actora, expresada por el mismo en el acto del juicio a preguntas de su Letrada, y notoriamente destacada en el escrito de apelación, según el cual existía un acuerdo verbal por el que Distribuciones de Lácteos Franky distribuía los productos de Derivados Cárnicos Ruidoms a cambio del 20% del valor de distribución, debiendo Distribuciones de Lácteos costear los gastos de gasolina, personal...etc.

La referida imprecisión se ve agravada si la presunta base del acuerdo es un pacto verbal, como ya destacó el Juez a quo, que con reiteración pone de manifiesto la absoluta falta de prueba del pretendido pacto y del pretendido y exagerado porcentaje de participación en un beneficio que, sin base alguna de exclusividad, la actora pretende extender a todas las ventas de la demandada, lo que cristaliza en la suma fijada, según sus consideraciones, en el curso del procedimiento, de 665.218,68 €, cuando esta litis deriva de un procedimiento monitorio en el que la demandada reclamó a la actora la suma de 27.527 €, a lo que ésta tan solo opuso que no los debía por existir una compensación de crédito entre ambas, lo que parece haber olvidado totalmente la actora, la cual desconocía al tiempo de la demanda la entidad de su crédito, que concreta en esta apelación no como resultado de prueba directa del mismo, sino de las deficiencias de la demandada para demostrar el importe de sus ventas en los años 2006 y 2007, todo lo que presenta el aspecto de un despropósito.

A lo anterior debemos añadir que el pacto verbal del acuerdo entre las partes litigantes, pese a las opiniones de la apelante, no cabe estimarlo acreditado por las declaraciones del legal representante de la actora en razón a los términos del art. 316 de la LEC , y dado que las interesadas pero imprecisas manifestaciones del referido representante no son refrendadas por prueba eficaz alguna, pues ni la testifical, de dudosa credibilidad y objetividad debido a la dependencia de la actora de los testigos, acreditan la realidad del pacto, ni de la documental aportada resulta ni su existencia ni menos aun los términos del mismo, especialmente por lo que se refiere a su contenido y clase, lo que se extiende al pretendido porcentaje del 20%, que se ignora si es del total de las ventas o de la distribución realizada por la actora o del transporte. Por todo ello, y refrendando la total y absoluta falta de prueba de la pretensión, se impone la desestimación del recurso

TERCERO.- Que la desestimación del recurso planteado obliga a hacer imposición de costas a la recurrente por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil .

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Distribuciones de Lácteos Frank, S.L contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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