Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 113/2011 de 14 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 113/2011
Núm. Cendoj: 50297370042011100069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00113/2011
R. 113/2011
S E N T E N C I A NUM. CIENTO TRECE
En Zaragoza a catorce de marzo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 4, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1443/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 113/2011, en los que aparece como parte apelante, PUARVE INTERIORISMOS, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. María Pilar Bonet Perdigones, asistida por el Letrado D. Eduardo Hernández Cue, y como parte apelada, ORSU INSTALACIONES, S.C., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. José Andrés Isiegas Gerner, asistida por la Letrada Dª. Isabel Guillén Broto, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a Unico el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Zaragoza se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por ORSU INSTALACIONES S.L. contra PUARVE INTERIORISMOS S.L., y por ello debo CONDENAR y CONDENO a PUARVE INTERIORISMOS, S.L. a abonar a ORSU INSTALACIONES, S.L. la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (3.829,50 €), con expresa imposición en costas a la parte demandada."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Puarve Interiorismos, S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Lo que se plantea en las alegaciones segunda y tercera del recurso se basa, aunque no se afirme textualmente, en una errónea valoración de la prueba. Lo que en síntesis se sostiene en el recurso es que parte de los trabajos reclamados, los reflejados en el documento nº 1 y en el que los cuatro primeros trabajos se referencia a "Grancasa", lo que identifica la tienda de la que partió el encargo, que pertenece a "Puarve Projects SL", sociedad diferente a la demandada en este proceso. Si cada sociedad tiene su personalidad jurídica diferenciada, si como se reconoció en juicio se han formulado distintas reclamaciones a cada sociedad, se concluirá en el recurso que no se pueden mezclar las sociedades, de manera que la "acción judicial sólo debe dirigirse a la sociedad que ha encargado los trabajos".
Pero la parte recurrente no ha combatido el argumento nuclear de la sentencia de instancia, a saber la existencia de plurales sociedades con el mismo objeto social y único administrador, idéntico objeto social como se dice e identificados sus centros de comercialización con distintas tiendas, siendo ese administrador el que encargaba a la actora los trabajos solicitados en las distintas tiendas, indicando luego tal administrador la sociedad a la que se debía facturar. Esto es que quien fungilizaba las distintas sociedades era la dirección única de todas ellas, que no puede pretender una instrumentalización de las mismas en perjuicio de terceros de buena fé.
SEGUNDO .- No mejor suerte ha de correr la alegación de deficiencias en los trabajos. En la instancia se ha realizado una detallada valoración de la prueba practicada, particularmente la testifical, de manera que la afirmación del recurrente no es sino una mera versión subjetiva de parte que además no se apoya en prueba alguna.
Por último, la invocación a su responsabilidad derivada del impago de cuotas a la Seguridad Social, sin cita de fundamento legal alguno, hubiera exigido que la apelante acredite haber soportado reclamación alguna de la Tesorería para justificar la excepción que opone, razonamientos que fatalmente han de conducir a la desestimación del recurso.
TERCERO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts. 3.98 y 394 Lec ).
VISTAS las disposiciones legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por "Puarve Interiorismo S.L." contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 1443/10 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Con pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo y proceso original, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Sesión Pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad.
I.Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.
