Sentencia Civil Nº 113/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 113/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 11/2011 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 113/2012

Núm. Cendoj: 08019370012012100121


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 11/11

Procedente del procedimiento ordinario nº 1156/09

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá

S E N T E N C I A Nº 113

En Barcelona, 6 de marzo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. ANTONIO RECIO CORDOVA, D. RAMON VIDAL CAROU y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 11/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21-06-2010 en el procedimiento nº 1156/09 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà en el que son recurrentes ENTIDAD ASEGURADORA LÍNEA DIRECTA, S.A. y Dª María Milagros y, apelado D. Arturo , y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don RAFAEL TAULERA SALVADOR, en nombre y representación Don Arturo , y dirigida contra Doña María Milagros y la entidad aseguradora LÍNEA DIRECTA, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Doña María Milagros y la entidad aseguradora LÍNEA DIRECTA, S.A. a que indemnice, conjunta y solidariamente, al actor de éste proceso Don Arturo en la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.560, 46 €) por los daños materiales ocasionados en el vehículo conducido por la actora en el accidente ocurrido el 3.01.2009 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Doña María Milagros y la entidad aseguradora LÍNEA DIRECTA, S.A. a que abonen a Don Arturo el interés legal del dinero, que para la entidad aseguradora codemandada serán incrementados en el 50%, de acuerdo con todo lo que se señala en el Fundamento de Derecho Tercero, sin hacer imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes, soportando cada una de las que hubieran generado a su costa.".

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

Fundamentos

PRIMERO.- Se interponen recurso de apelación por la parte demandada, frente la sentencia de la instancia que estima en parte la demanda deducida en su contra, alegando error en la valoración de la prueba por el Juez a quo, y principalmente en las conclusiones que extrae del resultado de dicha prueba.

SEGUNDO.- El pleito surge consecuencia de un accidente de tráfico que tuvo lugar el día 2 de enero de 2009, entre el actor, Don Arturo , y la codemandada Doña María Milagros , en la calle Josep Tarradellas de Viladecans.

El actor solicitaba en la demanda la cantidad de 3.120,92 euros por los daños materiales causados en su vehículo, marca Opel modelo Astra.

El Juez a quo "ante las versiones contradictoras de las partes", considera "en cuanto a la responsabilidad del accidente, que no es posible determinar de modo fehaciente dicha responsabilidad y puede afirmarse que ambos conductores realizaron una maniobra sin estar atentos a la circulación", y concluye la existencia de una concurrencia de culpas al 50%.

Como bien se alega por el apelante, se centra el error en la conclusión a que arriba el Juez de la instancia, pues si las versiones contradictorias impiden determinar de modo fehaciente la responsabilidad de cada uno de los conductores, la consecuencia de ello, no es la concurrencia de culpas al 50%, sino que ante la no posibilidad de determinar la responsabilidad, debe proceder la absolución de la parte demandada.

Pues, como también se alega en el recurso, no consta acreditado ni que fuere la codemandada a una velocidad excesiva, ni desatenta a las circunstancias del tráfico.

Y, por otro lado, guarda razón en estudio de la mecánica del accidente, y que se constata por el parte amistoso, firmado voluntariamente por ambas partes, que el actor salía de un estacionamiento, marcha atrás, incorporándose al carril de circulación. Así consta en dicha declaración amistosa del accidente (folio 41), en que se marcó una aspa en el ordinal número 2 referente a las circunstancias del accidente, que corresponde a "salía de un estacionamiento"; y, el croquis también es claro en su dibujo, en que el vehículo conducido por el actor-apelado está saliendo de un estacionamiento, y se produce el golpe en la parte trasera-lateral derecha del vehículo. En las fotografías aportadas se ve igualmente el impacto más pronunciado en dicha parte trasera-lateral derecha.

El mismo Juez a quo hace mención que en la maniobra del demandante debe estarse al contenido del artículo 72.1 del reglamento de seguridad vial, sobre el conductor de un vehículo estacionado, que pretenda incorporarse a la vía de circulación, en que deberá cerciorarse previamente que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Si bien, menciona también la responsabilidad de la codemandada por no haber circulado con la debida diligencia y atenta a las circunstancias del tráfico.

Por el actor-apelado se alega que su maniobra no fue tan repentina e imprevisible. Y, de las fotografías aportadas del impacto puede dar lugar a la estimación de una u otra de las versiones, dado que si bien el golpe es en la parte trasera, se ve más pronunciado en la parte trasera-lateral derecha, por lo que, no había una total incorporación a la vía; a lo que debe sumarse el parte amistoso, en cuyo croquis no se dibuja una plena incorporación.

En definitiva, la falta de prueba no autoriza dar mayor credibilidad a una versión que a la otra, pero en todo caso, la maniobra, el croquis y la localización de los daños en nada benefician a la actora, para considerar siquiera la concurrencia de culpas; en conclusión, dada la prueba existente, debe proceder la desestimación de la demanda por razón de las versiones contradictorias de las partes, en que huérfana de más prueba, no puede determinarse, lo que concluye el Juez a quo, de una concurrencia de culpas en el 50%, pues igualmente la concurrencia así como el porcentaje debe tener su fundamento, y éste no puede ser las versiones contradictoras de las partes. Por lo que, debemos estimar el recurso de apelación, desestimando la demanda deducida.

TERCERO.- Con imposición a la parte actora de las costas causadas en la instancia al ser desestimada la demanda ( art. 394 LEC ). Y, sin hacer especial condena en costas del recurso de apelación deducido al ser estimado ( art. 398.2 de la LEC ).

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña María Milagros y la entidad aseguradora LÍNEA DIRECTA, S.A., contra la Sentencia dictada el día 21-06-2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà , que debemos revocar y revocamos la misma, y en consecuencia, debemos desestimar y desestimamos la demanda deducida por Don Arturo , contra Doña María Milagros y la entidad aseguradora LINEA DIRECTA, S.A., absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas de la instancia. Y, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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