Sentencia Civil Nº 113/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 113/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 979/2011 de 02 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 113/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100119


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00113/2012

SENTENCIA Nº 113/12

ILMOS SRES

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dos de marzo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 431/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Nazario , representado por la Procuradora Sra. Gómez Morales en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Bañón García, y como demandada, y en esta alzada apelada, Caser S.A., Rosendo y Victorio , representados por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y defendidos por el Letrado Sr. Campos Gil, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de mayo de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gallego Iglesias en nombre y representación de D. Nazario contra D. Victorio , D. Rosendo y la aseguradora y la aseguradora Caser Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

II. condeno solidariamente a D. Victorio , D. Rosendo y la aseguradora Caser compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a abonar a D. Nazario la cantidad de 1.766,06 euros.

III. Costas: cada parte satisfará las ocasionadas a su instancia".

SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 979/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día veinte de febrero de 2012.

TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Alega la parte apelante, en primer lugar, que en momento alguno se acredita que el vehículo de la actora circulara sin luces, solicitando que la demanda se estime íntegramente, argumentando sobre todo ello. Asimismo se alega, en segundo lugar, que aunque no se acoja lo anterior, también debería estimarse íntegramente la demanda en base a que la responsabilidad extracontractual es solidaria, de manera que el actor, que tenía el vehículo estacionado, debe ser resarcido íntegramente sin perjuicio de que el demandado dilucide con el otro implicado el tema relativo a su concurrencia causal en los hechos.

SEGUNDO .- Procede acoger el segundo de los argumentos alegado por la apelante, por cuanto consideramos que la controversia se suscita entre quien tenía su vehículo estacionado y el titular, conductor y aseguradora de uno de los vehículos que participaron activamente en el desarrollo de los hechos, en concreto contra el que el actor considera responsable de los mismos por no haber respetado con la diligencia debida la señal de ceda el paso que le afectaba, de manera que ello propició su impacto contra el Audi A-4, no demandado en las presentes actuaciones, causándose el desplazamiento de éste último al ser colisionado, que fue a chocar contra el del actor que, como se ha dicho, se hallaba estacionado, de manera que establecida en tales términos la controversia, tan sólo es factible entrar a considerar la responsabilidad del demandado, y ésta ha quedado acreditada en cuanto que de las pruebas practicadas se desprende, y así se recoge en la propia sentencia, que el demandado no apela, que no respetó la señal de "ceda el paso" que tenía en su trayectoria, por lo que su responsabilidad es incuestionable y debe responder íntegramente de lo reclamado, y aun cuando el mismo alegó, y así lo recoge la sentencia de instancia, una posible concurrencia de culpas, ello no cabe analizarlo y valorarlo en este procedimiento por una elemental y decisiva razón, cual es que el conductor o conductora del Audi A-4 ( ....-DCC ) no ha sido llamado a éste procedimiento, no ha sido oído como parte del mismo y, por consiguiente, no ha tenido la oportunidad de defenderse, motivo por el que tampoco puede ser enjuiciada, ni tan siquiera indirectamente, su conducta, siendo lo procedente el que el perjudicado, en este caso el actor que tenía su vehículo estacionado, pueda dirigir la acción contra uno de los presuntos responsables ante la pluralidad de los intervinientes y ante la imposibilidad de determinar o identificar la parte atribuible a cada uno, y ello sin perjuicio de la relación interna peculiar de la responsabilidad solidaria recogida en el art. 1.145 C.c ., pues lo contrario supondría un grave perjuicio para el perjudicado que no se encuentra en condiciones de determinar, ante los mutuos reproches que se hacen de sus respectivas conducta los participantes activos, quién es el responsable, de manera que de traer a ambas partes al procedimiento tendría que enfrentarse a la posibilidad de que, caso de que absolviera a uno de ellos, tendría que asumir sus costas, con lo cual ya no saldría indemne de un siniestro al que es ajeno en su causación, pues tenía el vehículo aparcado, y si se llega a la solución arbitrada por el juzgador de instancia, aparte de que con ello prácticamente se está condenando a quien no ha sido parte en el procedimiento, se está obligando a iniciar un nuevo procedimiento a quien a todas luces es perjudicado "estrictu sensu", con las molestias y gastos inherentes a ello, y se le está obligando a pagar a su defensor y representante dado que al ser una estimación parcial no se verifica imposición de las costas a los demandados.

Establecido lo anterior, es innecesario entrar a valorar y analizar la primera alegación de la apelante, aparte de que estimamos que no procede valorar en éste procedimiento la conducta de quien no ha sido parte.

TERCERO.- Así pues, de acuerdo con lo expuesto, procede revoca la sentencia de instancia, procediendo estimar íntegramente la demanda, incluidos los intereses legales desde la fecha del siniestro que para la aseguradora serán incrementados en el 50% y a partir de los dos años del 20%, pues no se aprecia causa justificada alguna, ya que el demandado en la propia declaración amistosa de accidente ya se refiere al ceda el paso que le afectaba.

Se imponen a la demandada las costas procesales de la instancia ( art. 394 L.e.c .).

No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Nazario , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha once de mayo del año 2011 en el juicio ordinario seguido con el nº 979/2011 ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Totana , debemos REVOCAR a la misma y dictar otra por la cual se estima íntegramente la demanda planteada por Nazario , condenando a los demandados Victorio , Rosendo y CASER Cía de Seguros y Reaseguros S.A., a que paguen solidariamente a la actora en la cantidad de tres mil quinientos treinta y dos euros con doce céntimos (3.532,12€), intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha del siniestro, que para la aseguradora se incrementaran en el 50% y a partir de los dos años serán del 20%, y al pago de las costas procesales de instancia.

No procede verificar expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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