Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 113/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 800/2011 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 113/2012
Núm. Cendoj: 46250370072012100054
Encabezamiento
Rollo nº 000800/2011
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 1 1 3
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a dos de marzo de dos mil doce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001178/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE TORRENT (ANT. MIXTO 4), entre partes; de una como demandante/s - apelante/s D. Luis Angel , Dª Trinidad y D. Abel , dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. NURIA BALLESTER SIMO y representados por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES SOLER MONFORTE, y de otra como demandado/s - apelado/s MAPFRE FAMILIAR, S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL PEREZ FERNANDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE TORRENT (ANT. MIXTO 4), con fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de la parte actora, condeno a la entidad Mapfre Familiar, S.A. a que abone a : D. Luis Angel , la cantidad de 5.692,16 euros; a Dª Trinidad la cantidad de 5.456,67 euros y a D. Abel , la cantidad de 5.456,67 euros. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , respecto de la entidad Mapfre, desde la fecha del siniestro, debiendo abonar cada una de las partes causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día uno de febrero de dos mil doce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo del presente recurso interpuesto por las partes demandantes es decidir acerca de la corrección de la decisión de la juzgadora de instancia de concederles menor indemnización de la reclamada por lesiones, de la que se discrepa por entender que ha existido error en la valoración de la prueba respecto al alcance de las mismas en orden al periodo de días de curación y a la entidad de las secuelas. La parte demandada se opuso al recurso defendiendo la tesis de la sentencia.
SEGUNDO .- Tras un nuevo examen de la prueba practicada este Tribunal no puede sino rechazar la apelación sustentada, estimando que la decisión de la juzgadora de instancia es plenamente acorde a la prueba practicada y adecuada a la legalidad.
Los demandantes solicitaron la siguiente indemnización:
Luis Angel 2.578,5 euros por 90 días no impeditivos, 6.876,63 euros por secuelas (muñeca dolorosa 1 punto, cuadro clínico derivado de protusión discal 3 puntos y agravación artrosis previa 5 puntos), 687,66 euros factor de corrección con el total de 12.721,29 euros,
Trinidad 7.059,75 euros por 60 días impeditivos y 135 días no impeditivos, 6.876,63 euros por secuelas (agravación artrosis previa 5 puntos), 687,67 euros por factor de corrección con el total de 14.624,05 euros,
Abel también 7.059,75 euros por 60 días impeditivos y 135 días no impeditivos, 6.876,63 euros por secuelas (agravación artrosis previa 5 puntos), 687,67euros por factor de corrección con el total de 14.624,05 euros
La sentencia les concede:
Luis Angel 2.578,5 euros por 90 días no impeditivos, 2.830,6 euros por secuelas (profusión discal 1 punto, agravación artrosis previa 3 puntos) y el factor de corrección con el total de 5.692,16 euros ,
Trinidad 2.578,5 euros por 90 días no impeditivos, 2.616,52 euros por secuelas (agravación artrosis previa 4 puntos), y el factor de corrección, con el total de 5.456,67 euros ,
Abel también 2.578,5 euros por 90 días no impeditivos, 2.616,52 euros por secuelas (agravación artrosis previa 4 puntos),y el factor de corrección con el total de 5.456,67 euros ,
Pues bien, estimamos plenamente acertada la decisión de la sentencia, toda vez que en autos no existe prueba suficiente que permita declarar probado que la extensión de las secuelas de los tres lesionadoso que los periodos de curación de la Sra. Trinidad y del Sr. Abel tuviesen la extensión y alcance que solicitaban , en función del contenido y valoración de la prueba que se efectúa por el juzgador de instancia y que compartimos íntegramente incorporándola a la presente.
El accidente, que fue un alcance se produjo el día 14-1-2009 , el Sr. Luis Angel fue asistido de Urgencia en el Hospital 9 de Octubre donde se le diagnosticó " latigazo cervical, esquince mano izquierda y contusión lumbar ". También consta una prescripción de interconsulta para rehabilitación de fecha 20-2- 2009, y se acompaña informe pericial del Dr. Jeronimo que fija la sanidad y las secuelas como antes se dijo. No se duda que las lesiones tardasen en curar 90 dias no impeditivos, pero sí que el alcance de las secuelas sea el que pretende, ya que el informe antes citado es contradicho por el informe aportado por la demandada. Y en este contexto no hay ninguna otra prueba objetiva que permita objetivar la secuela de muñeca dolorosa, ya que el propio Don. Jeronimo no ofrece justificaciones detalladas y resulta que el inicial dolor fue despareciendo a lo largo de los primeros meses, sin que consten pruebas de alguna clase que puedan justificar para este dolor una concreta secuela de las comprendidas en el Baremo. Respecto a la valoración de la secuela de protrusión discal resulta que el propio informe que aportó alude a una movilidad del cuello prácticamente normal con alguna ligera molestia al forzarlo, por lo que la valoración que solicitaba de 3 puntos era excesiva debiendo mantenerse la fijada en 1 punto, sin que tampoco aquí nos encontremos con pruebas objetivas de una secuela con más amplios efectos. Y lo mismo sucede con la secuela de agravación de artrosis previa que fijaba en 5 puntos y se ha reducido a 3 fijándola en una valoración media a falta de otros datos que permitan dotarle de mayor entidad y efectos.
Respecto a los otros dos lesionados, que solicitaban ambos igual indemnización por los mismos periodos de incapacidad y secuela, el razonamiento viene a ser el mismo. A la Sra. Trinidad de 62 años de edad se le diagnostica en el Hospital General Universitario un cervicalgia y lumbalgia, con cervicoartrosis previa, y al Sr. Abel de 64 años una cervicalgia con una cervicoartrosis previa avanzada, prescribiéndoles a ambos collarín cervical y medicación. A partir de aquí tan solo se aporta por los dos lesionados una hoja de citación para el día 20-2-2009 (Dr. Rodolfo ), con una solicitud de RNM-Tac para la Sra. Trinidad y una hoja de interconsultas para Rehabilitación para el Sr. Abel , pero sin que se hayan aportado partes de baja y alta o algún otro documento médico que acredite de manera objetiva que el periodo de curación de sus lesiones se extendió efectivamente para ambos en 60 días impeditivos y 135 días no impeditivos. El informe que en fecha 28-7-2009 emite para ambos la Dra. del Centro de Salud de Torrente, tan solo relata sus enfermedades previas y que efectivamente se les remitió tratamiento rehabilitador con pauta de tratamiento médico y mantenimiento de pautas de rehabilitación aprendidas, pero no que efectivamente estuviesen completamente impedidos de sus ocupaciones habituales 60 días y no impedidos hasta curar otros 135 días, ni que se hiciese la rehabilitación, dónde o en qué periodo. Y además el informe Don. Jeronimo contradicho por el de la demandada, tampoco aporta datos objetivos y fehacientes sobre tal periodo como hubiesen sido pruebas radiológicas informes de rehabilitación, duración, contenido, etc. Por ello dichos periodos no se encuentran suficientemente justificados, optándose por mantener los ofrecidos por el perito de la demandada que recoge la sentencia y que son los habituales en este tipo de lesiones y circunstancias de edad y dolencias previas. Respecto a las secuelas que reclamaban de agravación artrosis previa valorada en 5 puntos, sucede lo mismo, no existan datos que permitan aceptar esta máxima valoración aceptando la fijada por el juzgador de cuatro puntos, que ya se considera elevada a la vista de la falta de concreción de su previa gravedad y afectación, sin que se aportasen datos de su previo historial médico para poder valorar en la medida en que la previa artrosis se agravó.
Por todo ello las diversas alegaciones que efectúa las partes demandantes deben se rechazadas manteniendo íntegramente e incorporando a la presente la valoraciones del juzgador de instancia.
Lo anterior supone desestimar íntegramente el recurso interpuesto y confirmar la sentencia dictada.
TERCERO.- En cuanto a las costas de esta alzada, en virtud del art. 398.1 y 394.1 de la Lec . aplicable al recurso de apelación, procede imponerlas a la apelante.
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por los demandantes D. Luis Angel , Trinidad Y Abel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Torrent, en fecha dieciocho de octubre de dos mil diez , en los autos de Juicio Ordinario 1178/09, se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a dos de marzo de dos mil doce.
