Sentencia Civil Nº 113/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 113/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 204/2013 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 113/2013

Núm. Cendoj: 06083370032013100211

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00113/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM.113/13

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

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Recurso Civil núm. 204/2013.

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 495/2011.

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito.

En Mérida, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 495/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito, siendo partes: como apelante, DON Ildefonso , representado por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto, y defendido por el Letrado Sr. Fernández Elena; como apelado, BELDA INTERIORISMO S.L., representado por la Procuradora Sra. Torres Muñoz, y defendido por el Letrado Sr. Hurtado García.

Antecedentes

PRIMERO.Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22 de enero de 2013 dictó la Ilma. Sra. Magistrado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito.

SEGUNDO.La referida sentencia contiene el siguiente FALLO:

'Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador DÑA. PILAR TORRES en nombre y representación de BELDA INTERIORISMO S.L.L. contra D. Ildefonso debo CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA a abonar al actor la cantidad 7.135,63 Euros, más intereses legales desde la reclamación judicial hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada'.

TERCERO.Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Ildefonso , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de BELDA INTERIORISMO S.L., se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO.En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTOsiendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.


Fundamentos

PRIMERO.La sentencia condena al demandado al pago de la suma reclamada en la demanda, que se corresponde con el precio no abonado de las mercancías vendidas por Belda Interiorismo a dicho demandado.

El apelante insiste en su escrito interponiendo el recurso en que la competencia objetiva por razón de la materia para el conocimiento de la reclamación planteada corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, y no a los Juzgados de Primera Instancia. El motivo ha de ser claramente desestimado, no tanto porque no se alegara esta falta de competencia al oponerse al requerimiento inicial de pago efectuado en el proceso monitorio del que trae causa el ordinario en el que se ha dictado la sentencia, sino porque las materias que, conforme a lo dispuesto en el art. 86 ter de la LOPJ , determinan la competencia de los Juzgados de lo Mercantil no se encuentra la reclamación objeto de este procedimiento. Dice el mencionado precepto que los juzgados de lo mercantil conocerán, además de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal y de las acciones sobre las que el mismo artículo 86 ter, apartado 1 declara la competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de: acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial e intelectual y publicidad; cuestiones suscitadas al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas; acciones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional; pretensiones relativas al Derecho Marítimo, y a las condiciones generales de la contratación. En ninguno de tales casos puede incluirse una reclamación de cantidad derivada de un contrato de compraventa como el que sustenta la demanda, por más que éste pueda calificarse de compraventa mercantil.

SEGUNDO.En cuanto se refiere a la cuestión de fondo resuelta en la sentencia, ningún error en la valoración de la prueba se aprecia en tal resolución. La parte actora, conforme a los criterios de distribución de la carga probatoria contenidos en el art. 217 de la L.E.C . ha probado, mediante la documental aportada -facturas y albaranes de entrega firmados-, la realidad de la compraventa en los términos expresados en las facturas, la entrega de las mercancías, e incluso el impago de la suma reclamada -documentos de devolución bancaria de los recibos girados para cobrar el precio-; la demandada, en cambio, no ha probado los hechos en que fundamentaba su oposición, en tanto no consta, salvo sus propios alegatos, acreditación de ningún tipo sobre esos defectos que, según afirma, existían en las mercancías, ni tampoco, si es que existieron, cual es el alcance económico de tales deficiencias, hecho éste imprescindible para poder determinar, en su caso, si la reclamación de la actora debería reducirse en alguna medida. El recurso, por tanto, debe desestimarse en su integridad.

TERCERO.Las costas del recurso se imponen a la parte apelante, por virtud de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓNpresentado por la representación procesal de DON Ildefonso contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito , en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 495/2011, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTEla citada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante .

Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, a las partes personadas.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


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