Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 113/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 621/2012 de 11 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 113/2013
Núm. Cendoj: 08019370172013100152
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 621/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 752/2011
S E N T E N C I A núm. 113/2013
Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Sanahuja Buenaventura, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 752/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra AXA SEGUROS GENERALES, MATCAR SERVICE SL Y Narciso , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AXA SEGUROS GENERALES contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de noviembre de 2011 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que estimando la demandainterpuesta por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, frente a la entidad AXA, representada por el Sr. Raúl González y asistida por el Sr. José Luis Pérez, frente a D. Narciso , representado por el Sr. Ricard Simó y asistido por el Sr.Patrici Manzano, y frente a MATCAR SERVICE S.L., declarada en rebeldía
1. Condeno a las demandadas al pago solidario de 5.575'20€ más los intereses legales desde la interpelación judicial en el caso del Sr. Narciso y de la entidad MATCAR SERVICE S.L., y los intereses legales incrementados en un 25% desde la fecha del pago en el caso de la entidad AXA.
2. Se imponen las costas a las demandadas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AXA SEGUROS GENERALES y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, a cuyo fin pasaron las actuaciones a la Magistrada ponente.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS interpuso demanda frente AXA, SEGUROS GENERALES, Don. Narciso , y MATCAR SERVICE S.L. en reclamación de la cantidad de 5.575,20 € por los daños ocasionados en el accidente de circulación ocurrido el 7-3-2006.
AXA SEGUROS se opuso negando la responsabilidad de la aseguradora, no se niega que existe una póliza flotante, pero no compete la carga de la prueba respecto a la cobertura del vehículo Q .... QJ , a AXA, sino a los codemandados (empresa dedicada a la reparación de vehículos y la venta al por menor de vehículos terrestres, y su administrador). Y ello porque éstos tenían una póliza flotante que cubre a aquellos vehículos que se hallan en stock en la empresa asegurada, y que previamente han sido declarados por el tomador del seguro, o en su caso a través del corredor, para que se de la cobertura durante el tiempo que están en sus instalaciones. Entiende que son los codemandados los que deben acreditar que fue incluido ese vehículo en la póliza. Además tampoco en ese caso el siniestro estaría cubierto por la póliza puesto que el Sr. Narciso circulaba con su hijo, y por tanto no estaba siendo destinado a usos propios de la actividad de la empresa cubiertos por la póliza.
La sentencia de instancia estima la demanda, razonando:
'AXA ha reconocido el aseguramiento del vehículo del demandado por la póliza nº NUM000 , si bien niega que el siniestro de autos sea objeto de cobertura por cuanto en la descripción de las garantías contratadas consta que únicamente quedan cubiertas las demostraciones de compra, usos propios de la actividad de la empresa relacionado con tareas relativas a reparación, inspecciones de ITV, carrozados, mantenimiento y limpieza, así como ciertos traslados siempre que se den determinadas condiciones. Considera que el hecho de que en el vehículo accidentado conducido por el demandado, estuviese el hijo menor de éste, determina que se estaba haciendo un uso particular del mismo que no está cubierto por la póliza contratada. El Sr. Narciso reconoció en el acto de la vista que circulaba con su hijo, pero que se dirigía a lavar el coche, con lo que no se ha acreditado que no se cumpliera con los requisitos contemplados para la cobertura de siniestro por usos propios de la actividad de la empresa, ya que no se niega que el conductor sea un asalariado del tomador, ni que se produjera el siniestro en horario laboral. Se habló de la necesidad de comunicar a la aseguradora cada vez que se hiciese uso de algún vehículo, y el Sr. Narciso manifiesta que así se hizo, si bien no se ha acreditado que la no comunicación supusiera una exclusión de la cobertura de darse los demás requisitos, ya que no se especifica de ese modo en la póliza aportada.'
SEGUNDO.-AXA SEGUROS invoca en su recurso que se ha producido un error en la valoración de la prueba. Indica que la perjudicada por el accidente expuso en su demanda que desistió de reclamar a AXA porque no había ninguna prueba que acreditara que el vehículo que había causado sus lesiones estuviera asegurado en AXA. Y afirma que no existen documentos que acrediten el aseguramiento del vehículo Q .... QJ al margen de la simple manifestación del demandado, que no aportó documento que acreditara que el vehículo estaba en su stock, o en su poder para su venta, no aportó documento que acredite que comunicó a AXA que había entrado ese vehículo en su stock para que fuera incluido en la póliza.
TERCERO.-Una nueva valoración de la prueba conduce a la misma conclusión que la alcanzada por la juzgadora a quo.
El Sr. Narciso manifestó en la vista que cada vez que se cogía un vehículo la aseguradora obligaba a enviar un fax al corredor de seguros, y así se hizo por la secretaria antes de llevar el vehículo a lavar, acompañándole su hijo.
Pero del examen de la póliza flotante no discutida no se advierte que hubiera que comunicar a la aseguradora la presencia de todos los vehículos en las dependencias de la empresa. Se dice que 'las garantías de la presente póliza surten efecto siempre que el uso del vehículo asegurado en el momento del siniestro corresponda a una de las situaciones que se mencionan a continuación', que son demostraciones de compra, usos propios de la actividad de la empresa, o traslados. Y además, como ampliaciones de la garantía de la póliza se detalla la 'Responsabilidad por conducción de vehículos propiedad de terceros' indicando que esta cobertura garantiza hasta 150.250.- € por la conducción eventual por el tomador de la presente póliza, 'de un turismo de uso particular perteneciente a un tercero, siempre que cuente con la debida autorización de éste y con el permiso legal de conducir adecuado al vehículo, esta garantía tiene efecto cuando la cobertura de responsabilidad civil del vehículo conducido sea insuficiente o no exista'. Y este es el caso que nos ocupa.
Por ello sí se considera que ha quedado acreditada la cobertura de la póliza flotante de AXA, y como se razona en la resolución recurrida que se cumplían las demás condiciones exigidas por la misma.
CUARTO.-Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil ).
Fallo
DESESTIMO el recurso planteado por la representación de AXA SEGUROS, CONFIRMO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, el 28 de Noviembre de 2011 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
