Sentencia Civil Nº 113/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 113/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 257/2012 de 25 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 113/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100233


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación civil núm. 257/12

Juicio ordinario núm. 947/09

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Moguer

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

Magistrados:

D. Francisco Bellido Soria

D. Santiago García García

En Huelva, a 25 de Junio de 2.013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio ordinario núm. 947/09 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer en virtud de recurso interpuesto por el demandado D. Maximo , defendido por el Letrado Don Antonio Abad Caro Domínguez, siendo apelada Dª. Paula , defendida por el Letrado Don Francisco José Ramírez García.

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Moguer, con fecha 7 de Octubre de 2.011 se dictó sentencia estimatoria de la demanda.

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-Comienza el escrito de recurso insistiendo en la concurrencia de fuerza mayor en la producción del daño en el vehículo de la actora, por irrupción en la calzada de un caballo propiedad del apelante, y por ello debe ser exonerado de responsabilidad, conforme al art. 1905 Cc . Razona que el conductor del coche fue avisado por la Guardia Civil del peligro que suponía la presencia de caballos sueltos en las inmediaciones de la carretera, y concretamente el que había eludido su custodia en la finca del demandado apelante, y a pesar de ello continuó en su circulación asumiendo el riesgo, que se materializó en colisión.

El planteamiento es el adecuado. Se trata de acción de exigencia de obligaciones que nacen de responsabilidad extracontractual por daños causados por un animal, conforme al art. 1905 Cc ., siendo acción que se prevé para todo supuesto de negligencia en la custodia, cediendo solo en los casos de fuerza mayor.

SEGUNDO.-La discrepancia de fondo con la sentencia dictada en la primera instancia se centra en la apreciación de la prueba sobre la negligencia en el demandado, al que pertenecía el animal que da lugar a la responsabilidad establecida en el artículo 1.905 del Código Civil . Pero se trata de una responsabilidad civil objetiva, en la que bastará la titularidad o posesión del animal para tener que hacer frente a los daños que cause, con independencia de la mayor o menor rigurosidad en la diligencia al custodiarlo. En el presente caso, se trata de un caballo custodiado en el interior de una finca, de la que se dice que la noche anterior había sido objeto de robo y el animal salió por un tramo de valla rota. Lo cierto es que no se puede determinar si salió esa noche o después, cuando ya le era exigible al titular de finca y animal la adopción de las medidas suficientes para evitar el daño.

Conforme al art. 217 LEC , le corresponde la carga de su prueba, y así vino a asumir su responsabilidad civil en acto de conciliación previo a la interposición de la demanda.

Y en cuanto a la valoración de daños, éstos fueron tasados pericialmente y habrá que estar a la cuantía reflejada y no contradicha de modo eficaz.

La desestimación de este recurso motiva la condena en costas del recurso a la parte apelante ( art. 398 LEC actual).

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMARel recurso interpuesto por el demandado D. Maximo , contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer en 7 de Octubre de 2.011 , y CONFIRMARLAen todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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