Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 113/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 73/2013 de 12 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PRIETO MORERA, AGUSTIN
Nº de sentencia: 113/2013
Núm. Cendoj: 24089370012013100103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00113/2013
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 73/13.
PROCEDIMIENTO: Oposición Medidas de Protección de Menores Nº. 630/11, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 (FAMILIA) DE LEÓN.
SENTENCIA 113/2013
Iltmos. Sres.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.
Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.
Dª. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
VISTOante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 73/13, en el que ha sido parte apelante Dª. Angelina , representada por la Procuradora Sra. Maria del Mar Martínez Gago, siendo parte apelada el Letrado de la COMUNIDAD AUTÓ NOMA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES) , con la intervención del MINISTERIO FISCALy actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sr.Dª. AGUSTIN PRIETO MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (FAMILIA) de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Mar Martínez Gago en nombre y representación de Angelina , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, considerando correcta -y manteniendo por ello- la resolución de fecha de 7 de diciembre de 2011 por la que se declaró al menor Guillermo en situación de desamparo y se asumió su tutela por la entidad pública. No se hace declaración en materia de costas'.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 10 de diciembre de 2012 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma ambos litigantes y el Ministerio Fiscal, y seguidos los demás trámites se señaló el día 12 de Marzo de 2013 para deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiones controvertidas.
La resolución de primera instancia estimó acreditada la situación de desamparo del menor en el momento en que fue acordada por los Servicios Sociales, desestimando la demanda interpuesta por la madre.
En el escrito de recurso se argumenta sobre el error en la valoración de la prueba indicando que el accidente ocurrido al menor el día 29 de noviembre de 2011 fue involuntario, habiendo tomado Dª Angelina las medidas correctas para la protección del menor y siendo archivadas las diligencias previas 5102/11 del Juzgado de instrucción nº 2 de León, incoadas a raíz de los hechos, considerando la inexistencia de otros datos en el expediente que impliquen desprotección al menor, señalando la insuficiencia de la prueba aportada.
SEGUNDO.-Situación de Desamparo. Valoración Probatoria.
Las alegaciones de la recurrente no son más que un uso legitimo del derecho a la tutela judicial para la revisión de las Resoluciones sobre medidas de protección de menores, pero que no destruyen los argumentos de la sentencia recurrida. El artículo 172.1.2º del Código Civil , considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las Leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
El desamparo se define por un incumplimiento de deberes que resulta no solamente apreciable en los casos de abandono absoluto del menor sino también cuando los guardadores ejercen inadecuadamente aquellos deberes. El suceso de 29 de noviembre de 2011 supone una evidente desatención por parte de la madre con su hijo Guillermo de cinco años, la cual sale de su domicilio dejando sólo a su hijo con las puertas del balcón abiertas y la persiana subida, precipitándose Guillermo desde un 5 piso a la calle, siendo avisada una patrulla de la Policía Nacional por terceras personas y trasladándose al menor al Hospital, no pudiéndose localizar a la madre, que se hallaba en un bar con su pareja, hasta que acudió al hospital. Aceptando la versión de Angelina que salió a las 18,30 o 19:00 y que creía que estaba su hermano Adriano que cuidaría a Guillermo en su habitación, es claro que no se cercioró que estuviese su hermano Adriano en casa y hasta pasadas las 8:40 en hora indeterminada tampoco se preocupa que su hijo éste debidamente atendido, pues recibe la llamada del padre de Guillermo comunicándole el accidente para que acuda al hospital, todo ello con independencia que el Juzgado de Instrucción nº 2, archive las Diligencias incoadas por los hechos, que no único que significa es la falta de trascendencia penal de los hechos, dejando imprejuzgados sus consecuencias civiles.
A la luz de la doctrina y jurisprudencia que se cita en la Sentencia recurrida, y a la prueba de los hechos, que se concretan en la resolución que se recurre y esta Sala hace suyos, resulta procedente confirmar la resolución dictada en Primera Instancia. Las alegaciones de la parte recurrente en su escrito no desvirtúa el contenido del expediente administrativo en el que figura que figuran los datos que motivaron las intervenciones de los servicios sociales y de los que extraen evidentes indicios de desprotección infantil que se consignan en el expediente y que se valoran en la sentencia de instancia. Cabe advertir que no todos los datos que obran en el expediente de protección de la familia Angelina (padres de Dª. Angelina y abuelos de Guillermo ) que sesgadamente alega la recurrente, son pertinentes, pues se incorporan a los meros efectos de comprensión de la situación personal de los miembros de la familia. Consta numerosa documentación en el expediente que valora el Juez de instancia, además de hacer constar denuncias de Dª Angelina contra sus ex-parejas por malos tratos, secuestro de menores y 'presunto abuso sexual, se recogen las actuaciones en Atestado Policial, además de seguimientos del Grupo de menores PAIDOS de la Policía Local por negligencia y deficiente atención de Angelina a su hijo, al igual que su participación en diversos programas de protección social y especialmente unas investigaciones previas que sin bien fueron archivadas, denotan una actitud obstruccionista de Dª Angelina ante los Servicios Sociales y que han aportado datos para elaborar los informes de evaluación de la Junta, sin que exista dato alguno que permita establecer la inexactitud o valoración errónea de la resolución de desamparo de la Junta .
En definitiva, consideramos que debe mantenerse la resolución recurrida.
TERCERO.-Costas de la alzada.
De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación formulado por Dª. Angelina , contra la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada en el procedimiento de medidas de protección de menores nº 630/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia ) de León, que confirmamos íntegramente.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, a salvo, en su caso, de lo dispuesto en el art. 466.1 LEC .
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
