Sentencia Civil Nº 113/20...zo de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 113/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 779/2012 de 05 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 113/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100106


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00113/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DEMADRID

Sección10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 4012726 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 779 /2012

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2441 /2010

Órgano Procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De:BLANSOL S.C.

Procurador:MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Contra:C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

Procurador:PILAR IRIBARREN CAVALLE

Ponente: ILMA. SRA. Dº. Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2441/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante BLANSOL S.C., representado por el Procurador Mª. Dolores de la Plata Corbacho y defendido por Letrado, y de otra como apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , DE MADRID, representado por el Procurador Dª. Pilar Iribarren Cavalle y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 12 de junio de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'ESTIMO íntegramente la excepción de falta de legitimación activa de la sociedad civil actora que se ha formulado y sin entrar a conocer del fondo del asunto, DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de la sociedad civil BLANSOL, S.C., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavallé y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas contar ellas en el presente litigio.

Todo ello con expresa condena costas a la parte actora .'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de febrero de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En fecha 23 de septiembre de 2008 se celebró contrato de arrendamiento entre D. Arsenio , en representación de 'Raibe 4, S.L.', como arrendadora, y D. Adolfo y Doña Alejandra , como arrendatarios, que intervenían 'en su propio nombre y derecho como únicos socios de la Sociedad Civil constituida entre ambos, con la denominación 'Blansol, S.C.'.

La demanda iniciadora del presente procedimiento persigue la condena de la parte arrendadora al abono de 7.868,26 €, en concepto de daños y perjuicios causados a consecuencia de unas obras ejecutadas por la comunidad de propietarios del edificio donde se encuentra ubicado el local objeto de arrendamiento.

Si bien, la demanda no fue formulada por D. Adolfo y Doña Alejandra sino por 'Blansol, S.C.'

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la excepción de falta de legitimación activa, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-La cuestión litigiosa que nos ocupa se centra en la legitimación activa y capacidad de la actora 'Blansol, S.C.' para actuar procesalmente.

A dichos efectos, hemos de remitirnos al art. 6 del la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece que pondrán ser partes en un procedimiento, entre otras, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte y las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado; a la vista de dicho precepto, sin duda 'Blansol, S.C.' no es una persona jurídica, tampoco constituye una entidad sin personalidad a la que la ley atribuya capacidad procesal, al quedar reservada esta facultad exclusivamente a las comunidades de propietarios; finalmente, no podemos obviar que no obran en autos pruebas acreditativas de que la actora esté integrada por elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin concreto. En definitiva, entendemos que 'Blansol, S.C.' carece de capacidad para ser parte, encontrándonos ante una sociedad civil o comunidad de bienes, referida en el art. 1.669 C.Civil .

Cabe precisar que en el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 23 de septiembre de 2008, en base al cual se ejercita la acción en el presente procedimiento, los arrendatarios son D. Adolfo y Doña Alejandra , los cuales intervienen 'en su propio nombre y derecho como únicos socios de la Sociedad Civil constituida entre ambos, con la denominación 'Blansol, S.C.', como se ha indicado en el fundamento de derecho precedente. En definitiva, los arrendatarios son el Sr. Adolfo y la Sra. Alejandra , en ningún caso es arrendataria 'Blansol, S.C.', la cual carece no sólo de capacidad jurídica procesal sino también de personalidad para celebrar negocios jurídicos.

Por tanto, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores de la Plata Corbacho, en representación de 'Blansol, S.C.', contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 2441/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 779/12,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


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