Sentencia Civil Nº 113/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 113/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 537/2012 de 18 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 113/2013

Núm. Cendoj: 28079370242013100064


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00113/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 537/12

Autos nº: 445/10

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 25 de Madrid

Apelante : Natalia

Procurador: Antonio Orteu del Real

Apelado: Victor Manuel

Procurador:

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 113

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Angel Sanchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid, a 18 de febrero de 2013

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones Paterno-filiales, con el nº 445/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.

De una, como apelante, Dª Natalia , representada por el Procurador D. Antonio Orteu del Real

Y de otra, como apelado, D. Victor Manuel en situación de rebeldía procesal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 13 de enero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Orteu del Rea,l en nombre y representación de Dª Natalia , contra D. Victor Manuel , declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1º.- El ejercicio de la responsabilidad parental ( patria potestad) de la menor se ejercerá exclusivamente por Dª Natalia durante el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente sentencia, quedando la niña bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2º.- No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3º.- D. Victor Manuel abonará 175 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por Dª Natalia dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

4º.- Se prohíbe la salida del territorio nacional de la menor Daniela sin la previa autorización de este Juzgado.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Natalia .

Mediante providencia de fecha 12 de abril de 2012, se señaló el día 23 de enero de 2013 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la presentación procesal de Dª Natalia el pronunciamiento recogido en la Sentencia de instancia relativo a que la hija menor común de los litigantes no pueda salir del territorio nacional sin autorización judicial. El recurso debe prosperar.

En la sentencia de instancia se atribuye a la madre recurrente el ejercicio exclusivo de la patria potestad durante al menos un periodo de dos años. En consonancia con esta atribución en exclusiva de la patria potestad y siendo española la madre, es un contrasentido no permitir que pueda desplazarse con la menor fuera del territorio nacional, y que tenga que solicitar autorización judicial, cuando ostenta el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, por lo que la autorización judicial previa carece de justificación.

La Constitución Española, en su artículo 19 , determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia y a salir de España en los términos que la ley establezca. Por ello, esta autorización tan solo debe estar limitada al padre, en cuanto el mismo ha sido privado temporalmente del ejercicio de la patria potestad, y siendo extranjero, deberá recabar la autorización de la madre o en su defecto autorización judicial.

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Natalia , representada por el Procurador D. Antonio Orteu del Real, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid , de fecha 13 de enero de 2012 , en autos de Relaciones paterno- filiales nº 445/10, seguidos contra D. Victor Manuel en situación de rebeldía; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución y en su lugar se acuerda que D. Victor Manuel no podrá salir del territorio nacional con la menor, Daniela , si no es con autorización de Dª Natalia , o en su defecto autorización judicial; sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a


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