Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 113/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 767/2012 de 04 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Nº de sentencia: 113/2013
Núm. Cendoj: 35016370032013100091
Encabezamiento
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº: 767/2012
Asunto: Filiación número 314/2012
Procedencia: Juzgado de Instrucción No. Uno de Telde (antiguo Primera Instancia e Instrucción. nº 6)
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García
MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón
Don Francisco Javier Morales Mirat
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de marzo del año dos mil trece.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Telde ( antiguo Primera Instancia e Instrucción. nº 6) en los autos referenciados (Filiación número 314/2012) seguidos a instancia de DOÑA Carina , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Natalia Quevedo Hernández y asistida por el Letrado Don Francisco José Hernández Suárez, contra DON Olegario , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Hortensia López Vera y asistida por la Letrada Doña Eugenia Pérez Curbelo, con intervención del Ministerio Fiscal y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción No. Uno de Telde (antiguo Primera Instancia e Instrucción. nº 6), se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:
« Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ajei Betancor Pérez, en nombre y representación de doña Carina debo declarar y declaro la filiación paterna no matrimonial de éste respecto a Carlos José , y acuerdo que se proceda a comunicar testimonio de esta sentencia al Registro Civil donde se encuentre inscrito el menor para que se proceda a inscribir la paternidad de Olegario y se cancele cualesquiera otros asientos contradictorios que pudieran existir, así como realizar cualquier asiento necesario al efecto, y en concreto que se proceda a comunicar dicho Registro Civil para que inscriba los apellidos del padre en el orden elegido por la madre, Arcadio , y se acuerdan las medidas establecidas en los fundamentos jurídicos, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación depositando 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.».
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha uno de diciembre del año dos mil once , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo del recurso (folios 89-90) interpuesto por la actora se contrae a la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo común de los litigantes, hijo cuya filiación paterna se determinó en la presente litis; al efecto se aduce por la recurrente que teniendo en cuenta el art. 146 del C. Civil y dado que los ingresos que percibe el recurrido ascienden a 347,60 euros, así como que tal demandado conviven con sus padres que son los que le mantienen y le cuidan, por lo que dado que el menor tiene quince años de edad y que la recurrente no obtiene ingresos, solicitó que se señalase una pensión de 180 euros mensuales, revocándose en tal particular la sentencia recurrida.
El demandado se opuso a las pretensiones de la recurrente, solicitando la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal en el correspondiente trámite se adhirió al recuso e interesó la revocación de la sentencia en el pronunciamiento cuestionado, solicitando que se fijase la cantidad de 180 euros.
SEGUNDO.-Planteado, en síntesis, el recurso en los referidos términos, ha de señalarse en primer lugar que el demandado, hoy recurrido, tal como consta en las actuaciones tiene un grado de discapacidad total de 65%, discapacidad de tipo psíquico, presentando trastorno mental por psicosis; tal discapacidad ha sido reconocida por la Dirección General de Bienestar Social del Gobierno de Canarias (folios 32-35). En segundo lugar, no se ha acreditado en autos cuál es la real situación económica del demandado. En tercer lugar, lo único que consta en las actuaciones es que Doña Rosana , madre de tal demandado, percibía en el año 2.011 (la demanda se presentó el 4.3.11) la suma de 347,60 euros mensuales en concepto de Prestación Familiar por Hijo a Cargo, siendo el causante de tal prestación dicho demandado.
A la vista de las concretas circunstancias de la litis, en especial el grado de discapacidad del recurrido, así como la falta de otros elementos de juicio, así como que la parte demandada no ha puesto obstáculo al pago de la cantidad fijada en la resolución combatida, procede únicamente, dados los términos del art. 39 de la Constitución Española y los arts. 142 y siguientes del C. Civil , así como lo establecido en el art. 154 del mismo Código , incrementar a setenta y cinco euros mensuales, en una ponderación de las circunstancias de la litis, la pensión alimenticia a favor del hijo de los litigantes, estimándose parcialmente el recurso en este sentido; dicha cantidad se comenzará a abonar a partir del próximo mes de abril y se actualizará anualmente en los términos recogidos en la resolución recurrida desde el indicado mes del año 2014.
TERCERO.-En cuanto a las costas procesales, dada la estimación parcial del recurso, no procede hacer especial mención conforme a lo dispuesto en el artículo trescientos noventa y ocho de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española, pronunciamos el siguiente
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Carina contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Telde (antiguo Primera Instancia e Instrucción. nº 6) de fecha uno de diciembre del año dos mil once en los autos de Filiación número 314/2012, revocando parcialmente dicha resolución en el único sentido de fijar como cantidad que se ha de abonar por el demandado DON Olegario en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común de los litigantes la de SETENTA Y CINCO EUROS MENSUALES-75 €-, cantidad que se comenzará a abonar a partir del próximo mes de abril y que se actualizará anualmente en los términos recogidos en dicha resolución desde el indicado mes del año 2014.
Sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Quesada Padrón, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

