Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 113/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 52/2014 de 28 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 113/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100278
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00113/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 52/14
Autos núm. 43/13
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM.1 DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 113/2014
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veintiocho de mayo de dos mil catorce.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Benedicto representado por el/la procurador/a D/DÑA. Enrique Monzón Rioboo, contra AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Maria Pérez Casas.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo actuando en representación de D. Benedicto contra AXA SEGUROS S.A., representada en autos por la Procuradora Dª Ana María Pérez Casas, debo condenar como condeno a la citada demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 10.387,85 euros, con el interés prevenido en el FUNDAMENTO JURIDICO CUARTO de esta resolución y sin hacer especial imposición de las costas del procedimiento.'
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 22 de noviembre de 2013 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 5 de mayo de 2014 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.-La apelante, la actora en la instancia recurre la sentencia de autos por estar disconforme con la resolución judicial que le disminuye cuantitativamente la cantidad que reclama y pago por la reparación de su vehículo, asegurado en la demandada, por entenderse excesivos los precios que estableció el taller reparador en el concepto de importe de mano de obra a 48 euros la hora.
SEGUNDO.-La cuestión planteada ya ha sido resuelta por este Tribunal, en un caso semejante al de autos, en su sentencia de 25-2-2013 , con igual ponente que el que ahora suscribe, de suerte que a ella nos referiremos.
TERCERO.-Antes que nada conviene poner de relieve que nos encontramos ante una póliza de seguro en su modalidad de Todo Riesgo sin franquicia. Seguro que no tiene otra finalidad que compensar la lesión patrimonial producida y restablecer el desequilibrio que en el patrimonio del asegurado ha producido el daño cubierto con el contrato.
CUARTO.-Lo segundo que hay que poner de manifiesto es que al amparo del articulo 1 de la Ley del Contrato de Seguro la obligación del asegurador es la de indemnizar el daño producido, con prohibición, articulo 26 del citado texto legal , de enriquecimiento injusto, lo que no se produce cuando el asegurado es la indemnización por lo que ha pagado por la reparación de su vehículo.
QUINTO.-Un tercer apunte viene constituido que el actor llevo el vehículo a su taller no excluido en el ámbito de la póliza, le repararon el vehículo y pago tal reparación en la cuantía que reclama.
SEXTO.-Y por último señalar que no consta referencia alguna en la póliza de tope cuantitativo por mano de obra ni se prohíbe reparación en el taller de autos.
Ello nos lleva a que el ciudadano que se encuentra con su vehículo dañado y lo lleva a reparar en un taller 'normal' debe verse reintegrado en su patrimonio sin perjuicio de que su aseguradora pleitee con el taller si considera excesiva la factura reparadora.
SEPTIMO.-Por las razones expuestas procede acoger el recurso y con ello la pretensión inicialmente deducida lo que conlleva, vía vencimiento del articulo 394 de la LEC a la condena en costas en la instancia la demandada y ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las de la alzada, vía articulo 398 de la LEC , por lo que
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que REVOCANDOla sentencia de instancia condenamos a la demandada a pagar al actor 11.156,25 euros con el interés del articulo 20.4 de la LCS y pago de costas de la instancia y ello sin hacer declaración en cuanto a las de la alzada a tenor del articulo398 de la LEC .
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

