Sentencia CIVIL Nº 113/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 113/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 633/2015 de 20 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 113/2017

Núm. Cendoj: 08019370012017100175

Núm. Ecli: ES:APB:2017:5801

Núm. Roj: SAP B 5801/2017


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120148215116
Recurso de apelación 633/2015 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 737/2014
Parte recurrente/Solicitante: Clemencia
Procurador/a: Cathy Roncero Vivero
Abogado/a:
Parte recurrida: Armando
Procurador/a: Magdalena Julibert Amargos
Abogado/a: MONTSE PICH COSTA
SENTENCIA Nº 113/2017
Lugar: Barcelona
Fecha: 20 de marzo de 2017
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha
visto el recurso de apelación nº 633/15 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de febrero de 2015
en el procedimiento nº 737/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Manresa en el que es
recurrente Dña. Clemencia y apelado Don Armando y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Don Armando frente, Dña. Clemencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la pare actora la cantidad de trecientos veinte euros con tres céntimos (320,3 euros) sin expresa condena en costas, cada parte deberá satisfacer las suyas y las ocasionadas por mitad.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Amelia Mateo Marco.

Fundamentos


PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Armando formuló demanda contra Doña Clemencia , de la que está divorciado, en reclamación de la cantidad de 5.956,13 €, como importe a que ascendía la mitad de las cuotas de dos préstamos de que ambos eran deudores solidarios, y que había abonado él en exclusiva, así como la mitad de un recibo de IBI, la tasa de residuos y el seguro combinado del hogar relativos al piso propiedad por mitades indivisas de los dos, que también había abonado él en su totalidad.

La demandada se opuso a la demanda por diversos motivos.

La sentencia de primera instancia desestimó la reclamación relativa al importe de las cuotas mensuales de los préstamos por no haber quedado acreditado que hubiera satisfecho el demandante las cuotas en su integridad, así como de la parte correspondiente a la tasa de basura, por corresponder su pago al actor íntegramente, por ser el usuario del inmueble, y limita la estimación a las cantidades correspondientes al IBI (105,87 €), y al seguro del hogar (135,97 €), al ser inherentes a la titularidad del piso, por lo que la condena al pago de la cantidad de 320,20 €.

Contra dicha sentencia se alza la demandada alegando que tanto el pago del IBI, como el seguro combinado del hogar, deben ser satisfechos exclusivamente por el actor, al ser el beneficiario del derecho de uso de la vivienda.

El actor se ha opuesto al recurso.



SEGUNDO. Recibos de IBI y Seguro combinado del hogar.

El art. 233-23 del Libro II del Código Civil de Cataluña , relativo a las obligaciones por razón de la vivienda, establece: ' 1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deberán satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.

2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso'.

El IBI es un tributo de devengo anual que grava la propiedad del inmueble, por lo que, con independencia de que los sujetos pasivos del mismo frente a la administración puedan ser ambos litigantes, como sostiene el apelado, pues ambos son los propietarios, en la relación interna entre ellos, que es en la que nos hallamos, es el actor, como beneficiario del derecho de uso de la vivienda quien viene obligado a pagarlo en su totalidad, en virtud de lo establecido en el art. 233- 23.2 del Código Civil de Cataluña .

Por lo que se refiere a las cuotas del seguro de hogar, el apartado de aplicación sería el primero del artículo referido, pues se trata de un seguro que se formalizó con ocasión de contratar el préstamo hipotecario concertado para adquirir la vivienda, según alegó el acto en su demanda y no ha discutido la demandada.

En consecuencia, se tendrá que estar al título de constitución, por lo que al ser la propiedad de la vivienda de ambos, en proindiviso, y haberse suscrito el préstamo hipotecario al que se hallaba vinculado el seguro, para su adquisición, los recibos de pago de la prima del referido seguro corresponderán también a los dos.

Consecuentemente, con lo anterior, la estimación de la demanda se limitará a la cantidad de 135,97 €.



TERCERO. Costas.

Siendo la estimación de la demanda parcial, procede mantener el pronunciamiento en costas de la primera instancia ( art. 394.1 LEC ).

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada ( art. 398.2 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA : Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Clemencia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa en los autos de que este rollo dimana, la cual revocamos parcialmente y fijamos la cantidad objeto de condena en 135,97 €, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

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