Última revisión
01/06/2017
Sentencia CIVIL Nº 113/2017, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 849/2016 de 05 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz
Ponente: BASURTO GARRIDO, MONICA
Nº de sentencia: 113/2017
Núm. Cendoj: 01059420012017100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2017:170
Núm. Roj: SJPI 170:2017
Encabezamiento
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª Planta - C.P./PK: 01008 TEL.: 945-004871 FAX: 945-004927
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/012080 NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0012080
En Vitoria, a 5 de abril de 2017
Vistos por mí, Dª. Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Vitoria, los precedentes autos del juicio ordinario nº 849/16 en los que son partes:
Versa la litis sobre anulabilidad de la orden de compra y suscripción de Valores Santander.
Antecedentes
Del juicio se procede a la grabación de la vista.
Fundamentos
desde la fecha de la formalización del contrato y la aplicación de los intereses procesales de mora del art. 576LEC , y todo ello con imposición de costas de la demandada.
Por su parte, Banco Santander interesa la desestimación de la demanda, toda vez que entiende que no concurre causa de anulabilidad, siendo que no se puede apreciar la existencia de un error en el consentimiento de la parte actora, la cual tiene un perfil de inversión agresivo, pues fue informada debidamente sobre el producto, y de sus propios actos resulta que la misma era conocedora del producto contratado, resultando que el banco ha cumplido con todas las obligaciones que al respecto le atañían. Asimismo, alega la caducidad de la acción ex art. 1301CC .
La primera cuestión que debe resolverse es la excepción de caducidad de la acción de nulidad por vicio de consentimiento alegada por Banco Santander, S.A.. Según el artículo 1301 del código civil la acción de nulidad relativa o anulabilidad está sujeta al plazo de caducidad de cuatro años, que para los supuestos de error o dolo comenzarán a correr desde la consumación del contrato, por lo que es necesario determinar el momento en que se ha consumado el contrato para saber cuándo empieza a computarse el plazo de caducidad de la acción.
Este plazo, como ya hemos dicho, no susceptible de interrupción, se computa desde la '
Así las cosas, y conforme a la citada doctrina se debe apreciar la caducidad de la acción, pues D. Fermín fue consciente del error padecido según sus propias manifestaciones realizadas en el acto de la vista cuando recibió en su casa la carta que le remitió la demandada con fecha septiembre de 2012 (doc 8 demanda), ya que al recibir esta carta fue consciente de que el precio del canje de sus valores por acciones de la demandada se realizaría a un precio superior al que cotizaban las acciones en la bolsa en ese momento, lo cual le comportaría la pérdida de parte de su inversión.
En este sentido, el propio D. Fermín ha manifestado que después de recibir la carta acudió al banco donde le confirmaron que el precio de canje era el indicado, y ante su disconformidad con lo sucedido se asesoró posteriormente en un despacho de abogados, despacho profesional que redactó el burofax que D. Fermín remitió el 2/10/2012, a las 13:35 horas, al director territorial de Banco Santander, S.A. en Bilbao.
Ciertamente, el día 2/10/2016 fue domingo, por lo que una interpretación razonable de la norma y de los intereses en juego no puede originar como resultado final un efecto contrario al derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, por lo que nada se obstaría a la posibilidad de presentar la demanda el primer día hábil siguiente a aquel en el que finaliza el plazo para el ejercicio del derecho, si bien, tal circunstancia sería relevante si considerásemos que el día a quo para computar el plazo de caducidad fuera el 2/10/2012, cosa que no ocurre, pues ya se ha dicho que D. Fermín tomó conocimiento antes de tal fecha de que perdería una parte de su inversión como consecuencia del precio fijado para el canje de sus valores en obligaciones, cosa que consultó con el banco y con un despacho de abogados, resultando que el burofax remitido el 2/10/2012 no es sino la plasmación que evidenciaba que D. Fermín ya había tomado conocimiento del error padecido con la carta que se le remitió por la demandad en septiembre de 2012.
Así las cosas, siendo que la demanda es de fecha 3/10/2016 procede declarar caducada la acción de anulabilidad ejercitada.
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por D. Fermín contra Banco Santander debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos a que la parte actora realizaba contra ella
Con imposición de costas a D. Fermín .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación ( art. 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco BANESTO con el número 0009 0000 04 084916, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

