Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 113/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 484/2019 de 06 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 113/2020
Núm. Cendoj: 11012370022020100155
Núm. Ecli: ES:APCA:2020:879
Núm. Roj: SAP CA 879/2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 113
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.
REFERENCIA :
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 .
AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 598/17
ROLLO DE APELACIÓN Nº 484/2019
En la Ciudad de Cádiz a seis de mayo de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 598/17 seguido en el
Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante HELVETIA CIA. SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y D. Baltasar representados por
el procurador D. Juan Carlos Gómez Jiménez y defendidos por la letrada Dª. Mª José Labrador Jurado.
Ha sido parte apelada Dª Tatiana representada por el procurador D. Joaquín A. Yañez Mendoza y defendida
por la letrada Dª. Dimitra Tousidonis Rial.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 21 de septiembre de 2016, cuyo fallo es como sigue: 'Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador JOAQUIN YAÑEZ MENDOZA en nombre y representación de Tatiana en nombre de su hija menor Antonieta contra Baltasar Y HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador JUAN CARLOS GÓMEZ JIMÉNEZ, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente al actor la cuantía de 51.104,04 euros, a los intereses legales, siendo moratorios del artículo 20 LCS respecto de la compañía y al abono de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída, fue dado traslado a la otra parte, presentándose escrito de oposición al recurso, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para la votación y fallo del recurso.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de la instancia estima en su integridad la demanda de reclamación de cantidad derivada de lesiones por mordedura de perro, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que lo fundamenta en errónea valoración de prueba y en los días de sanidad.
SEGUNDO.- La selección de los hechos más relevantes y la valoración de las pruebas practicadas, que necesariamente supone otorgar un mayor relieve a unas que a otras podrá ser o no compartida por la parte apelante, pero no puede ser tachada de errónea en cuanto a la responsabilidad del propietario del animal.
El artículo 1905 del Código Civil dispone que el poseedor de un animal o el que sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravía. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
En este precepto se establece una responsabilidad objetiva del dueño del animal, por el hecho de poseerlo o servirse del mismo, sin más causa de exoneración, que la fuerza mayor o la culpa de la víctima. No existiendo ni una ni otra en los hechos enjuiciados, debe responder el dueño del perro.
No existe, de ningún modo, responsabilidad del padre de la menor, pues adentró a sus hijos, por indicación del encargado de las obras que se estaban realizando en dicha propiedad, y nada pudo hacer ante la salida inesperada del perro que se abalanzó a la cara de la menor, careciendo del oportuno bozal y no estaba atado, mordiéndole en la cara y produciéndole lesiones. Existe culpa exclusiva del dueño del perro, que ante la presencia de personas que estaban realizando obras de reparación, tuvo que adoptar la debida diligencia de tener al can amarrado y con bozal, que si las hubiese adoptado, las lesiones a la menor no se hubieran producido.
Igualmente debemos rechazar la concurrencia de culpa en la producción del siniestro, pues no existe ninguna falta de diligencia o culpa en la conducta de la menor o en su padre. Por ello, tan solo responden de las lesiones causadas a la menor el dueño del perro y su entidad aseguradora.
TERCERO.- La cuestión a dilucidar en este recurso son los días de incapacidad temporal que sufrió la menor.
La parte demandante considera que la menor tardó en curar 1350 días, mientras que la parte demandada sostiene que la estabilización de las lesiones se produjo a los 454 días.
Los días de estabilización se producen cuando el proceso de curación ha finalizado, con independencia de que pueda seguirse tratamiento paliativo de dolores y molestias. Los días posteriores a la estabilización lesional no pueden considerarse como días de curación, sino como secuelas de la lesión producida, como declara la sentencia de 22 de octubre del 2007 de la Audiencia Provincial de Zaragoza y las sentencias de 10 de diciembre del 2007 y 5 de junio del 2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La estabilización lesional en el hecho enjuiciado se produce el día 15 de noviembre del 2012, fecha en que curaron las lesiones producidas a la menor en la cara, indicándosele que debe recibir protección solar. No podemos extender la estabilización de las lesiones a 1350 días en base al informe del Sr. Fabio , en base a su tratamiento mental. Existe un tratamiento de salud mental de la menor el día 6 de septiembre del 2011, y no existe ningún otro tratamiento de salud mental hasta el día 24 de enero del 2014, derivado de la indicación de su pediatra, tras haber sido intervenida de apendicitis, por lo que no se da el criterio cronológico ni el exclusión, para considerar a este trastorno mental como derivado de la mordedura del perro, considerando el Sr. Horacio como secuela el estrés postraumático derivado del mismo, valorándolo en 2 puntos, al transcurrir más de dos años desde la primera curación mental hasta que se produjo nuevo tratamiento mental, que deriva de otra cosa distinta de la mordedura del perro.
Hacemos nuestro el informe del Sr. Horacio en cuanto al principio estético de la cicatriz, considerándolo como perjuicio estético ligero valorando en cinco puntos, al considerar que la forma y evolución ha sido perfecta, no quedándole ninguna característica hipertrófica, gracias a la aplicación de los parches de silicona, monocronica, sin tatuajes, y perceptible a una distancia de 20 a 30 cm. Por ello, consideramos que el tiempo de curación es de 454 días, y siete los puntos de secuela, dos por trastorno de estrés postraumático y cinco de perjuicio estético.
Aplicando el Baremo del 2012 corresponde abonar a la parte demandada las siguientes cantidades: a) 454 x 30,46 por día no impeditivo = 13.828,84 € b) 947,22 x 7 puntos secuela = 6.630,54 € Los dos conceptos suman la cantidad de 20.459,38 euros, que será incrementada con los intereses fijados en la sentencia de la instancia. Por todo ello, se estima parcialmente el recurso de apelación, revocándose parcialmente la sentencia de la instancia.
CUARTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso de apelación conlleva la no declaración de las costas procesales, ni en primera como en segunda instancia, según disponen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo,
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Gómez Jiménez en representación de don Baltasar y la entidad Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros frente a la Sentencia dictada en estas actuaciones, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 , confirmando la expresada resolución, a excepción de que la cantidad de 51.104,04 euros declarada en la parte dispositiva se sustituye por la de 20.459,38 euros, y que no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia, manteniéndose lo demás acordado en dicha parte dispositiva de la resolución.No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, quedando testimonio en el Rollo, haciéndole saber que contra la misma, de darse los requisitos, cabe recurso de casación previsto en el artículo 477.2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, el extraordinario por infracción procesal.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
