Última revisión
03/12/2020
Sentencia CIVIL Nº 113/2020, Juzgados de lo Mercantil - Badajoz, Sección 1, Rec 1/2020 de 02 de Octubre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2020
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Badajoz
Ponente: GONZALEZ AMADO, ZAIRA VANESA
Nº de sentencia: 113/2020
Núm. Cendoj: 06015470012020100106
Núm. Ecli: ES:JMBA:2020:2737
Núm. Roj: SJM BA 2737:2020
Encabezamiento
En Badajoz, a 2 de octubre de 2020.
Antecedentes
Fundamentos
El artículo 198 del TR de la LC establece que la administración concursal deberá elaborar un inventario de la masa activa, que incluirá la relación y la valoración de los bienes y derechos de que se compone al día inmediatamente anterior al de la presentación de su informe.
En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes cuando debe responder de obligaciones del concursado, con expresa indicación de este carácter.
Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no se incluirán en el inventario, ni será necesario su avalúo. Por excepción se incluirá en el inventario el derecho de uso sobre un bien de propiedad ajena si el concursado fuera arrendatario financiero.
El articulo 199 añade que la administración concursal expresará en el inventario la naturaleza, las características, el lugar en que se encuentren y, en su caso, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
Por su parte, el articulo 202 determina que al inventario se añadirá
En ambas relaciones se informará sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales.
El artículo 297 y siguientes establecen que dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.
El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de esa notificación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por el juez.
La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.
El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.
El articulo 536 añade que, la demanda se presentará en la forma prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para el juicio ordinario.
Si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y, si procediera, acordará que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto cabrá recurso de apelación.
En los demás casos, dictará providencia admitiendo a trámite el incidente y acordando se emplace a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de diez días contesten en la forma prevenida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para el juicio ordinario.
Si en la contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco días desde que se le hubiera dado traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.
En el incidente concursal, las pruebas se propondrán en los escritos de alegaciones, resolviéndose sobre la admisión mediante auto.
La aportación de la prueba documental no será necesaria si los documentos constasen en el concurso de acreedores, pero la parte interesada deberá designar el documento completo que proponga como prueba y señalar en qué trámite fue presentado.
El incidente concursal finalizará mediante sentencia.
El juez dictará sentencia sin citación a las partes para la vista y sin más trámites en los siguientes supuestos:
1.º Cuando no se haya presentado escrito de contestación a la demanda o no exista discusión sobre los hechos o estos no sean relevantes a juicio del juez y no se hayan admitido medios de prueba.
2.º Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y estos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados.
3.º Cuando solo se hayan aportado informes periciales y las partes no soliciten ni el juez considere necesaria la presencia de los peritos en la vista para la ratificación de su informe.
En caso de que proceda la celebración de vista, esta se desarrollará en la forma prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para los juicios verbales. Tras la práctica de la prueba, se otorgará a las partes un trámite oral de conclusiones.
En el caso que nos ocupa se solicita por el demandante que se excluya del inventario los bienes que no se encuentran en las instalaciones de la entidad y sobre los que no existe una certeza de recuperabilidad, así como se indiquen las diligencias previas y el contrato de compraventa de maquinaria para conocer si se ha abonado el importe o si la maquinaria se encuentra en las instalaciones de la concursada. Lo mismo solicita en relación con la impresora multifunción objeto de leasing.
El AC se opone a la estimación de la demanda, aunque presenta un desglose detallado de la información solicitada por la demandante, haciendo constar los bienes que se encuentran en la nave y los que han sido objeto de sustracción, aportando documentación acreditativa.
No obstante, considera que el inventario tiene una función meramente informativa y que deben constar todos los bienes que no hayan salido del patrimonio concursal con justo titulo y que sigan siendo propiedad de la concursada.
Pues bien, se considera, tal y como afirma el AC, que el inventario de bienes cumple una función informativa, por lo que se estima procedente incluir los bienes que han sido sustraídos de las instalaciones de la concursada y siguen siendo propiedad de la misma, aunque no se hallen bajo su posesión, y aquellos objetos de contrato que pueden ser rescindidos, tal y como autorizan los artículos citados en el fundamento anterior, haciendo constar expresamente la relación de litigios y acciones que deban promoverse y que puedan afectar a la masa activa del concurso.
En este sentido, constan datos que acreditan que determinados bienes han sido objeto de apropiación y sustracción de las instalaciones de la concursada, según las denuncias aportadas, y que han de formar parte del inventario pues son bienes que continúan siendo de su propiedad, como bienes a recuperar para la masa activa, fundamentado en el principio de universalidad del artículo 192 del TRLC, que determina que 'La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.'
Otro tanto cabe indicar en relación con la compraventa de maquinaria que puede ser objeto de reintegración si no consta el abono del precio en las cuentas concursales, una vez realizadas las averiguaciones que ha instado la AC.
En cuanto al bien objeto de leasing su inclusión en el inventario bien expresamente reconocida por el articulo 198.3 del Texto Refundido.
Efectivamente, la SAP Barcelona, Secc 15ª, de 1 junio 2006 establece que, 'La inclusión de un bien o de un derecho de crédito a favor de la concursada dentro del inventario no supone necesariamente, aunque luego este inventario sea aprobado judicialmente, un pronunciamiento declarativo de la propiedad o del derecho real del concursado sobre aquellos bienes, o del derecho de crédito de la concursada frente a un tercero, que legitime dentro del concurso su reclamación contra dichos terceros. El inventario no cumple la finalidad de determinar con exactitud la masa activa -como sí ocurre con la lista de acreedores-,
En consecuencia, y realizadas por el AC las precisiones y aclaraciones solicitadas por la demandante, no ha lugar a estimar la demanda.
El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite el artículo 196 de la LC, dispone que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
Puesto que la desestimación de la demanda es total, las costas se imponen al demandante.
Fallo
Que debo
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
