Última revisión
05/11/2009
Sentencia Civil Nº 1131/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 255/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1131/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 255/09
AUTOS Nº: 612/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 25 DE MADRID
APELANTE: Dª Amalia
PROCURADORA: Dª BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ
APELADO: Dº Andrés
PROCURADORA: Dª HELENA ROMANO VERA
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 1 3 1
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes
EN MADRID, A CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 612/07 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de 1ª instancia nº 25 de Madrid.
De una parte, como apelante Dª Amalia , representada por la Procuradora Dª Begoña Fernández Jiménez.
Y por otra parte como apelado Dº Andrés , representado por la Procuradora Dª Helena Romano Vera.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 5 de marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Begoña Fernández Jiménez, debo declarar y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por los cónyuges Dª Amalia y D. Andrés , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto los siguientes:
1º.- Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro.
2º.- La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya ejecución podrá llevarse a cabo, en su caso, por los trámites previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, y su ajuar doméstico, al hijo del matrimonio, Javier, hasta su independencia económica, en compañía de sus padres a los que se les atribuye el uso de dicho domicilio por meses alternos, comenzando por la Sra. Amalia .
4º.- En concepto de pensión de alimentos del hijo, D. Andrés abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros día de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) mensuales; y Dª Amalia abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) mensuales que se ingresarán en la cuenta bancaria común que acuerden las partes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2009, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el fututo lo sustituya.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, previo acuerdo o, en su caso, autorización judicial.
5º.- Sin expresa imposición de costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Amalia , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 17 de abril de 2009 se señaló el día 6 de octubre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 255/09
AUTOS Nº: 612/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 25 DE MADRID
APELANTE: Dª Amalia
PROCURADORA: Dª BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ
APELADO: Dº Andrés
PROCURADORA: Dª HELENA ROMANO VERA
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 1 3 1
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes
EN MADRID, A CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 612/07 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de 1ª instancia nº 25 de Madrid.
De una parte, como apelante Dª Amalia , representada por la Procuradora Dª Begoña Fernández Jiménez.
Y por otra parte como apelado Dº Andrés , representado por la Procuradora Dª Helena Romano Vera.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 5 de marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Begoña Fernández Jiménez, debo declarar y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por los cónyuges Dª Amalia y D. Andrés , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto los siguientes:
1º.- Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro.
2º.- La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya ejecución podrá llevarse a cabo, en su caso, por los trámites previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, y su ajuar doméstico, al hijo del matrimonio, Javier, hasta su independencia económica, en compañía de sus padres a los que se les atribuye el uso de dicho domicilio por meses alternos, comenzando por la Sra. Amalia .
4º.- En concepto de pensión de alimentos del hijo, D. Andrés abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros día de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) mensuales; y Dª Amalia abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) mensuales que se ingresarán en la cuenta bancaria común que acuerden las partes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2009, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el fututo lo sustituya.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, previo acuerdo o, en su caso, autorización judicial.
5º.- Sin expresa imposición de costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Amalia , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 17 de abril de 2009 se señaló el día 6 de octubre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Amalia representada por la Procuradora Dª Begoña Fernández Jiménez, contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid , en autos de Divorcio nº 612/07, seguidos contra Dº Andrés , representado por la Procuradora Dª Helena Romano Vera; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y en su consecuencia debemos ACORDAR:
Atribuir el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella al hijo en compañía de su madre hasta la independencia económica de aquel.
Andrés contribuirá a los alimentos de su hijo en la suma mensual de 200 euros a partir de esta resolución; prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente con efecto de primero de enero cada año, conforme al incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, sin determinación de cuantía de alimentos a cargo de Dña. Amalia .
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida, todo ello sin hacer expresa condena en costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Amalia representada por la Procuradora Dª Begoña Fernández Jiménez, contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid , en autos de Divorcio nº 612/07, seguidos contra Dº Andrés , representado por la Procuradora Dª Helena Romano Vera; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y en su consecuencia debemos ACORDAR:
Atribuir el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella al hijo en compañía de su madre hasta la independencia económica de aquel.
Andrés contribuirá a los alimentos de su hijo en la suma mensual de 200 euros a partir de esta resolución; prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente con efecto de primero de enero cada año, conforme al incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, sin determinación de cuantía de alimentos a cargo de Dña. Amalia .
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida, todo ello sin hacer expresa condena en costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
