Última revisión
05/11/2009
Sentencia Civil Nº 1134/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 236/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1134/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100499
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14933
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01134/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 236/09
AUTOS Nº: 227/08
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE GETAFE (MADRID)
APELANTE: Dª María Teresa
PROCURADOR: Dº JOSE RAMÓN REGO RODRÍGUEZ
APELADO-IMPUGNANTE: Dº Pedro Francisco
PROCURADOR: Dº JULIAN CABALLERO AGUADO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 1 3 4
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes
EN MADRID, A CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 227/08 sobre Medidas Paternofiliales
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Getafe (Madrid.)
De una parte, como apelante Dª María Teresa , representada por el Procurador Dº José Ramón Rego Rodríguez.
Y por otra parte como apelado-Impugnante Dº Pedro Francisco , representado por el Procurador Dº Julián caballero Aguado
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 10 de octubre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación de D. María Teresa debo acordar y acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas relativas a la menor Laura:
1º) La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del hijo, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres.
2º) Se reconoce al progenitor con el que no conviva el hijo el derecho de visitas que libremente acuerden los padres y, en su defecto el padre permanecerá en compañía de la menor un viernes al mes desde las 18 hasta las 20 horas recogiendo y reintegrando el padre a la menor en el punto de encuentro de Getafe, debiendo de comunicar el Sr. Pedro Francisco con quince días de antelación a la Sra. María Teresa y al punto de encuentro la fecha en que se lleve a cabo la visita con la menor.
3º) se establece en concepto de pensión de alimentos para la hija, y a cargo del padre, la cantidad de 325 euros mensuales. La referida cantidad se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la demandante, siendo actualizada anualmente, tomando como regencia la fecha de la presente resolución, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismos que lo sustituya. Dicha pensión se devenga desde la fecha de presentación de la demanda.
4º) No procede hacer especial imposición de las costas procesales."
Asimismo con fecha 7 de Noviembre de 2008 se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Que debo declarar y declaro que ha lugar a suplir la omisión relejada en la sentencia de 10 de octubre de 2008 acordando "que en este momento actual no ha lugar a acordar que la menor permanecerá con su padre la mitad de las vacaciones escolares, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la ejecución del régimen de visitas se modifiquen las actuales circunstancias y en ese caso se inste el procedimiento correspondiente para el reconocimiento de la concesión de la mitad de las vacaciones a favor del padre".
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª María Teresa , al que se opuso la parte contraria impugnando la resolución recurrida, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 27 de abril de 2009 se señaló el día 13 de octubre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso no concurre causa de entidad suficiente según lo alegado para privar al padre de sus funciones de patria potestad; como de suspender el régimen de visitas , dado que el fijado en la sentencia de primera instancia resulta restrictivo a tenor de las circunstancias concurrentes, como son la residencia distinta y distante entre padre e hija , posibilidades de desplazamiento y sin que por lo demás concurran circunstancias graves para suprimirlo, sin que la falta de relación entre uno y otra sea causa justificante para su pretensión
SEGUNDO.- Respeto la cuantía de la pensión de alimentos.
Dadas las posibilidades económicas del progenitor no custodio sobre los 1.800 a 1.900 euros netos mensuales, los gastos justificados de la menor por colegio público y transporte, cargas que debe soportar aquel para atender a sus propias necesidades, así como la descendencia habida de anterior relación; sin olvidar su deber de contribución real y efectiva del progenitor según el artículo 145 del Código Civil ; debe acordarse como pensión de alimentos más ponderada a las necesidades expuestas la suma mensual de 250 euros a tenor del artículo 146 del Código Civil.
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398 y su remisión al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada además la flexibilidad permitida en la materia y términos del debate.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª María Teresa representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y estimando parcialmente la impugnación formulada de contrario, contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe (Madrid), en autos de Medidas Paternofialiales nº 227/08, seguidos contra Dº Pedro Francisco , representado por el Procurador Dº Julián Caballero Aguado; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
D. Pedro Francisco abonará a partir de esta resolución en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija la suma mensual de 250 euros, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes , y se actualizará anualmente con efecto de primero de enero de cada año, conforme al incremento de precios al consumo , que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida , así como el auto aclaratorio a la misma; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

