Última revisión
07/11/2006
Sentencia Civil Nº 1135/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 185/2006 de 07 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1135/2006
Núm. Cendoj: 28079370242006100672
Núm. Ecli: ES:APM:2006:14282
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01135/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
ROLLO Nº: 185/06
AUTOS Nº: 249/05
Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 76 de Madrid
APELANTE: DÑA. Carmela .
PROCURADOR: D. JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS
APELADO: D. Pedro Jesús
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 1 3 5
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre DIVORCIO nº 249/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid .
De una parte, como apelante Dña. Carmela , representado por el Procurador Sr. D.
Justo Guedeja-Marrón de Onis;
Y de otra parte, como apelado D. Pedro Jesús .
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 19 de Octubre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador D. JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS en nombre de Dña. Carmela contra D. Pedro Jesús representado por el Procurador dña. ANA MARIA RUEDA VALVERDE, acuerdo la disolución de matrimonio formado por D. Pedro Jesús y Dña. Carmela por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración , así como los siguientes pronunciamientos:
La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
GUARDA Y CUSTODIA. Se atribuye la guarda y custodia de la menor, a Dña. Carmela , si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.
Régimen de visitas sera el más Amplio y flexible que de común acuerdo fijen ambos progenitores y, en su defecto el que comprende un mes y medio de vacaciones estivales eligiendo en caso de discrepancia los años pares el padre y los impares la madre.
Ambos progenitores deberán abonar el 50% los gastos de desplazamiento a fin de que tenga efectividad dicho régimen de visitas.
PENSION DE ALIMENTOS. D. Pedro Jesús , abonará en concepto de pensión alimenticia, a favor del menor la cantidad de 180 € mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la Caixa nº NUM000 , cantidad que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Cada `progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común, previo acuerdo de ambos progenitores y en su defecto, autorización judicial.
Se desestima el ap.7º del suplico de la demanda
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Carmela , oponiéndose de contrario en los escritos que figuran en autos.
Mediante providencia de fecha 6 de Abril de 2006, se señaló el día 12 de Julio de 2006, para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En lo relativo al primer motivo de impugnación contenido en el recurso de apelación debe ser desestimado; habida cuenta que ambos progenitores residen en poblaciones distintas y distantes; por lo que es ajustado a derecho y a equidad que entre ellos repartan al 50% los gastos de desplazamiento de la menor, para favorecer y hacer efectivo el régimen de visitas y estancias de la menor con el progenitor no custodio.
SEGUNDO.- Igualmente debe ser desestimado el segundo motivo del recurso, pues la parte apelante pretende repercutir al 50% diversos préstamos personales suscritos antes de contraer matrimonio y suscritos únicamente por la apelante; por lo tanto son préstamos contraídos anteriormente a la existencia del matrimonio y únicamente por uno de ellos, resultando inapropiados ser contemplados ahora en el divorcio.
TERCERO:-Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Carmela , contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid , en autos nº 249/05; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución; con expresa imposición de costas causadas en esta instancia a la susodicha parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (Art. 248/4 de L.O.P.J.) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

