Sentencia Civil Nº 1137/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1137/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 817/2011 de 24 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1137/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100658


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01137/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 817/11

Autos nº: 636/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Aranjuez

Apelante : Victorino

Procurador: Isabel Julia Corujo

Apelado: Daniela

Procurador: Nuria Lasa Gómez

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 1137

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 24 de Octubre de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Aranjuez; y seguidos entre partes:

De una, como apelante D. Victorino , representada por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo.

Y de otra como parte apelada Dª Daniela , representada por la Procuradora Dª Nuria Lasa Gómez.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de Febrero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Decretar la DISOLUCION del matrimonio formado por Dña Daniela y D. Victorino , contraído en Madrid en fecha 7 de septiembre de 2001, por DIVORCIO, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y los siguientes:

- La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, mobiliario y enseres de la misma, sita en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , Urbanización DIRECCION001 , de Colmenar de Oreja, a Dña Daniela .

- La fijación de una pensión compensatoria, con cargo a D. Victorino , y a favor de Dña Daniela , mediante el abono, a elección de D. Victorino , de 1.000 euros mensuales durante 10 años, cuantía que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a estos efectos designe Dña Daniela y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, o el abono de una prestación única por importe de 80.000 euros.

La contribución al levantamiento de las cargas familiares se fija al 50% para cada cónyuge, para el pago de los préstamos hipotecarios y personales constituidos por ambos constante matrimonio.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas dada la especial naturaleza de los procesos de familia."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Victorino , al que se opuso la contraria tal y como consta en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 22 de febrero de 2012 se señaló el día 17 de Octubre de 2012 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se examina pormenorizadamente las circunstancias fácticas concurrentes a los efectos de determinar las medias relativas al uso de la vivienda familiar y la pensión compensatoria, con la que muestra su disconformidad el apelante.

El uso de la vivienda familiar se atribuye a Dª Daniela dadas las circunstancias en que ella y su hija nacida de otra relación anterior se encuentran, constando acreditado que están viviendo de las ayuda asistenciales de caritas y de los servicios municipales. En este sentido, procede aceptar la valoración fáctica que se recoge en la sentencia apelada no obstante lo cual y no habiendo hijos comunes objeto de la especial protección que les brinda el art. 96 C.C . procede fijar de acuerdo con lo previsto en dicho precepto un límite temporal a tal uso de dos años a contar desde esta resolución, plazo que se estima suficiente para que Dª Daniela junto a su hija normalicen su situación personal y laboral.

En cuanto a la pensión compensatoria, poco más puede añadirse a lo reseñado por el Juzgado, debiendo ser confirmada esta medida en los términos fijado en el sentencia apelada en tanto que la referida pensión así se convino entre las partes poco antes de la separación por lo que rige el principio de pacta sunt servanda al ser materia de derecho privado y dado que no se han acreditado los vicios del consentimiento esgrimidos por el demandado en la primera instancia ni que las circunstancias se hayan modificado sustancialmente.

SEGUNDO.- Dada la especial naturaleza de la materia tratada, esto es cuestión de familia, no procede hacer particular imposición de costas.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por D. Victorino , representado por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, de fecha 3 de febrero de 2011 , en autos de Divorcio nº 636/08; seguidos contra Dª Daniela , representada por la Procuradora Dª Nuria Lasa Gómez; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución y se acuerda fijar un límite temporalmente de dos años para el uso del domicilio familiar acordado a favor de D. Daniela .

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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